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mariano1970

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mariano1970 15/10/15 21:21
Ha respondido al tema Cuenta iBanesto - iSantander ahora Santander
los que venimos de IBANESTO, nos tendran que comunicar con tres meses antelacion el cambio condiciones, y si no estamos conformes cancelar la cuenta. a mi cuando entro me pone cuenta corriente, no me pone nada de cuenta dia a dia.
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mariano1970 30/01/15 19:48
Ha respondido al tema ¿Quién está obligado a ser autónomo en CENTRO ESPECIAL EMPLEO
si uno de los socios es administrador de la empresa sin cobrar, posees 78% del capital, y no realiza funciones de direccion y Gerencia, y esta trabajando por cuenta ajena, debe darse de alta en el RETA? el otro socio estaria con el 22% del capital y socio trabajador. como quedaria juridicamente asi la SL a efetos de alta en seguridad social y fiscal.
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mariano1970 05/01/15 21:57
Ha respondido al tema Accidente de trafico
Se reconoce a una viajera de autobús urbano el derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas. Se acoge el motivo del recurso deducido en el que se defiende la compatibilidad de las indemnizaciones solicitadas por la aquí demandante -como consecuencia de las lesiones sufridas al caerse al suelo en el interior de un autobús urbano-, con cargo al seguro obligatorio de viajeros -SOV- y con cargo al obligatorio de responsabilidad civil en materia de tráfico. El TS acoge la tesis favorable a la posibilidad de indemnizar doblemente el mismo daño corporal, en base a que, por un lado, es distinta su naturaleza, finalidad y cobertura; así el de viajeros, es un seguro personal y asegura a la persona del viajero, y el de responsabilidad civil en el ámbito de la circulación, tiene por objeto de cobertura el riesgo de nacimiento a cargo del conductor y del propietario del vehículo de la responsabilidad civil frente a terceros. Y en base, por otro lado, en la diferente normativa de uno y otro; esencialmente en la literalidad del art. 2, apartados 2.º y 3.º, del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Por ello el TS, concurriendo el hecho objetivo del accidente, reconoce a la recurrente el derecho a ser indemnizada con cargo al SOV, y ello al margen de la posible culpa del conductor del vehículo en que viajaba. Además, como seguro de suma, tampoco se encuentra sujeto a la exigencia de indemnización concreta del daño, ni a la prohibición de enriquecimiento injusto del art. 26 LCS, ni a las reglas que rigen el abono de la indemnización en caso de seguro múltiple -art. 32 LCS-, resultando compatibles en el ámbito de los seguros de personas el aseguramiento múltiple y cumulativo del mismo riesgo.
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mariano1970 05/01/15 21:53
Ha respondido al tema Accidente de trafico
El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) es una modalidad del Seguro Privado de accidentes individuales compatible con cualquier otra clase o tipo de seguro concertado por el viajero o a él referente : Tal compatibilidad es admitida,entre otras, por las sentencias de las Audiencias Provinciales citadas en el recurso Baleares (sección 3~> 13.2.96 y Toledo (Sección 2~) 10.6.96 m, y a las que pueden añadírse las de la A.P. Barcelona (Sección 16) de 6.5.94, y Málaga (Sección 4~)
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mariano1970 03/01/15 10:08
Ha respondido al tema Accidente de trafico
La empresa de transportes públicos colectivos debe: -Tener contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros y pagar la prima del seguro, cuyo importe repercutirá al viajero incorporándolo al precio del título de transporte o billete, -En caso de accidente, el transportista deberá dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para clarificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto, -Comunicar al asegurador el accidente así como las actuaciones que se hayan realizado para aminorar sus consecuencias y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio. ¿Existe un Baremo de indemnizaciones? La reclamación que se tramita por el Seguro Obligatorio de Viajeros, sólo se indemniza conforme al Baremo indicado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros. En su Artículo 8. indica qué accidentes están protegidos y en el artículo 15. explica cuéles son las prestaciones pecuniarias.”: 1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado. 2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como ANEXO se une a este reglamento….” Es decir que hay un Anexo donde se especifican por categorías las lesiones y se establece el Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros. Al no ser un seguro de responsabilidad civil, como ya hemos