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manel2014

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manel2014 07/03/14 17:35
Ha respondido al tema Daños esteticos indemnizacion
lo iba a dejar aqui, pero me puede lo "listo" que eres, calificando al personal de tontos. Para ser mediador vas un poco de sobrao por la vida. El Pais , los "mediadores" como tu y las Compañias como andan en la abundancia en estos momentos les importa poco, o muy poco, los clientes , tu sigue mediando así , que vas de empresario sobrao. Quizá lo que necesita el pais son los "empresarios sobraos" como tu. Ah , tienes que tener mucho trabajo de empresario mediador para entrar al foro con clientes tan tontos , como tu calificas al personal , ya tus afirmaciones de califican el ranking de empresario que eres.
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manel2014 06/03/14 19:31
Ha respondido al tema Daños esteticos indemnizacion
Gracias Paniaguado de Generali, por tus consejos de entrar por el aro, todas las ovejas han de entrar al redil y tu las asesoras, eso si, pagando la prima y tu comisión, porque para ti, el cliente no tiene nunca la razón , porque esta forma no es de actuar de la Cia. A America no la descubro, pero me resigno a conformarme con lo que te quieran dar.( ASESOR !) El comentario del dentista te sobra, ASESOR !, tengo la dentura entera postiza con implantes de Titanio, ASESOR !. Con esto ya termino, la solución pasa y pasará por mi bolsillo, ya sabes aquello de : PODEROSO CABALLERO ES DON DINERO . , te suena verdad
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manel2014 06/03/14 18:51
Ha respondido al tema Daños esteticos indemnizacion
te mando este comentario a ver que te parece. En la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro artículo dieciocho: "El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado." Fíjate que en el primer párrafo para empezar utiliza la palabra OBLIGADO respecto a la actitud que debe presentar el asegurador respecto de la indemnización. A continuación te dice que tiene que hacerlo "AL TÉRMINO DE LAS INVESTIGACIONES Y PERITACIONES" lo cual, como puedes ver no dice ni mú de que tenga que estar reparado. Para seguir dice que eso se hará "EN CUALQUIER SUPUESTO" es decir, sin excepción, "DENTRO DE LOS CUARENTA DÍAS", es decir, del primero hasta el cuarenta (no el cuarenta y uno...) tras la declaración de siniestro. Al menos deberá indemnizar el importe mínimo conocido que es el importe que a esa fecha se conoce. Como todavía no has incurrido en reparación no se ha devengado IVA por lo que DEBEN liquidarte la base imponible. Verás que el segundo párrafo se dedica íntegramente a dejar clarito que solo se podrá sustituir la indemnización por la reparación SI TU LO CONSIENTES. Lo cual no cambia que siguen obligados a indemnizar. Por ello tu eliges a quien quieres que te repare. Ellos pagan lo que seguro que te deben que es la base imponible mediante la firma de un finiquito por el importe mínimo; cuando esté reparado, verifican y acaban de completar el pago con el IVA contra un finiquito total con renuncia expresa a demanda, etc. Yo de tí, mañana les mandaba un burofax requiriendo el pago del importe mínimo conocido coincidente con la base imponible por cada uno de los siniestros, conforme a lo establecido en el art 18 LCS 50/1980 dado que ha transcurrido el plazo indicado en dicho artículo (si ya han pasado los 40 días, claro). A continuación recuérdales que si exceden dicho plazo deberán pagarte los intereses que regula el art 20 de la misma Ley. Asimismo puedes recordarles que deben cumplir si o sí con esta Ley puesto que en el art 2º se establece su carácter IMPERATIVO. ("Artículo 2.Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado.")
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manel2014 06/03/14 18:37
Ha respondido al tema Daños esteticos indemnizacion
Tengo el cuarto de baño escarnado sin azulejos para arreglar la averia de fuga de agua. No creo, que lo voy a dejar asi, de estetico el roto, no crees.. No me niego a que me verifiquen los trabajos antes, durante y después de realizados por el personal que designe la Cia. lo que no estoy de acuerdo es en , pagar de mi bolsillo, azulejos , material y mano de obra , para luego al final solicitar y previa concesión de la venia de su Señoria, el importe de los mismos. No prentendo que me des la razón, como ya te he dicho que en mi dinero mando yo, esta es el arma vital que tenemos los consumidores de seguir o no seguir, y si me cambio de Cia, para un seguro arrastro con todas las Pólizas que tengo,. Lo mismo estoy equivocado, pero no me caso con nadie.
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manel2014 06/03/14 18:15
Ha respondido al tema Daños esteticos indemnizacion
Como , que lo que digo, no es cierto. el asegurado no tiene ninguna obligacion de reparar con los reparadores de la Cia, por las causas que digo o no . La reposición de los daños estéticos nunca será mayor que lo tasado en el sinistro , con reparadores de Cia. o externos que se busque el cliente. El puteo, pasa Sr. Asegurado ya que no confiamos en Vd. le vamos a adminisrrar su dinero, de tal forma que no nos engañe como la inmensa mayoria hace, y se lo daremos cuando verifiquemos que ya que no quiere nuestros servicios, le vamos a poner una vigilancia estrecha para ver si destina el dinero para arreglar los daños. Ahora vas y lo cascassssss..!!!!!
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manel2014 06/03/14 18:02
Ha respondido al tema Daños esteticos indemnizacion
Las instrucciones de la Cia. son que la garantia de reembolso solo se hace con el trabajo realizado y presentacion de ftras. correspondientes. o sea, como no lo reparas con los instaladores de mi compañia, te penalizo y te hago pasar por el haro de pagarte la tasación , como, cuando y de la forma que yo quiero, para que así aprendas "estimado cliente listo". Lo que voy a hacer es arreglarlo con los intaladores que me dé la gana, de mi confianza, " en mi dinero mando yo". y en función de como quede el asunto , me voy a reservar "mi decisión" de ir dando de baja las cuatro polizas que tengo con ellos. Amen, de dejar un cliente descontento con todas las polizas anuladas y extendiendo una mala publicidad que se extenderá del boca a boca a todos los conocidos y familiares.
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manel2014 05/03/14 20:15
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Carlos, quisiera hacerte una consulta acerca de los daños esteticos de mi seguro. La he publicado en Foro de Seguros , la cuestion resumida es la siguiente: Averia cuarto de baño, hay que sustituir todos los azulejos por averia y estos ya no existen. Cia. me envia empresa reparadora me da la tasación o valoración de los daños , se pasa perito Cia. para comprobar también este asunto. No me ofrecen garantia la empesa reparadora por otros siniestros que me arreglaron, decido solicitar la imndenizacion del valor para yo contratar personal reparador de mi confianza. La respuesta de la Cia, es que tengo que, presentarles las facturas del arreglo ya que , la garantia de los daños esteticos es a contrarreembolso de los trabajos realizados. o sea, adelantar yo el dinero antes y luego lo pagarian ellos ...? Ante la insitencia y mostrar mi desacuerdo , otra opción es que cuando empiece los trabajos que avise para que vuelva a pasar el perito de la Cia. para verificar si se están realizando los trabajos y asi, adelantar la imndennizacion. Estas respuestas son normales ? Cia. Aseguradora Generali S.A.
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