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Megisti

Se registró el 28/04/2012
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Megisti 30/04/12 07:16
Ha respondido al tema Impuestos donaciones en Catalunya
Buenos días Wallas, Si no la declararas y lo detectara la Administración abría un recargo del 5 por ciento ( 3,75 por ciento si se ingresa de manera voluntaria ) y sanción si la Administración considera que ha habido ánimo de fraude. El importe de la sanción dependerá de la tipificación que haga la Administración de la conducta evasiva. Siendo el importe elevado es difícil que pase desapercibido y más ahora que se controlan los movimientos con mayor rigor. Un saludo,
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Megisti 29/04/12 09:48
Ha respondido al tema Impuestos donaciones en Catalunya
Buenos dias Wallas, Si formalizas dicha donación en escritura pública tributarás en concepto de donación al 5 por ciento. Para que se tribute al 5 por ciento es necesario que: 1) La donación se haga entre parientes en linea recta ( ascendientes y descendientes ). 2) Que se formalize en escritura pública. Si no se formaliza en escritura pública, tributará por el tipo general, más gravoso. Mencionad en la escritura que si bien las transferencias son anteriores, las mismas se formalizan en el momento de la escritura como tales. Un saludo,
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Megisti 29/04/12 09:38
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, buenos días ! Se me ha planteado un caso que no tengo claro como resolver. Es el siguiente, A y B compran un piso ( 200.000) y solicitan un préstamo hipotecario para adquirirlo ( 180000).La entidad bancaria les " ofrece" el producto financiero del seguro de vida vinculado al préstamo en el que, en caso de incapacidad o defunción, se produce la amortización de 160.000 euros automáticamente ( el beneficiario es la entidad bancaria, que lo aplica a la amortización del préstamo) Se produce la defunción de uno de ellos y, siendo beneficiaria la entidad bancaria, se produce la amortización de 140.000 euros, importe asegurado. Dicho importe supera la hipotética cuota de participación en el préstamo del difunto ( la mitad del mismo, esto es, 90.000 ). Dicho " exceso" en la amortización tributa por IRPF en relación al cónyuge superviviente, donación - entiendo que no, pues si en la mili el valor se supone, en las entidades bancarias el ánimus donandi se presume inexistente- o que exactamente ? Muchas gracias y felicidades por la página. Su contenido y lo que ella transmite es realmente inspirador y da sentido a muchas cosas, sobretodo a la lucha frente a las injusticias en la aplicacion de la norma tributaria. Un saludo,
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Megisti 28/04/12 19:50
Ha respondido al tema Cancelación registral opción de compra - ITP ?
Buenas tardes Landri, La cancelación de opción de compra no es hecho imponible en tpo. Su cancelación registral, si se hace en escritura pública, tributará por ajd, y si, como comentas, es posible hacerlo por instancia privada con firma legitimada puesto que ya que ha caducado el plazo, perfecto, pues te ahorrarás el ajd. Un saludo,
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