Tengo una vivienda alquilada de renta antigua, desde hace muchos años le aplico el IPC nacional, pero revisando el contrato pone: “la renta pactada se acomodará a las variaciones del costo de la vida, de acuerdo con los índices que fija la dirección general de estadística para cada población, tomando como base el existente en la fecha del contrato” El caso es que de la población no se publican datos (al ser pequeña) pero la siguiente que sería el provincial, me suele ser más favorable ¿puedo ...
No es que no se haga cargo la aseguradora del contrario, tu estás teniendo problemas con tu aseguradora, que es la que por convenio te tendrá que pagar el arreglo. Dicho esto, el convenio a tu padre no le afecta, así que si realmente es solo un siniestro de chapa es raro que no se lo arreglen ¿que cia tiene? ¿No tiene mediador para que se pelee un poco en el siniestro? Lo repito, si es solo chapa, sería muy raro que no se consiguiese el arreglo. Otra cosa es que tocase motor o chasis.
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Hasta hace poco lo normal era llevar la contabilidad en libros físicos, pero actualmente lo normal es recurrir a un gestor de contabilidad online o llevar tu propia contabilidad a través de un software de contabilidad. ¿Qué información debes registrar de manera obligatoria? Normalmente se debe llevar al día los siguiente libros: Libro diario: cobros y pagos Libro de inventario: bienes, derechos y obligaciones Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias
Para poder deducirse las facturas recibidas ANTES de estar oficialmente de alta, hay que darse de alta en hacienda, marcando la correspondiente casilla señalando esa circunstancia. Es lo que vulgarmente se conoce como "pre-alta". Es una situación proivisional, que puede durar hasta 1 año, y durante el cual vas contabilizando las facturas recibidas. Debes ir presentando ya las correspondientes declaraciones trimestrales. Cuando ya te des de alta por empezar a prestar servicios de manera efec...
Buenos días,
Formo parte de una sociedad y antes del alta a través del modelo 036, se ocasionaron una serie de gastos, entre ellos, el pago de la fianza del alquiler del local corporativo. Mi duda es la siguiente, ¿ se ha de contabilizar el pago de esa fianza aunque el pago se hubiera producido antes del inicio de actividad, o por el contrario, al haberse producido antes no debería contabilizarse? Muchas gracias
Saludos
¿DISCRIMINACIÓN O ENGAÑO?
A Los trabajadores AUTÓNOMOS se nos dio la Opción voluntaria de la contingencia profesional: incluyendo el accidente de trabajo, la enfermedad profesional y “el paro” (1 de Enero de 2008).
Una de las propuestas de más calado para los trabajadores autónomos, un colectivo que alcanzábamos a casi 3.3 millones de trabajadores (2008). Que llevo a cabo en esa legislatura el Ministro de Trabajo Celestino Corbacho, se refería que podríamos cobrar si nos quedásemos en pa...
Hola Buso, yo no sé si lo que te digo será la solución que buscas o te voy a complicar aún más la vida pero te cuento lo que yo he hecho en mi vida real.
Verás: Yo con 46 años me he quedado sin trabajo y decidi no pedir paro y estoy viendo si me reciclo y preparo un poquito en mi profesión para algún día montar mi pequeña empresa pero sin precipitaciones ya que no quiero hacer chapuzas que se cierren a los dos días, entonces, al igual que tú, me preocupaba el tema de poder seguir cotizando...
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http://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/ser-o-no-autonomo/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/?utm_source=Noticias+para+el+infoaut%C3%B3nomo&utm_campaign=3d8afb9975-Newsletter_11+ene+2012&utm_medium=email
Sinceramente, arriesgarse a una inspeccion o a que las cantidades prestadas puedan ser consideradas dos veces como donacion por no cancelar un deposito al 5% al que le queda un mes, en el peor de lso casos es perder un 0.3% interes mensual, lo que supone la cantidad de..... 14 € NETOS!!!!
Buenos días,
Mi consulta es sobre un alquiler.
Soy propietaria de una casita (acabo de recibirla en herencia).
Esta casa tiene una familia de inquilinos, y mi consulta es sobre el importe que pagan por la renta mensual.
Al efectuar el contrato de alquiler, hace más de 20 años, se incluyó la cláusula de actualización de la cuota correspondiente al IPC anual, que el inquilino consintió y firmó.
Durante unos años, por olvido, no se actualizó la cuota y se cobró siempre el mismo importe.
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