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Macross

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Macross 09/06/13 00:32
Ha comentado en el artículo La insoportable levedad del ser "austero"
Hola. Te paso un enlace de lo que opina uno de los mas grandes escritores de todos los tiempos sobre lo que dices. Opinar luego de eso, para mi seria como intentar decirle a Messi como deberia regatear un rival o como hacer un gol. Slds http://www.mundolatino.org/cultura/garciamarquez/ggm6.htm
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Macross 24/05/13 22:55
Ha comentado en el artículo Apple, ciclo 40 días
Lamento si te has sentido devaluado, intimidado, criticado o insultado, ya que normalmente la gente reacciona con hostilidad verbal cuando siente que alguien amenaza su ego o su personalidad, el punto donde se ubica la autoestima. Los más propensos a estas reacciones son quienes se sienten vulnerables, tienen mermada su autovaloración o seguridad, todo lo contrario a como sonabas en tu exposición.
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Macross 21/05/13 22:30
Ha comentado en el artículo Apple, ciclo 40 días
O sea, que puede que suba o que baje.
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Macross 15/05/13 12:38
Ha comentado en el artículo Patético engaño vestido de marketing: "New Deal para Europa"
El problema de educación lo tienes tu'. Repite conmigo, m-a-l-e-d-u-c-a-d-o. No se si pretendes hacer reír, insultar, o ambas, pero tu' eres el hazmerreír y el que se retrata como ignorante. Espero que rectifiques, aunque es pedirle peras al olmo. Un abrazo.
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Macross 01/04/13 11:04
Ha respondido al tema Baidu
La de mas riesgo que tengo ahora mismo es Woulfe Mining Corp. WOF.V, por lo que si, Baidu me baja la beta, en cuanto a la percepción de riesgo es una cuestión muy personal. He leído en algun comentario, no recuerdo si fue tuyo, que Baidu no tiene deuda, y me parece que hace poco emitió unos bonos aunque a una tasa de interes muy baja para la adquisición de empresas del sector, creo que ya ha comprado una empresa de seguridad de software para devolverle la jugada a qihu360 y competirle en su mismo terreno. Corren una serie de rumores sobre las posibles siguientes adquisiciones, aunque intento no estar tan pendiente de mis valores, aun siendo solo cinco. Saludos y suerte, hablamos cuando llegue a los 200.
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Macross 31/03/13 13:13
Ha respondido al tema Baidu
Otra China que tengo en cartera BYD Co. 1121.HK con ganancias latentes de un 67% y en su momento también tuve pérdidas latentes importantes.
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Macross 31/03/13 13:07
Ha respondido al tema Baidu
Muy útil tu AF Helmholtz. Yo entré con un 15% de mi cartera a un precio de 113, ahora mismo con pérdidas latentes de un 22.72% mas otro tanto por la revaloración del euro desde aprox los 1,20 que es a lo que estaba con respecto al dolar en su momento. Estoy tranquilo con mi inversión a un plazo de entre 5 y 10 años con esta empresa bajo mi ratio personal de riesgo/beneficio. A su vez comparto muchos de tu análisis aunque mis conocimientos son mucho mas limitados.
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Macross 08/02/13 11:43
Ha respondido al tema Chicharros en china..........
Hola Srv9177.. Disculpa no contestarte antes, pero tengo problemas con la linea de internet en casa y desde hace un tiempo solo me conecto ocasionalmente en bares, el lado bueno es que me mantiene alejado de los botones de comprar y vender ya que no quiero tocar mi cartera por un par de años. Igualmente no tengo una respuesta para ayudarte, ya que no utilizo el analisis tecnico para nada, aunque suelo ver por encima los realizados por analistas en distintas paginas de informacion bursatil. Un saludo.
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Macross 06/02/13 19:09
Ha respondido al tema Chicharros en china..........
