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Mediatoris

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Mediatoris 26/07/18 09:55
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Que interponga usted una demanda de juicio ordinario solicitando la prescripción es algo inaudito. Quizás sería menos costoso y práctico eliminar la anotación. De impagado de los registros.
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Mediatoris 25/07/18 18:43
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Bueno,en ningún momento he querido afirmar que sea absurdo su problema. Sigo sin comprenderlo. Las sociedades disponen de domicilio social, administradores y si se encuentran en liquidación, un liquidador. Busque información en el Registro Mercantil y obtendrá los datos de domicilio de la sociedad e incluso de quien es el Administrador de la sociedad.
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Mediatoris 25/07/18 09:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No logro saber con exactitud cual es el problema. Si usted. Estaba pagando y la empresa desaparece, no es posible acceder a su dirección o la de su representante a través del Registro Mercantil? Cancelaron la cuenta corriente? Significa que está dado de alta en un Registro de morosos?
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Mediatoris 09/05/18 17:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Habría que distinguir entre la prescripción de la deuda y la anotación preventiva del embargo. Son cosas distintas, pero están relacionadas. Tratandose de procedimiento judicial, la prescripción habría de contarse desde el último acto judicial producido, un total de 5 años. Sin embargo, si la anotación preventiva de embargo no ha sido prorrogada, a los cuatro años puede pedir en el Registro de la Propiedad una certificación de cargas y la anotación preventiva desaparecera.
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Mediatoris 08/05/18 11:08
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Podría indicarme, cuando se trabó el embargo y si ha habido una prórroga del mismo? Gracias
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Mediatoris 23/03/18 20:39
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias por escribir en el blog y plantear su pregunta. Lamento indicarle que desconozco la ley mexicana y por tanto no puedo contestar a su cuestión. Podría orientarle si usted el negocio lo hubiera hecho en España. Saludos
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Mediatoris 20/03/18 08:47
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
De acuerdo al antiguo código civil, la deuda no está prescrita si su origen es bancaria, esto es, descubierto en cuenta, préstamo, etc. . No obstante, puede usted oponerse e incluso pagar por la deuda el importe principal
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Mediatoris 28/02/18 17:54
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Como usted bien dice, no puede estar incluido en el fichero más allá de 6 años. Por ello, ha de dirigirse a Asnef para que excluyan sus datos. La deuda es la misma aunque el acreedor haya cambiado.
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Mediatoris 19/02/18 20:29
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Es dificil pronunciarse sobre loq ue puede usted hacer sin saber que proceso se ha iniciado y cual es el objeto de la reclamación. No obstante, si usted quiere mantener el terreno en su propiedad, debe usted pagar la deuda que se debe al banco y entonces reclamar a quien le vendió el terreno.
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Mediatoris 19/02/18 10:46
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Imagino que lo que debe hacer sin demora para seguir funcionando es abrir una cuenta corriente en la que el titular sea otra persona y usted figure como autorizado. Con respecto a la deuda generada, la de Hacienda prescribe a los 5 años de su insolvencia. Las bancarias, derivadas de acciones personales, tambien prescriben a los 5 años.
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Mediatoris 19/02/18 10:44
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lamento indicarle que con la información que me ha suministrado, es muy dificil contestar concretamente a la cuestión, entre otras cosas, porque no entiendo muy bien el problema. Por lo que usted me dice, compra un terreno rústico que estaba hipotecado. La hipoteca, entiendo que no se paga, el banco ejecuta la hipoteca y lo saca a subasta. Entiendo , aunque usted no lo aclara que cuando compra, lo hace en contrato privado (no lo hace ante Notario), asi que no está protegido por la fe pública ni notarial ni registral, porque usted tampoco comprueba en el Registro de la Propiedad el estado de cargas de la finca. Los motivos por los que está gravada la hipoteca son irrelevantes (tractor, etc..) la cuestión es que había una hipoteca y usted pudo enterarse solicitando al Registro de la Propiedad una Nota simple. Desconozco que tipo de denuncia y pleito ha interpuesto, por lo que no se decirle si ganará o no. Tampoco si se cumple el tipo penal de estafa. Lo que si sé es que, le tocará pagar el importe del préstamo hipotecario si no quiere perder la tierra y a continuación reclamarle el importe al vendedor.
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Mediatoris 19/02/18 10:22
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Las deudas por cuota de comunidad, son deudas que afectan a la vivienda. Las cuotas del año corriente y la de tres años hacia atrás, está protegidas por ley. Si usted vende la vivienda, o usted o el comprador de la misma, responden por ellas. El plazo de prescripción opera desde la última comunicación fehaciente que usted ha recibido y en el caso de proceso judicial, desde la última comunicación judicial. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), ha cambiado el régimen de prescripción por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales. La Disposición Final Primera afecta al art. 1.964 CC, que queda redactado de la siguiente manera: “1.- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.” Desde la entrada en vigor de la norma, las deudas de comunidad mas allá del año corriente y tres años previos, que puedan reclamarsele, quedarán prescritas a los cinco años, a contar desde la aprobación legal de esta modificación.
