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Subsidio 52 años y venta de acciones
Gracias, me imagino que habrá otra disposición específica sobre la venta de un inmueble, ya que aunque también es una ganancia patrimonial puntual, sin embargo, en este caso, el tratamiento hasta donde yo se es diferente. Tomando por ejemplo ,si la ganancia patrimonial ha sido de 10000€ no tendría que declararlo si no he obtenido otros ingresos ya que prorrateado en 12 meses no llega a la carencia de rentas y en este caso creo que lo tienes que declarar y te lo suspenden el mes en el que has realizado la ganancia
Miguel1703/03/26 14:13
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Subsidio 52 años y venta de acciones
Miguel1730/11/25 14:19
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Declaración anual rentas
Hola, por si todavía no lo has resuelto, yo he estado en tu misma situación, el programa por lo visto es nuevo y no te deja acceder, tampoco puedes pedir cita por teléfono para este trámite.Tienes que hacer una presolicitud, te dejo el enlace: Formulario para realizar una presolicitud sobre prestaciones por desempleo . Ahí vas rellenando los datos que te va pidiendo.Tienes que descargarte el impreso de renovacion relleno así como el IRPF y si tienes algún otro documento/ justificante relevante y adjuntarlos . El impreso está aquí: https://www.sepe.es/dam/jcr:19e99bf2-ef41-4f12-856d-127f7ba9b13c/impreso_solicitud_subsidio_declaracion_responsable.pdf
Miguel1719/05/25 13:55
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Fecha adquisicion inmueble, declaracion ganancial en IRPF
No hay sustento jurídico ya que no hubo donación, se obvió el hecho de que habia un contrato anterior.a nombre de otro propietario, en la escritura no se hace ninguna alusión a él. Mi padre no es que actuara de mala fe, hizo lo que creyó que era mejor para nosotros, no tenía estudios y nosotros por entonces teníamos 18 y 20 años, supongo que la notaría o gestoría le deberían haber asesorado en su momento La escritura al respecto lo único que pone es que ya se ha entregado el bien y hemos tomado posesión de él.Eran otros tiempos, supongo que ahora un notario no pasaría por alto este tipo de cuestiónes.En cuanto al porcentaje de abatimeinto una vez lo rellenas en la declaración, te da el resultado automáticamente. Esto es lo que pone hacienda en su página: Bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE de 18 de marzo), con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria: la reducción aplicable es el 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996.
Miguel1718/05/25 13:58
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Fecha adquisicion inmueble, declaracion ganancial en IRPF
Me imagino que todos los gastos asociados a ese terreno como vallado, construccion de pozo y casa tampoco los puedo meter como gastos de mejora si se realizaron anteriores a la fecha de la escritura, sólo los que se hayan realizado a posteriori
Miguel1718/05/25 13:24
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Fecha adquisicion inmueble, declaracion ganancial en IRPF
Miguel1723/12/24 11:21
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Cambio de base de cotización por parte de la S:S en el convenio especial
Muchas gracias
Miguel1722/12/24 13:15
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Cambio de base de cotización por parte de la S:S en el convenio especial
Miguel1705/12/24 14:00
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Tramos IRPF pensión jubilación
Muchas gracias, lo miraré
Miguel1704/12/24 13:50
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Tramos IRPF pensión jubilación
Miguel1705/07/24 13:43
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Ganancia patrimonial venta inmueble. ¿Valor real o de referencia?
Gracias, así lo haré
Miguel1704/07/24 19:33
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Ganancia patrimonial venta inmueble. ¿Valor real o de referencia?
Si, pero... si no se utiliza el valor de referencia, ¿cuál es el valor de mercado y como se yo o hacienda si es mayor o menor del valor de la operación? es decir, ¿es un valor aproximado? ¿dónde puedo informarme yo o se informa hacienda de ese valor?Antes de entrar la nueva normativa, creo que empezó en el 2022, cuando se vendía un inmueble normalmente hacienda no ponía pegas por el precio de venta a no ser que se hubiera escriturado por un importe cantoso muy por debajo del "valor realista de mercado".¿Mi pregunta es si ahora sigue siendo igual, es decir si el valor de venta está acorde con el precio aproximado de mercado no tendré problemas?.En mi caso he vendido el inmueble por 140.000 ,si los pisos por la misma zona se están vendiendo entre 135000 y 145000 ¿Hacienda no va a por objeciones a el precio real de venta, aun cuando en el valor de referencia aparecen 200000€, porque esa es otra el valor de referencia lo han subido del año pasado que estaba en 144000 a este año a 200000, casi un 40% sin razón aparente.
Miguel1704/07/24 14:53
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Ganancia patrimonial venta inmueble. ¿Valor real o de referencia?
