Respecto a tu primera respuesta, ¿significa entonces que si yo traspaso los fondos, supongamos por ejemplo con una pérdida patrimonial de 2.000€, los nuevos fondos indexados que suscriba van a partir de ese valor negativo (fiscalmente hablando) y que, por tanto, los primeros 2.000€ de potencial ganancia que pueda acabar teniendo a lo largo del tiempo van a estar compensados y, por tanto, el día que monetice ese fondo no tributaré por ellos? Porque de ser así como te estoy queriendo entender, entonces no habría dudas en hacerlo vía traspaso.Esos fondos empezarían a tributar a partir de unas ganancias de 2000,01 euros.
El gobierno (por orden de laUE) es precisamente el que ha empujado a BBVA.Sólo están jugando al "poli bueno, poli malo".Que infantil es la sociedad española.Como se ríen de nosotros.
Sabadell rechaza la fusión...Supongo que de debe a que al presidente y los directivos no les han ofrecido lo suficiente.En cualquier caso creo que es una buena decisión para el sector.
La ley no permite que nadie pueda renunciar en favor de sus hijos; salvo que el testador lo deje así dispuesto.Consulta con un notario, porque igual tienes razón...> https://www.iberley.es/temas/sustitucion-hereditaria-vulgar-codigo-civil-59732> http://www.iurisprudente.com/2017/11/el-derecho-de-acrecer.html
Si al fallecer tus padres sigues vivo y renuncias a la herencia, tu parte se repartiría entre el resto de herederos; tus hijos no tendrían derecho a nada.Tampoco es posible renunciar a la herencia de tus padres mientras ellos siguen vivos.