dicho, no se pueden reclamar por ejemplo la rotura de gafas, del móvil o de la ropa sufrida durante la caída, dado que no hay responsabilidad extracontractual sino que se trata de responsabilidad contractual. El baremo expresa según se trate de un fallecimiento o de lesiones corporales clasificadas en catorce categorías, las indemnizaciones a percibir por los asegurados o beneficiarios del Seguro Obligatorio de Viajeros (expresadas en pesetas de la época de su promulgación, en diciembre de 1989, no habiéndose actualizado en más de veinte años, por lo que deberán calcularse en euros y ser actualizadas mediante la aplicación del incremento del IPC hasta el año en que ocurrió el accidente). Fallecimiento El valor de la indemnización en caso de muerte será de 6.000.000 pesetas (36.000 €). Lesiones corporales Las de primera categoría (tetraplejías, insuficiencias cardio-respiratorias, amputaciones de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral, pérdida completa de la visión, etc.) dan derecho a una indemnización de 7 Millones de pesetas (42.000 €). Las lesiones corporales de segunda categoría (epilepsia, hemiplejía, lesiones del sistema nervioso central, amputación de ambos miembros superiores o inferiores por cualquiera de sus segmentos, grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten órganos profundos, etc.) dan derecho a una indemnización de 5.000.000 de pesetas (30.000 €). Las lesiones corporales de tercera categoría (entre otras la amputación de la lengua, la pérdida total de maxilar inferior, el infarto de miocardio o la pérdida completa del pene) dan derecho a una indemnización de 4.500.000 de pesetas (27.000 €). Partos prematuros o abortos Cuando a consecuencia del accidente sobrevenga parto prematuro con muerte del feto, se otorgará una indemnización igual a la señalada en la decimotercera categoría (450.000 pesetas o 2.700 €). La misma indemnización se concederá en caso de nacimiento prematuro, a fin de atender los gastos que ocasione el nacido. Si sobreviene el aborto, la indemnización será igual a la mitad de la señalada en el Si del parto o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará, en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se causará la indemnización a que se refieren los dos párrafos anteriores. Cómo reclamar El usuario afectado por un accidente en un medio de transporte público colectivo tiene abiertas dos vías para la reclamación por los daños ocasionados: 1.-Por la vía extrajudicial: El viajero afectado puede acudir a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de su Comunidad Autónoma, dependiente de la Dirección General de Transportes Terrestres y solicitar la celebración de un arbitraje. El arbitraje es un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, salvo que alguna de las partes intervinientes en el contrato de transporte manifieste expresamente a la otra, con anterioridad al inicio del transporte, su deseo de no someterse a arbitraje. También se pueden plantear reclamaciones de mayor cuantía si así lo pactan las partes. La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita para el viajero y no es obligatorio emplear ni abogado ni procurador para acudir a ellas. Los laudos o resoluciones arbitrales emitidos tras la celebración de la vista arbitral son ejecutivos y de obligado cumplimiento, teniendo los mismos efectos que una sentencia firme. 2.-Por la vía judicial: Los viajeros pueden interponer acciones tanto en vía penal como en vía civil contra el transportista. La vía penal sólo es recomendable si ha existido una negligencia o imprudencia demostrable del conductor del transporte público, y en muchas ocaisones se utiliza con el único fin de obtener un Informe Forense que nos sirva para evaluar las leisones y posibles secuelas; pero si no es posible demostrar esta culpa o negligencia es mejor acudir directamente a la vía civil, donde sólo reclamaremos la indemnización que nos corresponda sin solicitar la condena penal de nadie. Como siempre es aconsejable acudir a un abogado especialista en responsabilidad civil y seguros que nos asesore sobre cuál es la mejor vía. ¿De qué plazos dispongo? Es importante saber que el plazo para reclamar en exigencia de responsabilidad civil extracontractual es de un año desde la ocurrencia del siniestro, pero si planteamos el tema como responsabilidad contractual (se trata de un contrato de transporte), el plazo se amplía a quince años. Como existen corrientes doctrinales distintas sobre la posibilidad o no de acumular ambas acciones, es conveniente no dejar pasar el plazo del año o, como mínimo, interrumpirlo mediante reclamaciones extrajudiciales. Si interponemos una denuncia por la vía penal porque consideramos que el conductor del transporte es responsable de una falta de imprudencia el plazo es de seis meses desde el accidente.
