Muchas gracias por tu respuesta Kyrie.
Pero, visto al revés... ¿Hacienda no puede considerar también que hay donación "encubierta" en el caso que tú comentas? Que yo deje vivir o usar un inmueble a un pariente sin corarle nada... ¿no es como si, primero, le cobrase la renta y, después, le devolviese el importe del alquiler? El alquiler hubiese tributado por IPTO e IRPF y, después, la devolución sería una donación como la copa de un pino...
O, de otra forma, ¿no sería eso en todo caso una transmisión patrimonial gratuíta?