Marcos loriente
19/02/10 23:40
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
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Hola de nuevo Tristan, en primer lugar muchas gracias por contestar a mis preguntas anteriores.
Por otro lado mi duda es la siguiente, si en una nota simple hay dos anotaciones de embargo por parte de la comunidad de propietarios, hay que liquidar esta deuda o sólo la deuda del año anterior y la del año en curso, ya que por lo que yo entiendo al ser una carga preferente debería de tener que liquidarla en su totalidad, pero no estoy seguro.
Por otro lado en cuanto a la toma de posesión he leído en el blog que puede oscilar entre dos meses o dos años, cuando te refieres a dos años es por problemas con ocupantes en la vivienda? en caso de ser una vivienda vacía donde a priori no se conoce ningún problema que pueda retrasar los plazos en exceso, cuanto tiempo crees que se tardaría en conseguir esta auto de posesión?. Muchas gracias por tú atención, un saludo.