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mariano1970 03/01/15 10:06
Ha respondido al tema Accidente de trafico
Oferta motivada Se llama Oferta Motivada a la obligatoriedad por parte de la compañía aseguradora a satisfacer la indemnización por los daños de un accidente al término de las investigaciones necesarias para aclarar las causas de este y la descripción de lo ocurrido. La aseguradora deberá efectuar el pago del importe mínimo, según las circunstancias de cada siniestro, dentro de los 40 días a partir de la recepción del la declaración del siniestro. Este pago se pondrá a disposición del lesionado o se consignará en la cuenta del Juzgado encargado del caso y se entenderá como pago a cuenta. En caso de que la asegurado no realice la Oferta Motivada dentro del plazo dado por la Ley, incurrirá en mora lo que supondrá un incremento en los intereses a pagar.
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mariano1970 27/12/14 11:04
Ha respondido al tema Seguro obligatorio viajeros
entonces pisha lo unico que puede ocurrir que se celebre el juicio civil, y me condenen en costas si pierdo el juicio( espero que nooo), sobre que importe son las condenas en costas , la tercera parte de de lo que se reclama? mi asistencia juridica es de 3000 euros, si tengo los abogados que me dio la compañia, los honarios del abogado y procurador, se descontarian de ese importe? o el importe 3000 euros es para otro tipo de gastos asistencia juridica, como perito judicial, costas etc.
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mariano1970 27/12/14 10:33
Ha respondido al tema Seguro obligatorio viajeros
pisha , por lo que me comentas, si el caso si inicia en la via penal, se pide que se dicte AUTO cuantia máxima, y se pide la ejecución via CIVIl, esta exento de pagar tasas? Al iniciar el JUCIO DE FALTAS, no hay tasas judiciles? Cual es importe tasas para un procedimiento civil, de cuantia menor. tengo asistencia juridica por el seguro de hogar, asi que tengo cubierto un importe que hace que pueda iniciar el proceso judicial con unas garantias.
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mariano1970 24/12/14 22:52
Ha respondido al tema Seguro obligatorio viajeros
gracias a todos por vuestros comentarios, cada uno da su humilde opinion, desde el punto vista profesional (acrasol). el lunes se presentara denuncia penal,contra el conductor del autobus, y subsidiaramente contra la empresa de AUTOBUS. Luego el juzgado de turno de lo penal, seguramente no lo considerá asunto PENAL, y se tendra que ir por la via CIVIL, a la compañia de bus se le ha solicitado ya que hay camaras, la grabacion de la misma. para que se demuestre que el pasajero iba en el bus el dia del siniestro. ahora la compañia como dice acrasol, no aceptara nada, pero no hay prisa, se ira por medicos privados, rehabilitacion, y se le solicitara a la Cia todo los gastos, sinceramente veo que la unica via es de momento la via judicial, para ver como procede la compañia de seguros, y esperar que el medico forense haga el informe de sanidad, que es vinculante para todos, y el tiempo y el JUEZ dictaminará el veredicto final. Aunque las pruebas son sólidas, testigo, billete bus, y la grabación solicitada, y el informe de urgencias con el PARTE DE LESIONES.
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mariano1970 23/12/14 16:53
Ha respondido al tema Seguro obligatorio viajeros
Si se solicita grabacion es porque las pruebas de la responsabilidad de conductor es evidente, ademas de un testigo que iba en el bus,
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mariano1970 23/12/14 16:29
Ha respondido al tema Seguro obligatorio viajeros
Acrasoll hay negligencia es semaforo ambar y verde peaton, franazo brusco y se produce siniestro. Se solicita grabacion, para acreditar frenazo y existencia culpabilidad....
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mariano1970 21/12/14 21:33
Ha respondido al tema Seguro obligatorio viajeros
certamente, entonces segun me comentas, para utilizar el seguro de RC, del seguro del autobus, es obligatorio y necesario que se demuestre su responsabilidad en el siniestro y que de parte del mismo a la compañia que en el que tiene concertado tanto SOVI como el de RC del bus? estoy en lo correcto, se me plantea esas dudas razonables.
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mariano1970 21/12/14 18:11
Ha respondido al tema Seguro obligatorio viajeros
Amigo ciertamente, la compañia seguros gropama se esta haciendo loco en asignarme la asistencia sanitaria. Les remito un escrito. Y sino me contestan voy forma privada y exigo facturas y luego pido reembolso.. Que me recomendais
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mariano1970 19/12/14 02:33
Ha respondido al tema Seguro obligatorio viajeros
REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS TITULO PRELIMINAR Del Seguro Obligatorio de Viajeros Artículo 1 Finalidad del seguro El Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por finalidad indemnizar a estos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este Reglamento. Artículo 2 Naturaleza del seguro 1. El seguro que se regula en este Reglamento tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas. 2. El Seguro Obligatorio de Viajeros constituye una modalidad del Seguro Privado de accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente. 3. El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad.