Yo tengo en cartera BIDU con perdidas latentes de un 15% y Byd 1211.HK con ganancias latentes de un 85%, ambas aun para mi tienen recorrido, especialmente BIDU.. Slds
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Macross 01/12/12 00:07
Ha respondido al tema Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
Antes que nada quiero agradecer a todos la ayuda. Ya que la propietaria y la inmobiliaria me trataron como si no supiera nada de leyes y que actuaba como un "rallado" por decirlo de alguna manera, quería sentir que no estoy tan loco por pensar lo que pensaba ,aunque quizás lo este por haber terminado firmando. Les cuento.. Al final estaba la susodicha hermana, ni poder notarial ni nada de nada, ni documento de identidad, vamos que si no me estafan es porque tengo mucha suerte. Tampoco copia de documento de identidad de la propietaria, que no se si es tan importante, pero yo di el mío y en otros alquileres el propietario me dio el suyo sin pedirlo. La firma se realizo en el bufete de ella, aunque insistí que debería ser en la casa para corroborar la lista antes de firmarla, pero se ve que le hablaba al viento. obviamente descubrí que en la casa faltan objetos que figuran en la lista y hay desperfectos que no están mencionados, alguna persiana rota, microondas defectuoso, cortinas tipo americanas que no suben. Lo único que puedo hacer ahora es rogar que no me quieran hacer una putada, no se que, pero ya me podría esperar cualquier cosa, y esperar que pase el año rápido para irme corriendo. El papel de tonto ya lo he hecho, no tengo excusas, pero es que a veces me canso de exigir que las cosas se hagan como corresponde, es ir contra la corriente todo el tiempo, en todas las cosas mundanas de la vida. Eso sumado a que entran emociones en juego: el salir de un pisito de un dormitorio con una hija recién nacida, la ilusión de nuestra primera casa, mi mujer muy sensible a los conflictos, muy cansados los dos, y que en caso de que no aceptara tenia un día para salir a buscar otra casa, firmar el contrato y mudarme. Al menos he aprendido para la próxima, nunca mas pago una seña antes de firmar el contrato y exigir que las cosas se hagan como corresponden y si no, a buscar otra cosa. Ahora mismo acabo de terminar la mudanza y me estoy despidiendo de nuestro pisito que tantas alegrías nos a dado y aprovechando los últimos minutos de internet que no se cuando me mudan la linea. Una vez mas gracias a todos y mucha suerte..
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Macross 30/11/12 23:38
Ha respondido al tema Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA POR PERIODO DETERMINADO. En Marbella, a 29 de Noviembre de 2012 REUNIDOS DE UNA PARTE, DOÑA Pepa, mayor de edad, abogado, con domicilio a estos efectos en xxx Marbella, MALAGA y provista de D.N.I. nº xxx, como representante del arrendador. De otra parte, D. Paco y Doña Paca, mayores de edad, de nacionalidad italiana y checa respectivamente y titulares el primero del pasaporte de su nacionalidad nº Xxx y la segunda xxx; con profesión de el empresario de restaurante y profesión de ella fisioterapeuta. Ambos con domicilio a efectos de notificaciones de este contrato en la vivienda arrendada. Y en adelante el Arrendatario, inquilino o la parte arrendataria. INTERVIENEN La primera actúa en nombre y representación de DÑA paca mayor de edad, abogado, con domicilio para notificaciones en xxx, Marbella, MALAGA y titular de D.N.I. nº xxx, en su calidad de arrendadora. En lo sucesivo, la propietaria, la arrendadora o la propiedad Los segundos en su propio nombre y derecho. Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal suficiente para llevar a efecto el presente contrato de arrendamiento de vivienda, mobiliario y garaje por periodo determinado (apartado 3 del art. 9 de la LAU, según a modificación de la ley 19/2009, art, 1º), a cuyo efecto EXPONEN 1.- Que el Arrendador es propietario de la Vivienda adosada sita en urbanización xxx, de Marbella, Málaga. Comprende el arrendamiento de la Vivienda, con garaje y de los muebles y enseres existentes en la misma, según el inventario que firmado por ambas partes pasa a formar parte del contrato (anexo 1 que consta de 3 folios de inventario y 2 hojas con las fotografías). Comprometiéndose la parte Arrendataria a conservarlos en el perfecto estado que la recibe, en los mismos términos que la propia finca arrendada. Ambas dependencias se entienden incluidas en el todo de la finca arrendada a todos los efectos de este contrato. 2.- Que la renta inicialmente propuesta entre las partes era de 800 euros mensuales, (equivalente a 9.600 euros anuales) y ambas partes han acordado su reducción a 9.000 euros anuales, dado el pago de la renta anticipada por una anualidad. Haciéndose constar por las partes que este es un elemento esencial del contrato. 3.