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Participaciones del usuario Miguel Arias

Miguel Arias 24/08/23 18:33
Ha publicado la definición Bryan Lawrence
Miguel Arias 24/08/23 18:27
Ha publicado la definición Bill Nygren
Miguel Arias 24/08/23 13:51
Ha publicado la definición Pat Dorsey
Miguel Arias 06/05/23 17:19
Ha respondido al tema AFECCIÓN.(Carga de procedencia por División Material)
Hola, la carga que aparece en la nota simple del Registro significa que hay una deuda pendiente por costes de urbanización que afecta a la vivienda. Esto puede significar que la urbanización no ha pagado algunos costes asociados con el mantenimiento de las áreas comunes, como jardines, calles, aceras, etc.En general, las entidades financieras suelen ser muy cautelosas a la hora de conceder una hipoteca si hay cargas o deudas pendientes sobre la vivienda que se quiere adquirir.Informate con más detalle sobre esta carga, para lo cual puedes solicitar una nota simple ampliada al Registro de la Propiedad, en la cual se detallen las deudas que hay pendientes. Un cordial saludo. 
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Miguel Arias 06/05/23 17:14
Ha respondido al tema Duda "retencion IRPF" en los gastos subrogación de Myinvestor
La retención de IRPF dependerá de varios factores, como tu situación personal, si tienes otras fuentes de ingresos, etc. Lo mejor es que hables con un profesional que te pueda asesorar de manera personalizada y que pueda calcular cuál sería la retención de IRPF que te correspondería en tu caso concreto.
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Miguel Arias 06/05/23 16:09
Ha respondido al tema Invertir a largo plazo en ETFs de agua
Buenas tardes, Tienes este artículo: https://www.rankia.com/blog/fondos-inversion/4514179-como-invertir-agua-acciones-fondos-etfsYo tengo en cartera LYXOR ETF WORLD WATER AFR0010527275https://www.rankia.com/etfs/lyxor-msci-water-esg-filtered-dr-ucits-etf-dist-lyxorUn cordial saludo. 
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Miguel Arias 26/04/23 18:26
Ha comentado en el artículo Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Lo que creo que debe pasar al presentar la declaración complementaria con un resultado a pagar, deberás abonar los 124€ correspondientes. En principio no tienes que pagar la diferencia entre los dos importes (398€) de una sola vez. Respecto a la declaración inicial que te salía a devolver 274€, si no has recibido la devolución aún, es posible que la administración tributaria la retenga hasta que se resuelva la complementaria. Una vez resuelta, se te devolverá la cantidad que te corresponda en conjunto con ambas declaraciones (en este caso no te devolverían nada). Si ya has recibido el importe correspondiente a la declaración inicial, deberás devolver la cantidad correspondiente a la diferencia entre lo que te habían devuelto y lo que finalmente tendrás que pagar. No obstante, ¿por qué no le preguntas a Hacienda? 
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Miguel Arias 13/04/23 23:08
Ha respondido al tema Donativos finalidad ecologico
Puedes echarle un vistazo a esta información: https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/renta-casilla-donacionesUn cordial saludo. 
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