Acceder

Participaciones del usuario Miguel.belenguer

Miguel.belenguer 16/06/14 09:20
Ha comentado en el artículo Modelo 140: Solicitud del abono por adelantado de la deducción por maternidad
Buenos días, Si se cobra por adelantado la deducción por maternidad, el contribuyente (en casi todos los casos la madre), debe tributar por la diferencia entre el abono recibido por anticipado y la deducción correspondiente al ejercicio en el que se encuentra. Pongamos un ejemplo: Una contribuyente que ha dado a luz el 1 de Abril de 20XX Cuota diferencial: -500 euros Importe de la deducción: 900 euros Importe abono por anticipado: 1.200 euros Resultado de la declaración: -200 euros (-500-900+1.200) Un saludo.
Miguel.belenguer 13/06/14 16:15
Ha escrito el artículo Coopeuch
Miguel.belenguer 06/10/21 13:41
Ha escrito el artículo Cuenta RUT
Miguel.belenguer 13/06/14 12:50
Ha comentado en el artículo Rentas exentas de tributar en el IRPF 2023
Buenas tardes, únicamente están exentas las becas para estudiar que procedan de instituciones públicas o instituciones si ánimo de lucro. En tu caso como proceden de tu empresa, la tienes que incluir en tu Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo. Los datos se deben introducir en la casilla 001 del Programa Padre. Un saludo.
Miguel.belenguer 12/06/14 17:30
Ha respondido al tema Herencia y declaracion de renta
Sin querer le hemos contestado a las dos posibles preguntas, mejor eso que nada. Un saludo.
Miguel.belenguer 12/06/14 17:24
Ha respondido al tema Herencia y declaracion de renta
Esperemos a ver que nos lo aclare roustable, yo me he basado en la primera frase del último párrafo: Mi pregunta es: debe hacer mi suegro, el heredero, la declaracion de renta del 2013?... Un saludo.
Miguel.belenguer 12/06/14 15:53
Ha respondido al tema Herencia y declaracion de renta
Buenas tardes, al recibir una herencia se tiene que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no por el IRPF. Otra cosa es tributar por los rendimientos que generen los bienes heredados, en este caso sí que hay que tributar por el IRPF. Por regla general, la fecha en la que la Agencia Tributaria entiende que se adquieren los bienes es la del fallecimiento de la persona que da lugar a recibir la herencia, no la fecha del pago del Impuesto de Sucesiones. Por tanto, yo seguiría el consejo de los gestores y tributaria por los rendimientos correspondientes a los bienes heredados desde la fecha de fallecimiento. Un saludo.
Miguel.belenguer 12/06/14 14:11
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Todo hace indicar que así será, sería ridículo que cambiaran la normativa 2 años seguidos para la misma materia. 
Miguel.belenguer 12/06/14 14:03
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
No, la diferenciación entre más y menos de 1 año se realiza desde el 1 de enero de 2013, antes de esa fecha las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la venta de acciones se incluían en la renta del ahorro con indiferencia del tiempo que hubiera transcurrido entre la compra y la venta. Un saludo.
Miguel.belenguer 12/06/14 13:20
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenas tardes, Supongo que todas las pérdidas y ganancias patrimoniales se generaron por venta de acciones, entonces: Las pérdidas de 2009-2012 se consideran renta del ahorro. Las ganancias 2013 en menos de un año se consideran renta general. Las ganancias 2013 en más de un año se consideran renta del ahorro. Por tanto, las pérdidas de 2009-2012 se pueden compensar con las ganancias de 2013 a más de un año. La cantidad a compensar se incluye en la casilla 369, con el límite de la cuantía de la casilla 368. El exceso lo podrás compensar en los años siguientes, si procede. Un saludo.