- Que D. Paco y Doña Paca (en adelante el Inquilino o arrendatario), están interesados en arrendar los inmuebles y muebles anteriormente mencionados, habiéndose tenido en cuenta dicha circunstancia citada en el párrafo anterior a la hora de la elaboración del presente contrato de arrendamiento y al fijar sus condiciones contractuales, y obligándose con carácter solidario e indistinto al cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo hacen en las condiciones que se expresan bajo las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA: El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario le inmueble anteriormente descrito así como el mobiliario, enseres y efectos que se encuentran en el Inmueble. Se adjunta al presente contrato el Inventario de dicho mobiliario, efectos y enseres, (listado y fotos) con cuyo contenido el Arrendatario declara estar conforme. El Arrendatario declara recibir el Inmueble, con el mobiliario, enseres y efectos relacionados en el Inventario, en buen estado de conservación y en buenas condiciones de habitabilidad y conocer su estado físico, características, servicios de que dispone y utilidad legal, aceptándolo tal y como se encuentra. SEGUNDA.- Duración del contrato.- El presente contrato tendrá una duración de un año a contar desde el día 1 de diciembre de 2012, concluyendo el día 30 de noviembre de 2013, siendo el referido plazo obligatorio y definitivo para ambas partes. No obstante, la llaves se entregan a la firma de este contrato, que el arrendatario declara recibir, con en inmueble en buen estado. Será preciso acuerdo escrito entre las partes para entender prorrogado en cualquier forma el arrendamiento, sin que en ningún caso quepa la tacita reconducción. No obstante, ambas partes acuerda que de mutuo acuerdo, y llegado el vencimiento, podrá procederse a su prórroga por anualidades sucesivas, y hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de cinco años, (incluida la anualidad que ahora se pacta). El plazo comenzará a contarse desde la fecha del presente contrato. Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato (y las prorrogas pactadas por escrito, en su caso) el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador, la totalidad de los bienes cuyo uso se cede en este contrato, en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendatario. Serán de cuenta del Arrendatario la reposición de cuantos deterioros o pérdidas le sean imputables. Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato, la finca deberá quedar desalojada por la parte arrendataria, devolviendo las llaves al arrendador, y poniéndola a su plena disposición. En el supuesto de que no se realice así, ambas partes acuerdan que la parte arrendataria vendrá obligada a abonar a la propiedad la cantidad de 200 Euros en concepto de penalidad, por cada día natural de retraso en el cumplimiento de su obligación de restitución de la posesión, a contar desde la fecha prevista en el presente contrato, hasta el día en que efectivamente se restituya la posesión del inmueble al propietario, quedando éste facultado para compensar el importe de la penalidad que resulte con el importe de la fianza a devolver, en su caso, a la arrendataria. Los dos arrendatarios se obligan personal y solidariamente al pago de la indemnización indicada. TERCERA. Renta.- Se estipula como precio del arrendamiento la cantidad anual de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 EUROS), pagaderos por anualidades adelantadas, entre los días 15 y 30 del mes de noviembre de 2012. En este acto se abona en efectivo por los arrendatarios la cantidad de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 EUROS), correspondiente a la renta del periodo que va de 1 de diciembre 2012 a 30 de noviembre 2013, ambos inclusive. En cualquier caso, ambas partes acuerdan que en el supuesto de que hubiere prórrogas (según lo indicado en la cláusula anterior) el importe de la renta se revisará al cumplirse la anualidad y pactarse la prórroga del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (u otro que le sustituya) en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del presente contrato, y en las sucesivas el que corresponda al mes de enero de cada año. A los efectos de efectuar la revisión de la renta expresada, las partes, de común acuerdo, convienen que no es precisa la notificación previa, ni el envío de certificación alguna del Instituto Nacional de Estadística, ya que los índices de precios al consumo tienen el carácter de públicos y son, por tanto de conocimiento general. En todo caso, la renta pactada y en su caso actualizada, se abonará con carácter anual, habiendo sido determinante este hecho para la celebración del contrato y fijación de la renta. El importe resultante, será pagadero por anualidades adelantadas, entre los días 15 y 30 del mes de noviembre del año inmediato anterior, a la siguiente anualidad de vigencia del contrato (1 de diciembre a 30 de noviembre del siguiente año). Por tanto, en caso de que las partes pacten la prórroga del contrato al vencimiento de la actual anualidad, deberán abonar la renta actualizada entre los días 15 y 30 del mes de noviembre del año 2013, para la anualidad de vigencia del contrato del 1 de diciembre del año 2013 a 30 de noviembre del año 2014 ). CUARTA Gastos.- Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA los gastos derivados del consumo de luz, agua, teléfono, y cuantos sean de uso particular ocasionados desde la firma del presente contrato, tanto si los recibos fuesen extendidos a nombre del Arrendador, como si lo son a nombre distinto. Las cuotas de la comunidad de propietarios, ordinarias y extraordinarias, serán satisfechas por la arrendadora, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Ambas partes acuerdan que todos estos gastos, quedarán asimilados al concepto de renta, a todos los efectos legales. En cuanto al seguro, el arrendador pagará el seguro del inmueble por el continente, y los arrendatarios del mobiliario y demás contenido, con sus respectivas compañías de seguro. QUINTA: En concepto de fianza, para responder del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la ARRENDATARIA en el presente contrato, y a su vez, de los daños que pudieran causarse al inmueble o mobiliario durante la vigencia del arrendamiento, la ARRENDATARIA declara tener abonada una fianza de 750 EUROS (750 EUROS), que se abonan en este acto, a la firma del contrato de arrendamiento. La parte arrendataria manifiesta que la cantidad referida en esta cláusula en concepto de fianza en ningún caso será imputable a cuenta de la renta. Dicha fianza en todo caso le será devuelta a la finalización del contrato, siempre que el inmueble y el mobiliario, enseres y efectos recibidos, se devuelva al Arrendador en perfectas condiciones de buen uso y conservación. Asimismo, la fianza garantizara el pago de los gastos y suministros que sean por cuenta del arrendatario. Esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de cualquiera de las cantidades pactadas, que deban ser satisfechas por el arrendatario. El propietario queda facultado para imputar la citada fianza, al pago de las obligaciones asumidas por el arrendatario en este contrato, incluida, la indemnización por incumplimiento, en su caso. SEXTA: El Arrendatario se obliga a no ceder, ni a subarrendar el inmueble, ni destinarlo a usos distintos del consignado; a no ceder bajo ningún titulo o contrato los derechos dimanantes de este contrato ni del inmueble, total o parcialmente. El incumplimiento del contenido de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato. OBRA ARRENDATARIO: La parte arrendataria no podrá realizar ningún tipo de obras o reformas sin autorización expresa escrita y previa del arrendador, siendo de su cargo, durante la vigencia del contrato, las obras de conservación y reparación necesarias, obligándose la arrendataria a devolver la finca objeto de arrendamiento a su propietario, al termino del contrato, en las mismas condiciones en que se halla habitualmente. Las obras que se realicen en virtud a esta autorización, quedaran a beneficio de la propiedad, sin derecho a reintegro alguno; si el Arrendador optase porque se repusiese lo arrendado al estado que tenía, se harán las obras por operarios del Arrendador, a cuenta y cargo del Arrendatario. SEPTIMA: El inquilino se somete a las normas que establezca la Comunidad de Propietarios. La arrendataria se obliga a exigir de los ocupantes, la observancia de los usos de buena vecindad, y policía urbana, debiendo abstenerse de causar molestias a los vecinos, tener animales, poner en funcionamiento aparatos productores de música o ruido en horas que alteren el descanso de la vecindad. Asimismo esta prohibida la realización de cualquier tipo de actividad que pueda ser considerada molesta, insalubre, peligrosa, nociva o ilícita. OCTAVA: Si por negligencia de la parte Arrendataria, se causara cualquier tipo de desperfecto a cualquiera de las viviendas del inmueble donde se ubica el inmueble objeto del presente contrato, los posibles gastos de cualquier tipo de reparación que por lo mencionado anteriormente se causare, serán satisfechos íntegramente por la parte arrendataria. NOVENA: El inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto, en el supuesto que el Arrendador procediese a la venta o transmisión de la vivienda objeto de este contrato. Le queda prohibido al arrendatario expresamente, subarrendar, ceder o por cualquier titulo transmitir el presente contrato o el inmueble, total o parcialmente. DÉCIMA: Queda prohibido instalar en el inmueble que se arrienda cualquier clase comercio o industria. DÉCIMO PRIMERA : .D Paco y Doña Paca se obligan personal y solidariamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato, pudiendo