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Malagis

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Malagis 01/05/10 18:39
Ha respondido al tema Vaya palo el Plan 2000E
A día de hoy todavía no hay nada oficial al respecto, no hay ninguna novedad desde que se escribió aquel hilo. Así que estate atento por si hubiese alguna información sobre el tema. Saludos
Malagis 01/05/10 18:34
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
Hola de nuevo, a ver revisando la normativa para asegurarme que no había otra posibilidad te explico lo que he encontrado: Artículo 54.4 del Reglamento: "A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión." La disposición transitoria novena del reglamento dice también: "En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando se cumpla lo establecido en el apartado 4 del artículo 54 de este Reglamento, así como cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última." A ver mi respuesta anterior era basándome en este último texto (que era como recordaba que estaba dada la explicación) que cita que hay que cambiarse a la nueva vivienda en propiedad, pero según el primer artículo que he copiado no exige que comprases la casa antes y te cambiases a esa nueva. Así que parece que sí se podría aplicar la reinversión si la vendes antes que se cumplan 2 años desde que dejó de ser vivienda habitual, igualmente yo confirmaría si la explicación que te dieron fue basándose en ese artículo porque lo que está claro que no tiene nada que ver con que el cambio fuera por cuestiones de trabajo. Saludos
Malagis 01/05/10 15:07
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
No es ningún conflico, haces bien queriendo aclararlo. Te detallo (vamos que te vas a cansar de leer) porque no está bien esa explicación que te han dado sobre la reinversión en vivienda habitual, así que vamos a ir por partes. Para reinvertir en una vivienda habitual lo primero que debes considerar es que la que vendes sea tu vivienda habitual, la normativa dice: "Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual". El primer requisito para que la antigua sea vivienda habitual es que lo haya sido como mínimo 3 años, como ya dijiste que habías estado 4 años por eso no te dije nada al respecto. Pero en los casos que hayas estado menos de 3 años se entiende justificado y que por lo tanto no deja de ser tu vivienda habitual, cuando la dejas por circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo. Si la hubieras vendido en el momento de irte podrías haber realizado la reinversión hubieses estado más o menos de 3 años porque era por motivo justificado. Ahora bien la has vendido (o estás pensando si venderla) año y medio después cuando ya no es tu vivienda habitual, así que la justificación del trabajo no sirve para nada porque no estamos discutiendo si estuviste más o menos de 3 años. Pasemos al siguiente punto que te han explicado lo de venderla dentro de los 2 años después de desocuparla, que en mi opinión es la clave. La normativa dice lo siguiente sobre el plazo para reinvertir: "La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual." Como ves en la explicación el importe obtenido de la enajenación (vamos el valor de venta), debes usarlo para comprar una nueva vivienda en un plazo de dos años antes o después de la venta. Entonces pongamos un ejemplo para entenderlo más fácil (que a estas alturas ya llevamos mucha explicación teórica), en el caso que primero compres una nueva vivienda habitual: Si cuando te fuiste te hubieras comprado una casa y ahora vendieses la antigua dentro de los 2 años no habría ningún problema, porque la normativa entiende (como es de cajón) que si te compras una nueva casa te vayas a vivir a ella y la otra deja de ser vivienda habitual mientras la vendes en un plazo máximo de 2 años, la dejes como segunda vivienda o la alquiles eso daría igual. Pero el caso es que no dejó de ser tu vivienda habitual porque te comprases otra y te fueses a vivir a esa nueva sino que te fuiste de alquiler (ahí está el problema), entonces el plazo de 2 años no empieza a contar por ningún sitio debido a que no has comprado ninguna. Si primero la vendes el ejemplo sería el siguiente: Vendes tu vivienda habitual, es decir, has vivido más de 3 años o te has ido por motivo justificado y en ese momento la vendes (no la dejas como segunda vivienda ni la alquilas), entonces comienza el plazo a contar de 2 años para comprarte otra y