Buenas,
Gracias por la pronta respuesta.
Si he entendido bien, no obstante, la explicación así como los artículos citados se refieren únicamente a impuestos, cuando en realidad yo estoy en una fase anterior: intento aclarar quién se beneficia de los rendimientos durante dicho periodo (entre el fallecimiento y la fecha de aceptación de la herencia), teniendo en cuenta que el testamento declara como usufructuaria del 100% a una de las herederas. ¿Es retroactiva la aplicación del usufructo una vez aceptada la herencia?
Un saludo,
Miguel