Siempre que no llegue al mínimo entre los dos trabajos no estaría obligada a presentar declaración, sinos, puedes hacer un simulacro en el programa padre de este año haber si le compensa, o le sale mejor pedir un aumento de las retenciones.
Un saludo.
Los alquileres se consideran rendimientos del capital inmobiliario y van a la base general, es decir como los rendimientos del trabajo, lo que si alquilas una vivienda puedes deducirte algunos gastos, y las amortizaciones de la vivienda, también si la alquilas a una persona de menos de 30 años tienes una reducción del 100%, y se este es mayor del 60%. por lo que previsiblemente tendrás que tributar mucho menos.
Lo de hacer una SL para meter patrimonio y evitar pagar a hacienda se considera un fraude (si te descubres), si el patrimonio no es muy grande y con las deducciones que existen en la CV es hacer cálculos para saber lo que tendrías que pagar, pero seguramente que no mucho.
Un saludo.
Como dicen los compañeros, para poder aplicarte las deducciones tienes que haber iniciado la rehabilitación antes del 31/12/2012, ya que si las has empezado después no te podrás acoger al régimen transitorio, también te tienes que haber deducido ya en la declaración del 2012, si no lo has hecho, y ya habías empezado la rehabilitación creo que tendrías que hacer una complementaria del 2012 conduciéndote, para poder aplicar el régimen transitorio ya que para el 2013 desaparece todo tipo de subvención para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
En principio, si no es mucho dinero vale la pena hacer las cosas bien, ya que ese tipo de operaciones cantan mucho, y por ley ese tipo de movimientos se pueden llegar a simular una donación, y te obligarían a adicionarlas para el cálculo del caudal relicto con la respectiva sanción.
En mí opinión creo que no vale la pena, ya que el ISD es un impuesto que esta prácticamente bonificado y si el dinero no es mucho no pagaras casi nada. Pero esto es como todo si lo haces y no te cogen... pero eso se considera fraude.
Si tienes una segunda vivienda y no es la vivienda habitual, esta genera una imputación de rentas, es decir, tienes que aplicar el 2% sobre el valor catastral del inmueble (recibo del IBI), y si el valor catastral ha sido revisado (lo más probable) el 1,1%.
Si esto no lo has hecho la reclamación vendrá dada por esto.
Un saludo.
Hola, si vives de alquiler te puedes deducirte el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, pero solo si tu base imponible es inferior a 24.107,20€ anuales, si tu base es superior no puedes deducirte nada, la base máxima serán - 9.040€ cuando la BI sea igual o inferior a 17.707,20€,
si la BI está entre 17.707,20 y 24.107,20€ aplicas 9.040-(1,4125 x(BI- 17.707,20) y lo que te de sera la base máxima que te deducirás, pero todo esto te lo hace el programa PADRE automáticamente.
En cuanto al plan de pensiones podrías deducirte los 6.000€, pero para ello tienes que ver las retas que tienes. Para más información mira los art. 51 y 52 ley IRPF y los art. 49, 50 y 51 del reglamento.
Un saludo