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mixpc

Se registró el 25/07/2011
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mixpc 26/07/11 10:08
Ha guardado Banco Espirito Santo y FGD de mixpc
mixpc 26/07/11 10:08
Ha respondido al tema Banco Espirito Santo y FGD de Portugal
Hola, Me parece muy interesante esta conversación y los temas que se tratan. Realmente, de oídas toda la información, o tal vez desinformación, que nos llega de Portugal tiene tintes deprimentes. Sin embargo, según lo que comentáis, sus bancos no han recibido inyecciones de liquidez y su FGD sigue intacto. Esto sigue siendo así a fecha de hoy? Porque la verdad, dista bastante de lo que reflejan los medios españoles. También estuve viendo la legislación del FGD portugués, regulada por un Decreto Ley cuyo artículo 166 indica lo del "plazo de caducidad" a 31 de diciembre de este mes. Entiendo que sólo un nuevo decreto o modificación podrá cambiar el límite de los 100mil. La clave estará, imagino, en enterarse de los cambios legislativos del gobierno portugués. Fijaos bien que se indica 100mil hasta el 31dic. Es decir, que, por defecto, el 31dic acaba a menos que se se publique un nuevo decreto o modificación. Esto invita a la cautela, no creéis? Saludos,
mixpc 26/07/11 09:06
Ha guardado Re: 2 depositos de 100.000 euros... de mixpc
mixpc 25/07/11 18:47
Ha respondido al tema 2 depositos de 100.000 euros...
Añado: En la directiva publicada en 1994, revisada en 2009 sin afectar por lo que he leído a lo que aquí comento, se indicaba que máximo en 31/12/2010 la garantía tendría que ser 100mil y que ese importe sería revisado por la Comisión al menos cada cinco años a partir de dicha fecha. O sea, que la primera revisión de la garantía no tendría que ser hasta 31/12/2015. Por qué y cómo es que Portugal se permite limitarlo al 31/12/2012? A ver si alguien ayuda a sacar algo en claro de esto... Gracias y saludos,
mixpc 25/07/11 18:25
Ha respondido al tema 2 depositos de 100.000 euros...
Me había leído el artículo 166 que comenta T.toros antes de entrar en este foro. Sin embargo, lo que apunta Garrotxa me parece muy interesante también. Puedo entender que cuando se llevó a cabo la ampliación de coberturas ya se le puso una fecha de caducidad como el 31/dic/2011 en el caso de Portugal? Estoy tratando de averiguar qué institución se va a encargar de alargar el plazo de cobertura más allá del 31dic o si depende de cada estado y cuándo se tiene pensado anunciar públicamente esa ampliación del plazo. Será la CE? El Parlamento? Se ha dicho algo ya? O el silencio por defecto otorga la ampliación? Sabe alguien cómo poder seguir cualquier actualización al respecto? Ese artículo 166 es ciertamente intranquilizante. Saludos,
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