Hola, después de tu última respuesta, he realizado una consulta a la Agencia Tributaria, donde se me indica verbalmente que dicha indemnización debe ser considerada como incremento patrimonial y debe integrase en la parte general de la base imponible, alegando como Normativa la Consulta Vinculante de la D.G.T. V1134-2006, de 15 de junio de 2006 y la Consulta Vinculante de la D.G.T. V0117-2010, de 26 de enero de 2010.
Después de revisar dichas Consultas Vinculantes, he observado que...
Este fin de semana he tenido una agradabilísima cena con los compañeros de colegio de la EGB... y como en casi cualquier grupo en que se junten 20 personas en España, también aquí había afectados de las preferentes. Y me llamó muchísimo la atención que, después de haber sido miserablemente estafados por el banco... creían que la culpa era del gobierno!! Claro, lo único que saben es lo que les han contado los del banco, y como es lógico, los del banco no se van a poner ellos mismos de malos...