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Malagis

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Malagis 30/03/11 01:16
Ha respondido al tema ¿Son deducibles estos gastos financieros?
Que salga reflejado en la información fiscal en alguno de los conceptos deducibles es la manera de asegurarte que sí lo son, pero que no salgan no quiera decir que no lo sean. Aquí te dejo otro hilo que también preguntaron por los gastos de un traspaso de valores y al.rodrigo opinó que no eran deducibles. Como la normativa habla de manera genérica no se puede asegurar que lo sean o no sino tenemos que hablar de que encaje más o menos en la definición que marca la norma (vamos opinar) mientras tributos no fije un criterio, personalmente la opinión de al.rodrigo me vale por fiable. http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/507147-comisiones-por-traspaso-cartera-valores Igualmente la manera de asegurarte es hacer una consulta a la dirección general de tributos, por si te interesa aquí te dejo el enlace para poder formularlas online (creo que hace falta identificación electrónica). http://www.meh.es/es-ES/normativa%20y%20doctrina/doctrina/paginas/consultasdgt.aspx Saludos
Malagis 29/03/11 19:10
Ha respondido al tema ¿Son deducibles estos gastos financieros?
Entiendo que no son deducibles como gastos de compraventa porque no ha habido ni compra ni venta y tampoco la entendería como gastos de administración y depósito. De todas maneras fíjate cuando te llegue la información fiscal del broker a ver en qué concepto lo han incluído para confirmar que no es deducible. Saludos
Malagis 29/03/11 18:53
Ha publicado el tema Novedades para la campaña de la Renta 2010
Malagis 09/03/11 15:14
Ha respondido al tema ¿Cuál es el tipo impositivo que se aplica a los intereses?
Además de dividendos e intereses tienes otros ingresos¿? Ventas de acciones, nómina, paro... Lo digo porque sólo con dividendos e intereses dudo mucho que te salga a pagar... a no ser que además de los dividendos exentos cobres un dineral de intereses (vamos así a ojo más de 9.000€). Saludos
Malagis 09/03/11 11:32
Ha respondido al tema ¿Cuál es el tipo impositivo que se aplica a los intereses?
Como te comenta Kretan si has vendido acciones durante 2010 la obligación de hacer la declaración es si el conjunto de tus ingresos (intereses de cuentas bancarias, beneficio de acciones, rentas del trabajo, etc. sin contar los ingresos exentos como los 1.500€ de dividendos) supera los 1.000€. Igualmente si tus ingresos sin contar los exentos no superan los 5.150€ te interesa hacer la declaración, aunque no tengas obligación, porque te van a devolver todas las retenciones (el 19% aplicado a dividendos e intereses por lo que comentas). Saludos
Malagis 30/09/10 03:24
Ha recomendado Re: Osea que es muy fácil pero os saltaron los cortos en SOS Davidglán. de Davidgalán
Malagis 10/05/10 20:17
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
La respuesta que te comentaba era en el caso de estar en territorio común, pero si haces la declaración con residencia en Navarra debes aplicar la normativa de allí. Supongo que será parecida pero con matices. Saludos
Malagis 09/05/10 14:36
Ha respondido al tema PADRE calcula de forma incorrecta desgravación por cta ahorro vivienda ?
