migalata
18/05/20 19:14
Ha respondido al tema Venta inmueble con hipoteca
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Hola de nuevo el artículo 35 de la LIRPF, según el cual:"1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste." Por tanto La ley habla de coste de inversiones y mejoras…………………el problema es que consideramos como tal, o más bien, que admite la AEAT como tal. Entre otras, puedes leer la Consulta Vinculante V1298-19, de 6 de junio de 2019 Saludos