Gracias Batiscafo por la info,
La gente que aún no ha recibido la devolución sigue preocupada y preguntándonos. Como se muestra en el video, suele ser por comprobaciones de datos, por deudas del contribuyente y en menos medida por la aplicación de una nueva deducción de este año, que además como ha sido un año de cambios, supongo que seriá algo más difícil de revisar.
Un slaudo
Buenas tardes Rodajafina, En primer lugar voy a copiar el artículo del Código Civil donde se detallan los herederos forzosos: Artículo 807 Son herederos forzosos: 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código. Tras leer este artículo podemos afirmar que los familiares del hermano que falleció a los dos días no tienen derecho a heredar, excepto si así lo quisiera tu madre y lo dejara reflejado en su testamento. En dicho caso únicamente podría dejar a herencia 1/3 de su herencia ya que los otros 2/3 forman parte de la legítima, que sería para ti.
Buenos días José Miguel, normalmente cuando se habla de salario libre de impuestos quiere de ir que el salario que vas a recibir es el salario neto, esto es que tu salario es superior, pero tras pagar todos los impuestos pertinentes se te queda con un salario mensual de 4.000 dólares. Aunque no suele ser lo habitual, en ocasiones cuando se hablad e salario libre de impuestos es porque se paga en mano de forma fraudulenta, sin darte de alta en la Seguridad Social ni nada. No creo que sea el caso, Ya no cuentas. Un saludo
¿En base a que dices que está exenta? En el siguiente artículo se explica cuales son las exenciones y como se rellena el modelo, puede resultarte de ayuda. Un saludo Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?
Un gusto tenerte por aquí, No me acaba de quedar claro lo que me dices, dices que la obligaciones de que haya un impuesto de naturaleza similar, pero, ¿si hay una impuesto de naturaleza similar pero aun así tu no has tributado por él, tendrás que hacerlo en España (en este caso)?
Buenas tardes Mavcost, En primer lugar decirte que lo que cobraste en el extranjero, los 5.000 euros mensuales tiene que haber tributado por un impuesto similar al IRPF en el extranjero, de lo contrario no se consideran rentas exentas en tu declaración de la renta. Si efectivamente tu ya has tributado por lo cobrado en el extranjero no tendrán la obligación fiscal de volver a tributar ( por el principio de que no haya doble imposición internacional). En caso de que no hayan declarado esos ingresos en el extranjero, tendrás que declararlos , incluyendo los como retribuciones del trabaja y pudiendo deducir únicamente las dietas. A mi entender, no habrás declarado en el extranjero los 10.000 euros de retribución y por ello tienes que declararlos ahora. Por todo lo demás, veo correcta la corrección que te hace la agencia tributaria.
Podrías acogerte a dicha exención en caso de que sea una empresa en el extranjero( se cumple) y que en el país donde hayas recibido dicha cantidad de dinero por tus servicios haya pagado un impuesto similar al IRPF (entiendo que este no se cumple). Te cuento un poco, esta exenciones para aquellas personas que están trabajando en el extranjero trabajando para una empresa extranjera, porque normalmente estas personas tienen que tributar en dicho país por medio del impuesto para no residentes. Si tu has tributado por un impuesto similar en estos países y existe un acuerdo para impedir la doble imposición internacional, no tendrás que declararlo y podrás traerlos de la forma que más te convenga. Pero de lo contrario, si no has tributado en dichos países por un impuesto similar al IRPF sí que tendrás la obligación fiscal de declararlos en España. Un saludo y espero que te sea útil
En principio si se trata de ahorros que provienen de la nómina, es decir cantidades de dinero que mes a mes se han ido guardando en una cuenta a modo de ahorros, no hay que declararlos ni hacer ningún trámite específico. Sería diferente si el dinero proviene del alquiler de un inmueble o se trata de una cantidad elevada (creo que son más de 100.000 euros); en este caso Hacienda si que te pide una explicación más exhaustiva, pero tampoco requiere ninguna tributación especial. Ten en cuenta que actualmente España tiene tratados con casi todos los países para evitar la doble imposición fiscal.
Creo que es posible, pero es muy probable que el gasto que te suponga hacer todos los trámites sea mayor al ahorro que te va a suponer poder tributar por módulos. Te aconsejo que primero revises cuál sería el ahorro que te supondría dicha operación. Te dejo un artículo que igual te sirva de ayuda: http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2177900-hacienda-expulsara-tributacion-por-modulos-cerca-300-000-autonomos
Buenos días JoseManu 55, En cualquier caso, no lo se a ciencia cierta, pero sería muy interesante que alguien que sí lo sepa aclarar un poco el tema, la verdad, a mi me resulta interesante. Los salarios son base, nada más entrar, sin complementos, pagas extra, etc.. Encantados de que nos aclares un poco JoseManu ;) Un saludo
Buenos días Ecofruver y bienvenido al foro. Aunque normalmente se suelen poner un salario, no creo que haya problema en realizar el trabajo de forma gratuita. Aunque no entiendo muy bien la motivación de no asignarte un salario por el trabajo que haces. Un saludo
Entiendo lo que planteas, aunque no puedo asesorarte legalmente pues no estoy segura de si puede pedirse que se administren unos bienes determinados como son los de la herencia por parte de unas personas concretas. Y más cuando estas personas también van a heredar de dicha herencia. Un saludo
Buenos días Roaxet, En primer lugar, entiendo que la persona con necesidades especiales tiene hermanos, marido e hijos. Partiendo de que su régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, no habrá ningún problema en que los bienes sean administrados por su cónyuge. Si que lo habría si los administrara uno de sus hermanos ya que existe un conflicto de intereses en la administración de los bienes heredados. En caso de que sobreviva al marido, el dinero de la herencia seguirá siendo suyo, ya que se trata de un bien privativo, por tanto a priori no habría porque preocuparse. De todos modos, si se considera que puede haber conflicto de intereses es recomendable que el administrador de los bienes sea un tercero parcial asignado por el juez. Un saludo
Buenos días Bulamatari, La verdad es que se trata de una pregunta compleja, hace poco publicamos este artículo sobre las transferencias en efectivo y hacienda: http://www.rankia.com/blog/cuentas-corrientes/2892332-sacar-ingresar-dinero-efectivo-partir-que-cantidad-avisar-banco-hacienda. Por si te sirve para despejar dudas. A ver si alguien nos puede ayudar, porque realmente no se si se pueden traer y en la siguiente declaración ya declaras esos bienes o cuáles son los pasos para hacerlo. Un saludo
Buenas tardes Ponovivi, Esta es una mala época para pedir consejos de hacienda ya que al parecer todos estamos de vacaciones, jajaja. Entrando al tema en cuestión, como dices, se te debería haber informado de que el impuesto sobre sucesiones a pagar no se iba regir por la ley general, de todos modos esto sucede muy a menudo, es por ello que la gente solo acepta la herencia a beneficio de inventario (es decir, solo si tiene beneficios para él). En este caso tu ya has aceptado la herencia, y con ella todas sus consecuencias. Como no tengo casos anteriores a los que se le aplicara dicha ley te recomiendo que vayas directamente a Hacienda y que te expliquen detenidamente tu situación y todas las opciones que tienes. Vista la cantidad, yo en tu caso no prescindiría de consultar paralelamente con un buen abogado en la materia.
Buenos días, No entiendo bien algunos puntos de tu comentario. Dices que el total de las viviendas ya se han vendido y que los propietarios ya están viviendo allí, ¿porque tu no estás viviendo allí? Respecto al a licencia de la que hablas, ¿podrías explicar mejor el problema que ha habido? Un saludo