mientras puedes estar viviendo de alquiler, en casa de familia o amigos, en un hotel, etc. Vamos que te han mezclado las 2 posibilidades pero de manera incorrecta, claro que no te tienes porque fiar que yo tenga más razón que la persona que te lo haya explicado en la AEAT por eso te voy a poner el enlace y te digo las páginas del manual de la Renta donde explica todo esto y te recomiendo que en caso de dudas hagas una consulta por escrito explicando tu caso y te respondan de manera vinculante (así te aseguras que no pasa lo de "donde dije digo, digo Diego"). Las páginas donde explica la reinversión en vivienda habitual es en la 348 y siguientes y aquí tienes el enlace para descargar el manual en un archivo .pdf: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf Saludos
Malagis 01/05/10 14:29
Ha respondido al tema Donaciones
De cara a la Renta a quien lo dona no le afecta y al que lo recibe tampoco ya que esas cantidades sólo tributan por el impuesto de donaciones y sucesiones que depende de cada comunidad autónoma, aunque no haya que pagar nada por esa donación por la normativa en este caso del País Vasco según comentas. Saludos
Malagis 01/05/10 14:21
Ha respondido al tema Vaya palo el Plan 2000E
En el caso de la Comunidad Valencia el tipo de gravamen de la base general oscila entre el 23,90% y el 42,98% así que parece correcto el cálculo. Vamos te lo puedes tomar como una ayuda de casi 1.000€ y otros 500€ financiados a un año sin intereses ya que no los has tenido que pagar hasta el 2010 (hay que ver el lado positivo de las cosas). Saludos
Malagis 01/05/10 14:13
Ha respondido al tema Problema a la hora de imprimir programa Padre 2009
Ayer viernes 30 de abril salió una nueva versión del Padre (versión 1.21) que mejora el sistema de actualización automática y la impresión del Documento de ingreso/devolución, así que descárgate esta nueva versión a ver si se soluciona el problema. Comprueba también que tengas configurada la impresión para que imprima todas las hojas y no limitada a algunas. En el siguiente enlace puedes descargarlo: http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=57ce4b8238767210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0 Saludos
Malagis 01/05/10 14:08
Ha respondido al tema Dudas en la deducción por maternidad
Ten en cuenta que la cotización a la seguridad social no es sólo la que se refleja en la nómina sino que también es la parte que realiza la empresa en nombre de tu mujer, así que seguramente sí supere los 100€ ya que de lo contrario en el borrador en la casilla 756 no pondría 1.200€ (que por lo que comentas sí lo pone). Además ten en cuenta que los 1.200€ cotizados debe superarlos sumando todo el año y no mes a mes, es decir, si un mes tiene menos de 100€ pero al cabo del año supera los 1.200€ ya es correcto aplicarse el máximo de 1.200€. Saludos
Malagis 01/05/10 13:58
Ha respondido al tema ¿ Fiscalidad de un premio ?
En ese caso el ingreso puede ser rendimientos de actividades económicas o del trabajo. El primer caso sería si se obtiene como fruto del desarrollo de tu actividad profesional y el segundo si existe una relacional larobal entre el organizador y tú. La diferencia entre actividades económicas y del trabajo también podría darse si el objetivo del premio es la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial de tu proyecto, entonces si supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas en caso contrario sería rendimientos de trabajo. Lo más facil es que consultes con los organizadores del concurso con que concepto lo van a declarar, para que estuviese exento lo deberían haber solicitado previamente y debería haber sido declarado de forma expresa por la Agencia Tributaria. En realidad los 3 conceptos (rendimientos de trabajo, actividades económicas y ganancia patrimonial a la base general) tributan al mismo porcentaje ya que van a la base general, la diferencia viene en matices como la obligación de declarar o en los gastos que se pueden asignar, pero lo mejor es que lo consultes y te lo aclaren para hacerlo correctamente. Saludos
Malagis 30/04/10 22:21
Ha respondido al tema Vivienda habitual