el arrendador reclamar el pago de la renta y las indemnizaciones pactadas, a cualquiera de ellos. Todo ello, sin perjuicio de que la acción de desahucio se inste contra todos y cada uno de ellos, en caso de no entrega de las llaves en la fecha pactada. Ello sin perjuicio de las acciones legales y el desahucio que el arrendador pueda entablar, siendo todos los gastos y costas procesales por cuenta del arrendatario, incluso cuando no fuere preceptiva la intervención de abogado o procurador. Y en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde radica la finca objeto del arrendamiento, para caso de surgir cualquier cuestión litigiosa derivada de las estipulaciones de este contrato, que se extiende por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicado. LA ARRENDADORA
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Macross 29/11/12 00:42
Ha respondido al tema Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
Tuve un día de locos con el tema de contrato. Le mencione a la inmobiliaria lo de los 700e para el año siguiente y dice que es imposible que me digieran eso, que ellos no tienen la bola de cristal para saber lo que va a aceptar la propietaria a final del contrato, lo debo haber soñado. Estan actuando de mala fe, porque arreglamos que yo no pagaba ni basura ni comunidad y pese que al quejarme y discutirlo lo sacaran, me molesta la intención de ponerlo y ver si "pasa", ademas de otros "detalles", como la novela que cuenta del hijo en el contrato cuando le dije que lo alquilaba por 12 meses pero lo quería renovar seguro por otro año como mínimo. Encima me dicen que la propietaria no estará a la firma del contrato, que lo firmara la hermana! Mas vale que tenga algún tipo de poder firmado por un notario o algo así. Mañana veré si modificaron las cláusulas que indique y llegamos a un acuerdo, lo que esta claro que a los 12 meses me voy si o si. Haber si aprendo para la próxima, nunca mas dejo una seña o fianza antes de firmar el contrato.
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Macross 28/11/12 16:18
Ha respondido al tema Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
He modificado los nombres y direcciones por supuesto. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA POR PERIODO DETERMINADO Y NECESIDAD DEL PROPIETARIO. En Marbella, a 29 de Noviembre de 2012 REUNIDOS De una parte, Doña pepa, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Marbella, calle xx Edif. Xx, entrada pasaje, y DNI número 999 (en adelante el Arrendador o el propietario). De otra parte, D. Paco y Doña Paca mayores de edad, de nacionalidad italiana y checa respectivamente y titulares el primero del pasaporte de su nacionalidad nº 666 y la segunda 666y provistos , de certificados de residente comunitario nº 777 y X777, respectivamente,; con profesión de el empresario de restaurante y profesión de ella fisioterapeuta . Y ambos con domicilio a efectos de notificaciones de este contrato en la vivienda arrendada. Y con carácter subsidiario, si no fueren hallados en dicho domicilio, se designa como domicilio para notificaciones Urb. XXX Marbella, Malaga. Y en adelante el Arrendatario, inquilino o la parte arrendataria. INTERVIENEN Ambas partes intervienen su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente plena capacidad legal suficiente para llevar a efecto el presente contrato de arrendamiento de vivienda y garajes por periodo determinado, por necesitarlo el arrendador para uso propio (apartado 3 del art. 9 de la LAU, según a modificación de la ley 19/2009, art, 1º), a cuyo efecto EXPONEN 1.- Que el Arrendador es propietario de la Vivienda adosada sita en urbanización Xxx de Marbella, Málaga. Comprende el arrendamiento de la Vivienda y de los muebles y enseres existentes en la misma, según el inventario que firmado por ambas partes pasa a formar parte del contrato (anexo 1 que consta de 3 folios de inventario y 2 hojas con las fotografías). Comprometiéndose la parte Arrendataria a conservarlos en el perfecto estado que la recibe, en los mismos términos que la propia finca arrendada. Ambas dependencias se entienden incluidas en el todo de la finca arrendada a todos los efectos de este contrato. 2.- Que el hijo de la arrendadora, Pepito, se encuentra temporalmente viviendo en Madrid, completando sus estudios universitarios, y tenia previsto finalizar este año escolar, y entonces volver a Marbella, a residir en la casa objeto de este contrato. (vivienda en la que ha residido antes de su desplazamiento temporal por motivos de estudios), con la propietaria. Sin embargo, no habiendo superado las correspondientes pruebas, ha de continuar estudiando otro año mas en Madrid, hasta finalizar sus estudios universitarios. 3.