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Participaciones del usuario Miguel999 - Fiscalidad

Miguel999 25/01/22 21:58
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Sí, la restan dos veces, ya te lo comente otra vez: en el año 1200 cobras de RAI 4 euros y si se cumpliera la regularización que establece la SS, en esos meses si tienes un IMV integro para una persona de 5 euros, la SS te resta la diferencia, y cobraría 1 euro, ya te están restando 4, al siguiente año esos 4 euros percibidos de la RAI en el año 1200 te lo contabiliza como ingresos para tu calculo de cuota en el año 1201, ahí: te está restando la RAI una segunda vez. Lo de actualizar la cuota de IMV mientras cobras la RAI, no son capaces de gestionarlo, pero eso sí, tras una actualización te harán todas las restas que te he relatado. Esto es retorcido como todo.
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Miguel999 25/01/22 20:22
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
No es cierto al parecer??? que termines una prestación de el SEPE y pases automáticamente a percibir el IMV... por lo que comenta Ayaxoileo, el SEPE tan solo pasará un listado de gente que ha terminado de cobrar una prestación de el SEPE, para que la SS valoré si gestiona un IMV de oficio. Los comunicados de prensa previos al real decreto actual, anunciaban eso y muchos más, todo va resultando ser bulos emitidos a los medios por la propia SS.
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Miguel999 25/01/22 20:14
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21007Artículo 20. Cómputo de los ingresos y patrimonio.a) Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.Los casos en los que no se va a restar la RAI y TODO son una trampa, en la práctica todo sigue igual que en el anterior decreto, ya te lo he comentado otras veces, y se ha tratado en el foro con extensión.Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica.2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 13.5. Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, se atenderá exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio. Estos extremos deberán ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el Servicio Público de Empleo Estatal, o la entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobación.
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Miguel999 25/01/22 17:30
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Haz lo que veas, yo te he razonado y te he demostrado, el porqué; de que hay que hablar también de el IMV en el ámbito político, puesto que es el principio de el problema y es la razón de el nacimiento indebido de esta prestación que no casa con las demás. Con lo que la propia operativa de el IMV se ve intrínsecamente relacionadas con estas cuestiones. Un saludo Santa Kyle2021.
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Miguel999 25/01/22 17:04
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Tus verdades... ??? búsca en las televisiones de máxima audiencia, una notica sobre la verdad de el IMV: lo que doy con una mano, te lo quito con la otra. No verás nada, por qué??? porque están untados con el dinero de todos, si por afinidades ideológicas no vas a poder ver eso??? y resulta que cualquier cambio de el IMV, va a venir gracias a que algún día llegue esta situación a la opinión pública....  pues dime??? hay una cabeza cortada en el suelo.... pero no se puede hablar de ello, que no toca....???? 
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Miguel999 25/01/22 16:41
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La declaración le sale a 0 a todos por aquí, hay que revisar sobre todo la cifra que aparece en la casilla 003, la RAI se resta al IMV, mientras se cobra, y se vuelve a restar tras la declaración de la renta, otra vez, puesto que es tomada como ingresos. La RAI se resta dos veces.
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Miguel999 25/01/22 16:38
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A mi me da igual lo que la gente haga, o de quién es forofo... yo no lo soy de nadie, tan solo de lo que los hechos, los razonamientos me hacen pensar... el IMV es básicamente una decisión política, es imposible criticarlo, obviando ese  hecho... y cómo no soy ni de el Barsa, ni de el Madrid, no soy forofo de ninguno de esos partidos, sino que miro "la jugada" sin partidismo/acólito; si veo una mala acción de uno u otro, la denuncio... 
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Miguel999 25/01/22 03:30
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Bueno ya lo he comentado más veces. Las rentas mínimas no se han inventado con el IMV, de hecho el IMV es una usurpación de una cobertura que ya daban las comunidades autónomas desde el 2001, se financiaban de el mismo sitio que ahora el IMV, fondos europeos, la Europa de el Euro, fue quien concibió y financia estas prestaciones, instauradas en todos los países que manejan euros. Luego los titulares parecen poder con todo, sobre todo con la verdad.
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