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de la deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos: 1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años (excepto circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.) 2º Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Básicamente son esos los requisitos, otra cosa es que para demostrar que vives allí lo típico es el padrón pero también como han dicho por aquí que haya un consumo de agua y luz normal y todas las cosas lógicas que se te ocurran (a veces hacienda también usa la lógica) aceptadas en derecho. Respecto de las ayudas te pongo un enlace a ver si te puede guiar un poco: http://www.vivienda.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=287&Itemid=309 Saludos
Malagis 30/04/10 21:44
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
Hola, desde el momento en que te fuiste dejó de ser tu vivienda habitual así que ya no podrías aplicar ninguna ventaja de vivienda habitual en el caso de venderla. Tampoco puedes aplicarte la deducción por vivienda habitual otra cosa es que entre los gastos deducibles del alquiler (el tiempo que tengas alquilada la que fue tu vivienda habitual) puedes deducirte los intereses de la financiación y en concepto de amortización el 3% de entre el valor de adquisición o el catastral según cual sea mayor de los dos, excluyendo en cualquier caso el valor del suelo. Saludos
Malagis 30/04/10 21:37
Ha respondido al tema Duda desgravación hipoteca
Si alquilas tu vivienda habitual deja de serlo porque ya no vives en ella, por lo tanto ya no puedes deducírtela. Otra cosa es que entre los gastos deducibles del alquiler puedes deducirte los intereses de la financiación y en concepto de amortización el 3% de entre el valor de adquisición o el catastral según cual sea mayor de los dos, excluyendo en cualquier caso el valor del suelo. Saludos
Malagis 30/04/10 19:40
Ha respondido al tema Problema con programa PADRE 2009 - "No hay declaraciones en este fichero"
Ya puedes crear el archivo .100 pero no podrás enviarlo hasta el lunes que es cuando empieza el plazo para entregar las declaraciones. Para hacerlo no tienes que exportar sino seguir el siguiente proceso: -Pulsar en: "Archivo" ---------> "Presentación telemática" -Ahora escoges la modalidad (Individual, conjunta, etc.) -Te dirá si la declaración tiene algún error para corregirlo y si sólo son informativos pulsas "Escribir" para continuar -Te preguntará si quieres marcar la casilla de asignación a la iglesa o fines sociales (si no quieres marcar ninguna pulsa "No deseo marcar ninguna" para continuar) -Finalmente te da la opción de guardar el archivo .100 y de imprimir una copia en papel (si no quieres crear también un archivo .pdf para imprimir desmarca esa opción) Saludos
Malagis 30/04/10 19:28
Ha respondido al tema Plusvalias y minusvalias en la venta de acciones
Cuando habla de no imputar pérdidas por recompra de acciones homogéneas se refiere efectivamente a la misma sociedad, por ejemplo vendes acciones Santander y vuelves a comprar acciones Santander en menos de 2 meses. No tiene nada que ver la antigua clasificación de compra/venta de más de un año (la antigua base especial) o menos de un año (la que entonces era base general), ahora todas las ventas de acciones van a la base del ahorro. Así que si no es tu caso sigues los pasos que te ha explicado al.rodrigo sin preocuparte de nada más. Saludos
Malagis 30/04/10 19:21
Ha respondido al tema Ampliación préstamo hipotecario
Si hacienda ha declarado que despúes de la última ampliación ese es el porcentaje deducible, mientras no se vuelva a ampliar la hipoteca seguirá siendo ese. A ver el borrador no es más que el resultado que obtiene un ordenador al coger tus datos fiscales e incorporarlos a las casillas, vamos que no tiene en cuenta por ejemplo si la hipoteca es para comprarte un coche o es del chalet de la playa. Seguramente venga el 100% deducible porque otra de las cosas que tiene en cuenta el borrador es la declaración que se hizo el año anterior (que pondría el 100% y por eso le ha venido la inspección). El borrador es simplemente una ayuda pero en ningún caso se puede considerar como una declaración vinculante por parte de hacienda ni nada parecido. Así que la responsabilidad la tiene la persona que acepta ese borrador y claro que pueden inspeccionarlo. Saludos
Malagis 30/04/10 19:09
Ha respondido al tema Alquiler como local
Si eres el propietario del inmueble para ti no está afecto a actividades económicas sino que tú solamente lo tienes alquilado (es el inquilino el que realiza la actividad, no tú). Así que la página que te comenta al.rodrigo es la correcta. Saludos
Malagis 30/04/10 18:57
Ha respondido al tema ¿ Fiscalidad de un premio ?