- Que D. Paco y Doña Paca (en adelante el Inquilino o arrendatario), están interesados en arrendar por dicha temporada, esto un año escolar, el inmueble anteriormente mencionado, habiéndose tenido en cuenta dicha circunstancia a la hora de la elaboración del presente contrato de arrendamiento y al fijar sus condiciones contractuales, y obligándose con carácter solidario e indistinto al cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo hacen en las condiciones que se expresan bajo las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA: El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario le inmueble anteriormente descrito así como el mobiliario, enseres y efectos que se encuentran en el Inmueble. Se adjunta al presente contrato el Inventario de dicho mobiliario, efectos y enseres, (listado y fotos) con cuyo contenido el Arrendatario declara estar conforme. El Arrendatario declara recibir el Inmueble, con el mobiliario, enseres y efectos relacionados en el Inventario, en buen estado de conservación y en buenas condiciones de habitabilidad y conocer su estado físico, características, servicios de que dispone y utilidad legal, aceptándolo tal y como se encuentra. SEGUNDA.- Duración del contrato.- El presente contrato tendrá una duración de un año a contar desde el día 1 de diciembre de 2012, concluyendo el día 30 de noviembre de 2013, siendo el referido plazo obligatorio y definitivo para ambas partes. No obstante, la llaves se entregan a la firma de este contrato, que el arrendatario declara recibir, con en inmueble en buen estado. Dado que es posible que Pepito no complete los estudios universitarios en la anualidad prevista, las partes acuerdan que transcurrido la actual anualidad de vigencia del contrato, si aun no tuvieran que regresar a Marbella, y los arrendatarios estuvieran interesados en continuar en el arrendamiento, el contrato podrá ser prorrogado a instancia del arrendador por periodos anuales. En caso de prorroga, se revisaría la renta, en los términos indicados en la cláusula siguiente, que en todo caso, deberá abonarse por anualidades adelantadas.. Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato (y las prorrogas en su caso) el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador, la totalidad de los bienes cuyo uso se cede en este contrato, en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendatario. Serán de cuenta del Arrendatario la reposición de cuantos deterioros o pérdidas le sean imputables. Será preciso acuerdo escrito entre las partes para entender prorrogado en cualquier forma el arrendamiento, sin que en ningún caso quepa la tacita reconduccion. Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato, la finca deberá quedar desalojada por la parte arrendataria, devolviendo las llaves al arrendador, y poniéndola a su plena disposición. En el supuesto de que no se realice así, ambas partes acuerdan que la parte arrendataria vendrá obligada a abonar a la propiedad la cantidad de 200 Euros en concepto de penalidad, por cada día natural de retraso en el cumplimiento de su obligación de restitución de la posesión, a contar desde la fecha prevista en el presente contrato, hasta el día en que efectivamente se restituya la posesión del inmueble al propietario, quedando éste facultado para compensar el importe de la penalidad que resulte con el importe de la fianza a devolver, en su caso, a la arrendataria. Los dos arrendatarios se obligan personal y solidariamente al pago de la indemnización indicada. TERCERA. Renta.- Se estipula como precio del arrendamiento la cantidad anual de SETECIENTO CINCUENTA EUROS (750 €) pagaderos por anuaualidades adelantadas, entre los días 15 y 30 del mes de noviembre En edste acto se abona en efectivo por los arrendatarios la cantidad de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 EUROS), correspondiente a la renta del periodo que va de 1 de diciembre 2012 a 30 de noviembre 2013, ambos inclusive. En cualquier caso, ambas partes acuerdan que en el supuesto de que hubiere prórrogas (según lo indicado en la cláusula anterior) el importe de la renta se revisará al cumplirse la anualidad y pactarse la prorroga del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (u otro que le sustituya) en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del presente contrato, y en las sucesivas el que corresponda al mes de enero de cada año. A los efectos de efectuar la revisión de la renta expresada, las partes, de común acuerdo, convienen que no es precisa la notificación previa, ni el envío de certificación alguna del Instituto Nacional de Estadística, ya que los índices de precios al consumo tienen el carácter de públicos y son, por tanto de conocimiento general. CUARTA Gastos.- Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA los gastos derivados del consumo de luz, agua, teléfono, basura, y cuantos sean de uso particular ocasionados desde la firma del presente contrato, tanto si los recibos fuesen extendidos a nombre del Arrendador, como si lo son a nombre distinto. Las cuotas de la comunidad de propietarios ordinarios, serán satisfechas por las partes por mitad. A dichos efectos, la propiedad trimestralmente, una vez abonado el recibo a la comunidad remitirá al arrendatario copia del recibo, para el reembolso de la mitad del conste, que deberá efectuarse en un plazo máximo de 10 días desde el envío de la copia del recibo. Las cuotas extraordinarias que se giren por la comunidad de propietarios serán satisfechas por los propietarios. Ambas partes acuerdan que todos estos gastos, quedarán asimilados al concepto de renta, a todos los efectos legales. En cuanto al seguro, el arrendador pagará el seguro del inmueble por el continente, y los arrendatarios del mobiliario y demás contenido, con sus respectivas compañías de seguro. • QUINTA: En concepto de fianza, para responder del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la ARRENDATARIA en el presente contrato, y a su vez, de los daños que pudieran causarse al inmueble o mobiliario durante la vigencia del arrendamiento, la ARRENDATARIA declara tener abonada una una fianza de 750 EUROS (750 EUROS), que se abonan en este acto, a la firma del contrato de arrendamiento. La parte arrendataria manifiesta que la cantidad referida en esta cláusula en concepto de fianza en ningún caso será imputable a cuenta de la renta. Dicha fianza en todo caso le será devuelta a la finalización del contrato, siempre que el inmueble y el mobiliario, enseres y efectos recibidos, se devuelva al Arrendador en perfectas condiciones de buen uso y conservación. Asimismo, la fianza garantizara el pago de los gastos y suministros que sean por cuenta del arrendatario. Esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de cualquiera de las cantidades pactadas, que deban ser satisfechas por el arrendatario. El propietario queda facultado para imputar la citada fianza, al pago de las obligaciones asumidas por el arrendatario en este contrato, incluida, la indemnización por incumplimiento, en su caso. SEXTA: El Arrendatario se obliga a no ceder, ni a subarrendar el inmueble, ni destinarlo a usos distintos del consignado; a no ceder bajo ningún titulo o contrato los derechos dimanantes de este contrato ni del inmueble, total o parcialmente. El incumplimiento del contenido de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato. OBRA ARRENDATARIO: La parte arrendataria no podrá realizar ningún tipo de obras o reformas sin autorización expresa escrita y previa del arrendador, siendo de su cargo, durante la vigencia del contrato, las obras de conservación y reparación necesarias, obligándose la arrendataria a devolver la finca objeto de arrendamiento a su propietario, al termino del contrato, en las mismas condiciones en que se halla habitualmente. Las obras que se realicen en virtud a esta autorización, quedaran a beneficio de la propiedad, sin derecho a reintegro alguno; si el Arrendador optase porque se repusiese lo arrendado al estado que tenía, se harán las obras por operarios del Arrendador, a cuenta y cargo del Arrendatario. SEPTIMA: El inquilino se somete a las normas que establezca la Comunidad de Propietarios. La arrendataria se obliga a exigir de los ocupantes, la observancia de los usos de buena vecindad, y policía urbana, debiendo abstenerse de causar molestias a los vecinos, tener animales, poner en funcionamiento aparatos productores de música o ruido en horas que alteren el descanso de la vecindad. Asimismo esta prohibida la realización de cualquier tipo de actividad que pueda ser considerada molesta, insalubre, peligrosa, nociva o ilícita. OCTAVA: Si por negligencia de la parte Arrendataria, se causara cualquier tipo de desperfecto a cualquiera de las viviendas del inmueble donde se ubica el inmueble objeto del presente contrato, los posibles gastos de cualquier tipo de reparación que por lo mencionado anteriormente se causare, serán satisfechos íntegramente por la parte arrendataria. NOVENA: El inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto, en el supuesto que el Arrendador procediese a la venta o transmisión de la vivienda objeto de este contrato. Le queda prohibido al arrendatario expresamente, subarrendar, ceder o por cualquier titulo transmitir el presente contrato o el inmueble, total o parcialmente. DÉCIMA: Queda prohibido instalar en el inmueble que se arrienda cualquier clase comercio o industria. DÉCIMO PRIMERA : .D Paco y Doña Paca se obligan personal y solidariamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato, pudiendo el arrendador reclamar el pago de la renta y las indemnizaciones pactadas, a cualquiera de ellos. Todo ello, sin perjuicio de que la acción de desahucio se inste contra todos y cada uno de ellos, en caso de no entrega de las llaves en la fecha pactada. Ello sin perjuicio de las acciones legales y el desahucio que el arrendador pueda entablar, siendo todos los gastos y costas procesales por cuenta del arrendatario, incluso cuando no fuere preceptiva la intervención de abogado o procurador. Y en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde radica la finca objeto del arrendamiento, para caso de surgir cualquier cuestión litigiosa derivada de las estipulaciones de este contrato, que se extiende por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicado. LA ARRENDADORA
