Hola Buenavista,
Y si no entramos en preguntas concretas.
Yo ahora se mas sobre UK, y aqui basicamente si eres lo que ellos llaman domiciliado en UK pagarias herencia sobre tus bienes mundiales, y si no lo eres, solo sobre los bienes que tengas en UK.
El tema de movimiento internacional ha evolucionado mucho en los ultimos 15 años, matrimonios internacionales, hijos en el extranjero, etc, por lo que pensaba que ya no era un tema tan complejo o dedicado a expertos. En UK de nuevo, puedes encontrar las pinzeladas del sistema actual (con ejemplos oficiales o de abogados con todo tipo de mezclas), pero no pude encontrar ni un solo ejemplo en ninguna pagina en Español.
No hay alguna generalizacion parecida en España? Aunque sea una regla basica para hacer algo mas de lectura en ese sentido?
Gracias.