Hola, como norma general los premios (si nos referimos a concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias) tributan como ganancia patrimonial a la base general (casilla 300 de la página 9), no quedan exentos salvo algunas excepciones (loterías del Estado, algunos premios literarios, artísticos o científicos, etc.). Saludos
Malagis 30/04/10 18:45
Ha respondido al tema Plan VIVE (no Plan E)
El Plan Vive también tributa como ganancia patrimonial a la base general (casilla 312 de la página 9) por el interés que te subvenciona el estado. Para sacar esa cantidad debes calcular el interés que pagarías por el crédito si te aplicasen el interés legal del dinero. Saludos
Malagis 30/04/10 18:30
Ha respondido al tema Ampliación préstamo hipotecario
Hola, cuando hay una ampliación del préstamo que se usó para comprar la vivienda habitual hay que sacar el porcentaje de que parte es deducible. Esto se hace de la siguiente manera, primero hay que saber la hipoteca pendiente en el momento de hacer la ampliación y se divide entre la nueva hipoteca, esto nos da un porcentaje de que parte podemos deducir. Ejemplo: Hipoteca pendiente: 30.000€ Nueva hipoteca: 60.000€ Porcentaje deducible: 30.000/60.000 = 0,50 Así que te podrías deducir el 50% de lo que pagues de esa hipoteca. En el borrador le pondrá de manera automática como deducible todo lo que paga por hipoteca, entonces tu amigo debe aplicar el porcentaje para saber que cantidad es realmente deducible o puede tener otra inspección. Si ese porcentaje que comentas coincide con la parte deducible de la última hipoteca ampliada entonces sí, pero mejor comprobarlo. Saludos
Malagis 29/04/10 18:43
Ha respondido al tema Donde van las ventas de activos
Hay algunos tipos de rendimientos que no se incluyen de manera automática, sin embargo en los datos fiscales sale toda la información que facilitan los terceros (empresa donde trabajas, bancos, seguridad social, catastro, etc.) aunque no esté incluída en el borrador. Por eso nunca hay que confirmar un borrador sin revisarlo bien a fondo. Saludos
Malagis 29/04/10 18:31
Ha respondido al tema Declarar o no omisiones en Información fiscal
Hola, que la información no esté incluída en los datos fiscales no te exime de tener que declararlo así que si Haciendo Foral lo detecta ten claro que de requerimiento amistoso nada, sino que será con premio. Saludos
Malagis 29/04/10 18:24
Ha respondido al tema Donde van las ventas de activos
La compra/venta de activos de renta fija como las cédulas hipotecarias son capital mobiliario, así que lo debes poner en la casilla 26 sea el rendimiento positivo o como en este caso negativo. Saludos
Malagis 28/04/10 18:18
Ha respondido al tema Renta 2009
Disculpas de nuevo por el malentendido, fallo de lectura. Saludos
Malagis 28/04/10 18:15
Ha respondido al tema Renta 2009
Mil perdones, leí la pregunta en el hilo del plan 2000 y el plan Vive y el "no" me lo comí. Como argumentaba en mi respuesta todo era aplicable al Plan Vive, al ser una promoción comercial no tiene nada que ver y hay que aplicar la respuesta de Cachilipox. Así que olvida lo que dije y en la Renta nada de nada. Y con las bombillas no des ideas que todavía te tomarán la palabra :D Saludos
Malagis 28/04/10 00:07
Ha respondido al tema Las ayudas para la compra de coches y el alquiler de vivienda tributan por IRPF
A día de hoy (según circular interna en los servicios de información) sólo se habla sobre declarar la ganancia patrimonial de los 1.500€, pero vamos que una consulta vinculante a la administración y después continuar con el TEAC como comenta al.rodrigo no estaría de más. El "no" ya se tiene, a partir de ahí sólo se puede conseguir mejorar la situación. Así que personalmente si fuera mi caso declararía lo que supuestamente es correcto y después hay un plazo de 4 años para poder corregir según avancen los acontecimientos con los correspondientes intereses de demora si fuera el caso. Saludos
Malagis 27/04/10 23:58
Ha respondido al tema Renta 2009
El interés legal del dinero en el ejercicio 2009 se fijó en el 5,5 por 100 hasta el 31 de marzo y en el 4 por 100 desde el 1 de abril, pero ten en cuenta que no te prestan 9.000€ todo el año sino con cada mensualidad se va minorando. Ahora mismo no recuerdo la fórmula matemática pero seguro que por internet la encuentras para calcular el interés de un prestamo con esas condiciones. No estamos hablando de una relación comercial sino que estamos hablando de una ayuda estatal a través del Plan Vive, así que no tiene nada que ver con las operaciones vinculadas sino con un préstamo subvencionado (similar a los pisos de protección oficial por ejemplo). Saludos