Muchas gracias por la respuesta, pues no tenía claro si lo estaba haciendo bien. En el tema de que el vehículo esté afecto a la actividad, tenemos dos vehículos, de los cuales, uno es para uso familiar y el otro para el uso exclusivo del trabajo. El gasoil lo separamos, y yo sólo contabilizo el de la actividad. Parece ser que aún así, hacienda sólo permite deducir el 50%. ¿Es eso correcto, siendo la actividad telecomunicaciones?. No entiendo por qué en un trabajo en el que necesitas viajar todo el día no puedas deducirte el 100%. En la gestoría que nos llevaban toda la documentación, nos dijeron que demostrando que había dos vehículos no habría problema, ¿es correcto?.
Vuelvo a dar las gracias por la atención recibida.Un saludo