Si eres de la comunidad autónoma de Cataluña el porcenta de deducción es del 10,05% la parte estatal y la de la comunidad autónoma puede ser 3,45% o 6,45%. Se aplica por defecto el 3,45% excepto en los siguientes casos: ● Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio. ● Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio. ● Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. ● Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto. Saludos
Malagis 09/05/10 14:28
Ha respondido al tema No me han podido hacer el borrador ....sólo datos fiscales
Hay que recordar que en la Renta sólo se declara cuando hay un rendimiento, vamos cuando después de haber comprado unas acciones las vendemos entonces generamos el rendimiento. Por lo tanto da igual las compras que se hagan si no se llegan a vender, la norma dice que se podrá hacer cita previa si tienes un máximo de 3 operaciones (entre acciones, ventas de inmuebles, etc.) así que si tienes más no creo que te la hagan (si te toca una persona que tiene el día simpático y le da por hacer más de la cuenta te la harán... pero no tengas muchas esperanzas). Saludos
Malagis 08/05/10 22:04
Ha respondido al tema No me han podido hacer el borrador ....sólo datos fiscales
Cuando hablamos de 3 operaciones es en referencia a operaciones completas, por lo tanto, no hay ningún problema ya que sólo has hecho 2 ventas (para cita previa da igual que sean pérdidas o ganancias). Saludos
Malagis 08/05/10 20:46
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
Hola, lo primero es que siento el retraso en la respuesta y pasando ya a la cuestión entiendo que no sería posible aplicarse la exención por reinversión porque no compras esa casa en el plazo de 2 años desde la venta de la que había sido tu anterior vivienda habitual. Excepto que te sea de aplicación la ampliación del plazo de 2 años hasta el 31 de diciembre de 2010 por compra previa de la vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. Saludos
Malagis 08/05/10 20:38
Ha respondido al tema No me han podido hacer el borrador ....sólo datos fiscales
Cuando es un resultado positivo de un fondo de inversión sí lleva retención y, por lo tanto, sí se puede hacer el borrador, en cambio cuando es una pérdida no lleva y por eso sólo te han enviado los datos fiscales. No hace falta ni que sea 1 euro, con un céntimo hay suficiente para que no te puedan calcular el borrador porque el problema es el concepto no la cantidad. Pero como te dice Betico_45 puedes volcar la información al programa Padre y añadir esa pérdida en la casilla 323 de la página 9 (II). Saludos
Malagis 08/05/10 20:34
Ha respondido al tema No me han podido hacer el borrador ....sólo datos fiscales
En cita previa te pueden hacer la declaración si tienes un máximo de 3 ventas. Saludos
Malagis 08/05/10 20:31
Ha respondido al tema Pisos vacios
Cuando tienes una vivienda que no es vivienda habitual, no está alquilada ni afecta a una actividad económica genera una imputación de renta inmobiliaria, es el 1,1% del valor catastral si está revisado o el 2% si no lo está. En caso de alquiler al cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado debes declarar como mínimo lo equivalente a la imputación inmobiliaria. Si quieres una explicación más extensa la encontrarás en el manual de Renta, la imputación de rentas inmobiliarias en la página 284 y el rendimiento mínimo en caso de parentesco en la página 101. Aquí tienes el enlace del manual de Renta 2009: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf Saludos
Malagis 08/05/10 20:23
Ha respondido al tema Multitud de compraventas
Hola, agrupa las operaciones como sea necesario para que quepan en tu declaración teniendo en cuenta la no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos, la alternativa es poco recomendable... hacer la declaración a mano usando muchas fotocopias de la página 9 :D Así que agrupa las operaciones y guarda los comprobantes de las operaciones por si hubiera comprobación de los cálculos. El tipo de cambio que debes tomar es el de la fecha de devengo de cada operación, es decir, si vendes unas acciones y obtienes el día "x" 50 dólares de beneficio pues coges el tipo de cambio del día "x" y miras a cuanto equivale en euros esos 50 dólares. Saludos
Malagis 08/05/10 20:09
Ha respondido al tema Propiedad compartida y usufructo
Si tu padre es usufructuario al 100% los hermanos no debéis declarar nada en vuesta declaración de la Renta, ni del inmueble ni de la hipoteca, ya que el inmueble sólo debe declararlo el usufructuario y no los nudos propietarios. Esa hipoteca sólo viene en los datos fiscales porque el banco tiene la obligación de informarla pero sólo es deducible cuando uno mismo se está pagando su vivienda habitual y es pleno propietario. Saludos
Malagis 08/05/10 20:01
Ha respondido al tema Rendimientos mobiliarios de fallecido
