Una cosa más, tenemos un contrato firmado con el comprador que establece que si pasada una fecha no se ha hecho efectiva la venta, tendríamos que indemnizarlo.
En caso de que la resolución judicial se retrase… ¿Podríamos aceptar la herencia a beneficio de inventario en nombre de mi madre y los hijos aceptarla "simplemente"?
He leído que el tutor puede aceptar la herencia del incapacitado sin autorización judicial siempre que sea a beneficio de inventario.
¿Existiría algún tipo de perjuicio en ello (en este caso no hay deudas, repito)?
Un saludo y gracias.
Muchas gracias por las respuestas.
Yo pensaba que la partición y la aceptación de la herencia eran un mismo acto. Ahora creo entender que, a pesar de que aun no podemos aceptar la herencia, si que podemos hacer la partición de la herencia que es lo que nos solicita el Ministerio Fiscal.
Imagino que este trámite se hará con el notario que figura en el certificado de ultimas voluntades.