Gracias Hsimba. La duda me surge porque me han dicho que el artículo que me aplica en este caso es el 1356
Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.
¿Sería este el caso?
Gracias de nuevo