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mariano1970 19/12/14 02:30
Ha respondido al tema Seguro obligatorio viajeros
Ambos tipos de responsabilidad son autónomas y compatibles entre sí, conforme el art. 2,3 del Reglamento del seguro Obligatorio de Viajeros y tal como lo quedo judicialmente ,entre otras , constatado en la Jurisprudencia contenida en : BDP AP Madrid 14234/2006 lei esto por internet, alguien aporta algun dato más.
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mariano1970 19/12/14 02:22
Ha respondido al tema Seguro obligatorio viajeros
tu agradecimiento certamente,en contestarme, pero los de los 90 dias, a que se refiere el articulo 19 SOVI? desde el accidente tengo derecho a tratamientos medicos, fisio, pruebas que no excedan de esos 90 dias, si no tengo seguro privado de salud, no me queda claro. lo que se he visto por internet es la contestacion que dan a una señora que tuvo un percance en un bus "·Los usuarios del transporte público que han sido víctimas de un accidente tienen derecho a reclamar indemnizaciones por todos los daños sufridos, sean personales o materiales. La principal traba a la hora de reclamar indemnizaciones por las lesiones sufridas en accidentes en transportes públicos (tren, tranvía, autobús, etc.) es que ignoramos que tenemos derecho a ello. En general, creemos que tenemos derecho a una indemnización cuando sufrimos lesiones graves y en casos en los que la víctima fallece. Pero lo cierto es que tenemos derecho a ser indemnizados por cualquier daño sufrido. El usuario de un transporte público que ha adquirido su billete tiene derecho a la cobertura del denominado Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Al efectuar el pago, formaliza un contrato con el transportista, ya que el desplazamiento implica un riesgo que éste tiene obligación de soportar. Este seguro permite indemnizar a quienes sufran lesiones corporales y cubre la asistencia por los daños ocurridos en un accidente durante el desplazamiento al igual que da cobertura a los daños corporales ocasionados cuando el viajero entre o salga del transporte. Ahora bien, el seguro obligatorio de viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil (RC) en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad. Por eso, me gustaría dejarle claro que las dos indemnizaciones son compatibles, es decir, en un accidente en transporte público se podrá cobrar una indemnización por el SOV y otra por RC. En cuanto al procedimiento, una denuncia en el Juzgado de Instrucción del lugar del accidente y ya se encargan ellos de acumular el procedimiento que se abra con su denuncia, al abierto con el informe de urgencias. La denuncia la tiene que presentar contra el conductor, interesando que la aseguradora sea traída al procedimiento en calidad de responsable civil directa (no es necesario indicar el nº de póliza), así como a la empresa propietaria del autobús en calidad de responsable civil subsidiario. Como supongo que no tendrá los datos del conductor, tiene que facilitar al Juzgado todos los datos posibles para que sea posible la averiguación de su identidad. Puede poner que fórmula denuncia contra el conductor del autobús matrícula xxx, en el momento de ocurrencia de los hechos objeto de esta denuncia, el día xxx a las xxx, línea xxx, nº del autobús xxxx , propiedad de xxxx, con domicilio en xxxx, si bien desconoce sus datos, y puede solicitar que se requiera a la empresa propietaria del autobús para que indique la identidad de la persona que conducía el autobús en el momento de ocurrencia de los hechos objeto de la denuncia. Si interponemos una denuncia por la vía penal porque consideramos que el conductor del transporte es responsable de una falta de imprudencia, el plazo es de seis meses desde el accidente. Lo mejor es que acuda a un abogado que estudie todo el tema y le aconseje que vía fuera la más adecuada en su situación, pues si los seguros no quieren asumir voluntariamente su responsabilidad no queda otra posibilidad que la reclamación judicial." se entiende por esta parrafo, que se puede estar sujeto a dos indemnizaciones,? una por SOVI, y otra por RC del seguro de motor de la empresa de bus??
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mariano1970 18/12/14 22:32
Ha respondido al tema Seguro obligatorio viajeros
Si la aseguradora no me asigna asistencia medica del SOV,,se puede ir por tu cuenta medicos, fisio, pedir factura y exigir el pago luego posteriormente.
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