Yo también estoy igual. Tengo mis dudas. Hoy estoy casi convencido de entrar mañana.
He estado analizando el valor y he comprobado que le afecta mucho menos temas como la prima de riesgo, Moody's..., que a la mayor parte de valores españoles.
Pienso que muchos inversores también se están planteando entrar, sobretodo por el dividendo, lo que hará que el precio suba y por ello baje la rentabilidad por dividendo y subirá el PER, que está más bajo que la media del sector.
Por otra parte también he leido que este año va a reducir bastante los beneficios.
Es bolsa y siempre hay riesgo...
Gracias por tus aclaraciones.
Por resumir, porque son muchos conceptos:
- En el caso del dinero: Mejor donación que sucesión y se declarará en el ISD con la exención del 99% y - esto no se ha aclarado - en el IRPF como incremento de la base del ahorro.
- Las acciones: Mejor esperar a la sucesión que donación, para que el donante no tribute la ganancia en su IRPF. Se tributaría en el IP del fallecido solo por los valores que tengan mayor cotización que en 2005 si fueron adquiridos hasta 1991 y los que fueron adquiridos a partir de esa fecha, por los porcentajes de ganancias que me especificas.
- Las viviendas: mejor sucesión como indica Stefano, tributando en el ISD con el 99% de exención, sin tributar ninguna ganancia en el IRPF.
Supongamos que una ganancia desde su adquisición hasta el valor de 2005 de unos 300.000 euros.
A valor de mercado de hoy esa ganancia son unos 120.000 euros.
Gracias.
Hola, al.rodrigo. Respecto a esta consulta que se te planteó como "fiscalista" tengo una pregunta. Me he casado este año y he recibido ingresos - la mayoría por transferencia - de unos 15.000 euros de diversos importes, desde 1200 a 300, además de 12000 euros de mi abuelo - residente en Murcia y yo en Valencia. Debería declarar alguno de estos ingresos?
Gracias, fiscalista.
Efectivamente, es un ejemplo. Por suerte no es el caso, pero es que no se suele hablar de este tema, solamente se menciona el hecho de que o bien el banco se queda la casa, o bien el banco se queda la casa y además tienes que responder con tu garantía personal, en función de si el valor de tasación es menor o mayor al de la deuda.
Gracias, al.rodrigo. Para ver si me ha quedado claro: dices que en el IRPF, en caso de donación se debe declarar la ganancia de las acciones e integrarla en la base del ahorro, pero en caso de sucesión no habría que tributar por este concepto?