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Mediatoris 19/02/18 10:16
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Efectivamente puede hacerlo. Usted es el obligado al pago y en caso de no hacerlo, su ex podrá embargarle su parte en la propiedad del inmueble.
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Mediatoris 19/02/18 10:14
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Las normas sobre prescripción de deudas hn cambiado desde que se escribió el post. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), que afecta al régimen de prescripción por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales. La Disposición Final Primera afecta al art. 1.964 CC, que queda redactado de la siguiente manera: 2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
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Mediatoris 10/11/17 14:10
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Hola y gracias por su interés. Entiendo que quiere preguntarme por la prescripción de una deuda con entidad financiera, una vez le han incluido en un fichero de morosos y la deuda no ha sido reclamada en mucho tiempo. Bueno, tiempo que conocer si la reclamación del banco esta reclamada judicialmente o no. Probablemente, prescriba en unos años.
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Mediatoris 03/07/17 09:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Efectivamente, puede reclamar al acreedor. No pueden embargarle la totalidad de sus ingresos.
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Mediatoris 22/02/17 09:15
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ya le he contestado a esa cuestión en el post previo, así como en las demás. Le he contestado tomando en cuenta una reclamación sobre la totalidad y una reclamación por las cuotas debidas. Si desea que le haga una observación personalizada, he de leer: 1) La demanda; 2) La propuesta de intereses y costas del demandante; 3) La tasación de intereses y costas realizada por el Juzgado.
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Mediatoris 20/02/17 13:55
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Bien, es difícil bajar a lo concreto sin conocer el estado del proceso, lo actuado, etc. No obstante, el límite del 5% aplica a las costas sobre cualquier cantidad. Si el importe de la deuda son 3000€ s aplica sobre esa cantidad. Si son 300.000€ sobre dicha cantidad.
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Mediatoris 20/02/17 10:29
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Tal y como le respondí, si paga usted las cuotas atrasadas, el cálculo de las costas se calcula en función del importe debido y abonado. Si la ejecución se realiza sobre el total porque no actualiza el préstamo, el cálculo de las costas se realiza sobre el principal e intereses con el límite del 5% del importe de la deuda. Las costas sobre las mensualidades debidas están sujetas al mismo porcentaje.
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Mediatoris 20/02/17 08:32
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Si el importe de la ejecución son 3.000 €, el 5% debe aplicarse sobre esa cantidad.
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Mediatoris 18/02/17 19:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El límite de las costas en un 5% se aplica a deudores hipotecarios sin recursos, en procedimientos de ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual. No obstante, en la práctica, la tasación de costas es moderada por los tribunales siempre a petición del demandado, en función de la complejidad del asunto y el trabajo que ha desplegado el abogado que representa al demandante. Si usted no impugna las costas, el Juzgado no interviene moderándolas...
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Mediatoris 07/02/17 18:03
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Bien, tal y como lo expone usted, podría haber razón para embargo pero no en cualquier cuantía. El artículo 607 de la LEC establece los tramos de embargo. El primero va desde 0-644 € (salario mínimo interprofesional). Hasta esa cantidad, no se puede embargar nada. La diferencia entre 644€ y 2100 € la cantidad a retener es un 30%. El segundo tramo admite un embargo del 50%. Como le digo, no puede embargarse cualquier cantidad. Si le hubieran embargado indebidamente, recurra en reposición ante Hacienda y solicite la devolución de lo indebido.
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Mediatoris 23/01/17 16:36
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El pago de las costas en aplicación de lo previsto en el artículo 693.3 de la LEC, se refiere solo a la cantidad impagada. Si la deuda acumulada es de 6 mensualidades y el importe de cada mensualidad es de 500 €, las costas se tasan por la cantidad de 3000 €. En la práctica las Entidades financieras intentan repercutir cantidades como si se tratara del proceso completo. Por ello, aconsejo, cuando se da esta circunstancia,ingresar el dinero de las cuotas impagadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado y solicitar la tasació de costas. Mano de santo!!!!
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Mediatoris 23/01/17 16:33
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Los criterios de los Colegios Profesionales para el cobro de honorarios profesionales, son solo "criterios". Hay quien cobra mas y quien lo hace mas barato, dependiendo del tipo de trabajo, su grado de dificultad y el tiempo empleado. La Jurisprudencia ma perfilado bastante, dicho asunto. Problema a parte genera no tener un presupuesto detallado de la actuación con carácter previo. Quizás no ha habido buena comunicación con su letrado. Por ello, como primera opción, quizás lo mas aconsejable es explicarle que lo considera excesivo, que estaría de acuerdo con otra cantidad, etc...Puede usar como punto de referencia lo que se cobra en otros depsacho por el mismo trabajo. Busque la oportunidad de arreglar el asunto con el letrado, comprender porqué pretende cobrar dicha cantidad y si no le da la oportunidad de ajustar la minuta o no le explica porqué se cobra dicha cantidad, realmente el letrado tiene mas que perder que el cliente (siempre que no haya pacto u hoja de encargo)
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Mediatoris 23/01/17 16:26
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Efectivamente, aplica del mismo modo. Debe recurrir el embargo de la cuenta por indebido, documentar que sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional y solicitar lo indebidamente cobrado.
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