Desde el momento del fallecimiento los herederos deben declarar los rendimientos en el porcentaje que le toque a cada uno en la declaración de la Renta. En cuanto a la segunda parte la cantidad donada a una ONG deduce como norma general un 25% siempre que sean "DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002" pero con el límite del 10 por 100 de la base liquidable (suma casillas 618 y 630). Otra posibilidad también podría ser que no tengas más retenciones y por eso no te puedan devolver más cantidad de la que ya te marca ahora (vamos que sólo te faltaban 9€ de retenciones por devolver antes de la modificación). Saludos
Malagis 08/05/10 19:52
Ha respondido al tema Desgravación para inquilinos
Hola, no hay ninguna deducción autonómica de Aragón en la Renta 2009 por alquiler de vivienda así que sólo podrías aplicar la deducción estatal en caso de tener una base imponible inferior a 24.020€. Saludos
Malagis 08/05/10 19:48
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda
Hola, cuando uno pone donde vive en la declaración es simplemente informativo y no tiene porque afectarle a la otra persona (uno puede dejar la casa a un familiar o amigo) para esto está la clave de titularidad 4 "otras situaciones", pero en esa información de la página 1 no pide el dni del propietario del piso otra cosa es que haya querido aplicarse la deducción por alquiler (que ahí sí pide el dni del arrendador). En ese caso habrá puesto como clave de titularidad 3 "arrendatario" y si ha rellenado la deducción por alquiler habrá puesto que le paga unas cantidades a tu madre (no encuentro otra explicación para que ponga el dni de tu madre en la Renta). En este último caso sí pueden pedirle explicaciones a tu madre de porque no informa de ningún ingreso por alquiler si otra persona está poniendo que vive ahí de alquiler y se deduce cantidades que supuestamente paga. Lo mejor comprueba exactamente como ha puesto los datos en su Renta porque lo que te he dicho es hipótesis según los datos que has facilitado. Saludos
Malagis 08/05/10 19:39
Ha respondido al tema Perdida patrimonial por renuncia contrato compra piso
La casilla que te han informado es la correcta ya que son pérdidas patrimoniales a la base general, este tipo de pérdidas se compensan con ganancias del mismo tipo y además con el resto de la base general con un límite del 25% del saldo positivo de esa base y lo que sobre tienes 4 años para compensarlo. Otra cosa son las pérdidas patrimoniales a la base del ahorro (venta de acciones, fondos de inversión, venta de inmuebles, etc.) que sólo se pueden compensar con ganancias del mismo tipo. Saludos
Malagis 03/05/10 23:12
Ha respondido al tema Acciones preferentes en Declaración de la Renta
Supongo que te refieres a participaciones preferentes, en ese caso la venta va en la casilla 26 de la página 3 (II). Sólo debes poner el resultado final (la diferencia entre el valor de venta y de compra), así que si incluídas las comisiones de compra/venta el rendimiento es 0€ no te va a hacer ningún efecto en la declaración. Saludos
Malagis 03/05/10 23:08
Ha respondido al tema Compensación de minusvalias en la venta de acciones
Puedes compensarlas porque me imagino que en 2008 no pudiste hacerlo por recompra de valores homogéneos en menos de 2 meses, así que al venderlas de manera definitiva en 2009 sí podrías aplicar ahora esa compensación. Saludos
Malagis 03/05/10 23:03
Ha respondido al tema Renta 09 dividendos
Hola, depende del día de mayo que se pagara el dividendo, ten en cuenta que como las compraste dentro de los 2 meses antes del reparto del dividendo si las vendiste dentro de los 2 meses posteriores no tendrías derecho a la exención. Así que el dividendo debería haberse liquidado en la primera semana de mayo para que quedase exento. Saludos
Malagis 03/05/10 23:00
Ha respondido al tema Urgente por favor. La casilla 728 de la declaración.
Esa casilla que comentas es para devolver las deducciones que te hubieses practicado en esos años y después hubieses perdido el derecho a esas deducciones y tengas que devolverlas. Para aplicarte deducciones que no te hubieses aplicado en su momento tienes un plazo de 4 años (el 30 de junio prescribe la Renta 2005), para la deducción por alquiler en Cataluña además de tener 32 años o menos debes cumplir también el resto de requisitos: 2- La base imponible no debe superar la cuantía de 20.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta. 3- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10 por 100 de los rendimientos netos. Para solicitar deducciones no practicadas debes hacer un escrito de ingresos indebidos dirigido a tu administración con la justificación de los datos para que te lo corrijan y allí recalculan la declaración y te devuelven la diferencia. Saludos
Malagis 03/05/10 20:15
Ha respondido al tema Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del Impuesto
Hola, esas cantidades exentas no hay que ponerlas en la declaración. Saludos