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Macross 28/11/12 00:15
Ha respondido al tema Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
Lo mismo pensaba yo! Pero no quería pecar de ignorante, ya que parecía muy obvio y como un forero lo comento como una posibilidad, pues pensé que podría ser, pero para mi no tendría ni ton ni son. Entonces ya tendría que ser solo para asegurarse en caso que me quiera quedar mas tiempo sin pagar, lo cual sumado al intento de engaño (me refiero a la explicación de la razón que me lo pide) ya justifica mi cabreo inicial. Me lo había tomado como un insulto, como si tuviera miedo de que fuera un vendedor de drogas o algo así, de hecho le pregunte si le preocupaba que le monte un laboratorio en el sótano o algo. En fin, a estas alturas, mañana mi gestora me envía la declaración y se las reenviare. Quedan dos días para tener que mudarme y ya no puedo ponerme a buscar de nuevo. Pero luego de firmar le diré como mínimo que fue de muy mal gusto lo que a hecho.
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Macross 27/11/12 18:29
Ha respondido al tema Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
En las respuestas a JTorres y Navaja73 explico un poco los motivos de haber elegido este sistema. Siendo mas específicos me ahorro un 6.66% que no conseguiría con ningún plazo fijo. Lo hago de este modo desde hace tiempo y normalmente me ahorro un 10%, pero esta vez no pude rebajarlo mas y como no hay muchas casas de las características y la zona que yo necesitaba, me conforme con eso. Un saludo.
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Macross 27/11/12 18:23
Ha respondido al tema Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
Esa es la razón por lo que lo hago. De hecho lo considero casi como inversión en renta fija y una forma de diversificar. De esa forma mantengo una cartera de acciones a largo plazo, una parte que debiera estar en renta fija que la tengo en el alquiler y otra de proporciones similar en liquidez para sobrellevar cualquier gasto inesperado. Ademas se comprometieron que el segundo año pagando del mismo modo me harían otra rebaja (esto es creo que porque la inmobiliaria ya no le cobraría comisión) de 50 euros extra, por lo que me quedaría el alquiler en 700 . es una urbanización de casas en la que a todos los que le pregunte ninguno paga menos de 800, por lo que me pareció una buena idea.
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Macross 27/11/12 18:16
Ha respondido al tema Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
Hola JTorres. Es que por pagar por adelantado consigo una rebaja mas alta que si pusiera el dinero en un plazo fijo, no lo conseguiría si fuera con aval bancario. Yo le propuse por adelantado luego de intentar la rebaja de otras formas. Sobre para que quiere mi declaración también me parecía absurdo, pero la explicación de Cachipolox me hizo cambiar de opinión: "Que la propietaria, aunque particular a efectos de casera, es empresaria a efectos profesionales (abogada, según dices), y que por tanto, esté bajo la mirada de la AEAT por el tema de pagos en efectivo, blanqueos, y similares. Y que prefiera tener todo muy controlado para evitarse lios a futuro, no contigo, sino con la AEAT a causa de ti." justamente lo que menciono la inmobiliaria es que por el caso Ballena blanca los abogados estaban bajo la lupa de no se que entes, por blanqueos de dinero y esas cosas. En fin, no entiendo tanto pero suena lógico y no me supone un gasto extra salvo la molestia. Un saludo y gracias.
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Macross 27/11/12 00:33
Ha respondido al tema Luego de pagar la fianza me piden la declaracion de la renta!
Lo que necesitaba era una explicación clara y lógica de porque me piden mi declaracion de la renta. Las que me habian dado no me parecian suficientes. Muchas gracias Cachilipox, me has aclarado bastante. Creo que le dare mi declaracion y santo remedio. Un saludo.
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Macross 27/11/12 00:16
Ha comentado en el artículo El apalancamiento en la inversión a largo
Lo que propones es tan lejos de ser rentable que casi parece una publicidad bancaria, sin animo de ofender. Cualquiera que quiera apalancarse para invertir a largo plazo debería tener en cuenta la respuesta de Mystery. Un saludo.
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