Miguel1704/06/24 19:39
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Programa cartera de valores (IRPF 2023) - Acciones Fraccionadas
Yo hice la consulta en su día y me dijeron que las tenía que ir poniendo directamente en la declaración, ahí no te piden la cantidad, solo el precio de compra y venta . El problema como dicen es que al no utilizar el programa de gestor de cartera las tienes que poner todas manualmente incluso las que tenías en el programa y no son fraccionadas
Miguel1704/06/24 15:08
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Efecto de tipo de cambio en compra-venta de acciones - IRPF
Miguel1722/05/24 22:14
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Desgravacion vivienda
Muchas gracias, aclarado .
Miguel1722/05/24 12:46
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Desgravacion vivienda
Miguel1705/05/24 13:18
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Subsidio 52 años. Cambio normativa a partir 1 Junio
Gracias. Desde luego era algo incomprensible
Miguel1705/05/24 13:14
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Subsidio 52 años. Cambio normativa a partir 1 Junio
Lo he leido en algún medio de comunicación y es cierto que no te puedes fiar mucho porque a veces ponen titulares que luego no se corresponden con la realidad. Sin embargo también lo ponen en la página del SEPE: subsidio para mayores de 52 años con fecha de inicio de 1 de junio de 2024 o posterior, ¿Cómo será mi jubilación? (sepe.es)
Miguel1705/05/24 13:01
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Subsidio 52 años. Cambio normativa a partir 1 Junio
Miguel1712/02/24 22:15
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Tratamiento de las acciones en bolsa en la carencia de rentas - Subsidio
Miguel1702/02/24 21:27
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Sobreescriturar vivienda - Gastos Hipoteca
No se haría ningún pago en efectivo, yo les hago una transferencia de 12000€ a la inmobiliaria porque anteriormente el comprador me ha hace a mí una transferencia en concepto de arras de 26000€, es decir el 10% de los 140000€, mas los 12000 que les pago a la inmobiliaria, vamos que la comisión la paga el comprador pero simulando que la pago yo, por eso la factura es en teoría legal porque yo soy el que le hace la transferencia y paga esos 12000€ a la inmobiliaria, al menos es lo que yo he entendido, cuando hable con el tal financiero ya os contaré ¿Que la AEAT sabe que puede ser un fraude porque es mucha cantidad? Pues me imagino que aparte de que no son tontos, no será la primera vez que se encuentren con este caso, así que supongo que podrían darse cuenta, otra cosa es que puedan demostrar que yo haya cometido fraude. Lo que no entiendo es como el comprador está dispuesto a pasar por el aro, no se qué beneficio puede sacar.
Miguel1702/02/24 20:17
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Sobreescriturar vivienda - Gastos Hipoteca
Pues el "financiero" me imagino que será algún "colaborador" o socio de la inmobiliaria. Les he llamado antes de la reunión del lunes para comunicarles que no estaba dispuesto a aceptar y me han dicho que en lo que a mí respecta no voy a tener problema ya que no es una sobrescrituración como tal, que se haría de forma "legal", según ellos, es decir el comprador al firmar el contrato de arras me hace una transferencia de 26000€ y luego yo le hago una transferencia como gastos de gestión y financiera a la inmobiliaria de 12000€, que es la diferencia entre mi precio de venta (140000) y el precio por el que quieren escriturar (152000), así que ya me han hecho dudar, no creo que sea muy legal, pero tampoco creo que yo tuviera algún problema al hacerlo de esta forma.
Miguel1702/02/24 19:00
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Sobreescriturar vivienda - Gastos Hipoteca
Gracias por las respuestas, me queda claro que no debo de aceptar este tipo de propuesta, el lunes me han citado para que el financiero me lo explique mejor como se haría, pero he decidido no hacerlo.Eso sí, creo que como dices sería difícil de probar el delito, está claro que los notarios suelen mirar hacia otro lado siempre y cuando a ellos no les pueda salpicar, no veo a ningún notario denunciando un caso "supuestamente irregular". En cuanto a Hacienda, creo que la única forma de demostrar el fraude sería investigando al comprador, ya que no podría demostrar el pago en demasía del contrato de arras, lo que no se es hasta que punto la AEAT estaría dispuesta a investigarlo. A mí como vendedor lo tendrían más difícil, como supuestamente he pagado los honorarios de la financiera con el dinero que me ha dado el comprador en el contrato de arras, por muy hinchado que sean esos honorarios no podrían demostrar que es falso al tener la factura de pago, al menos así lo entiendo.En cuanto al comprador, tampoco le tiene en cuenta ya que también tendría que pagar más de ITP, registro, notaría y demás, se tiene que ver muy obligado para tener que hacerlo