Hola Ferran: ¿Desde cuándo estás afectado y que banco te ha cogido?
Es cierto que el articulo 13 habla de que “supondra la liquidación de la deuda ejecutablamente reclamable” pero tambien aclara, o más bien confunde que “bastará para el ejercicio de la acción ejecutable la presentación de esta poliza, UNA VEZ INTERVENIDA POR FEDATARIO PÚBLICO”, (notario). Por cierto , esta clausula esta copiada literalmente de los contratos de Bankinter.
Quieren dar la impresión de que cogen la poliza...