Ok. La empresa está continuamente haciendo consultas, todo va declarado, imagino que dará con la mejor fórmula y tramitará todo como viene haciendo, pero no está de más conocer estas cosas uno mismo. Lo están haciendo francamente bien, y creando empleo, que es de lo que se trata. Su objetivo es cotizar en bolsa. Y 100% española. Hay muy poco sobre el tema sí. Hay tiempo hasta Irpf de 2017. Vamos casi siempre a la cola.
Dividendo semanal en bitcoin. A partir de ahora mensual. El precio de compra para calcular no se si podria ser un promedio de cotizaciones hasta la fecha de cambio a euro.
Ok, gracias. Pero cual seria el precio de compra cuando pases a euros ? O si no entiendo mal, se calcula al tipo de cambio con retencion del 19 igual que con el dividendo. Si se trata de pasar a euros una cantidad procedente de dividendo, en principio no hay precio de compra.
No creo que se les haya olvidado, acabo de mirar de nuevo para asegurarme, si quiero reembolsar, sólo hay una casilla donte tienes que introducir el importe a reembolsar.
Tienes razón, pero mejor asegurarse.
La cosa es, que si quieres reembolsar, el sistema que comento, sólo me da opción de indicar importe. Y entonces ?. Ahí está mi lío.
Sólo en Traspasos puedes indicar importe, totalidad o participaciones.
Es por lo que planteo que si pides 100, y desconoces el V.L. del día en que solicitas reembolso, qué pasaría ?.
; si te equivocas y el V.L. del día es más bajo, y el saldo baja, qué hago pidiendo 100 ?. Es lo que no termino de entender de esta operativa. Voy a tener que preguntarles a ellos.
O quizás pidas 100, y por lógica ellos ajusten la cuantía de abono, pero es preferible asegurarse.
Pero es cierto, que si solicitas reembolsar 100, puede abonarte por ejemplo, por lo que comentamos, bien 103 o 97 ?.
Puede perderse dinero al traspasar ?; participaciones a traspasar de 10.32 y participaciones de fondo de destino a 9. Igual pregunto cosas fáciles, pero quiero visión de conjunto, hay cosas que se me escapan.
Cuando se trata de reembolsar el sistema pide Importe euros.
Cuando traspasas el sistema pide Total, o Importe o Número de participaciones.
Tengo la duda, aunque la operativa es sencilla. Si reembolsas la totalidad del saldo, este saldo está calculado con el valor liquidativo de ayer, por tanto si reembolsas todo el saldo, cuánto te abonan si desconoces el valor liquidativo del día ?. Digo que si tienes un saldo de 100 y pides reembolso de estos 100, puedes encontrarte con un abono de 100, de más o de menos, no ?.
Cundo se traspasa un fondo, al tratarse de participaciones de distinto valor, se conserva la antigüedad pero sólo a efectos fiscales ?; las participaciones traspasadas a otro fondo, que valor liquidativo toman ? ( tengo lío ).
Perdona, pero me quedo como antes, pero a qué precio y qué pongo en la casilla ? números o participaciones ? El valor liquidativo aplicable, es el del día de la solicitud. Un saludo.
Ha comentado en el artículo Anteproyecto de Ley de Emprendedores: Puntos clave
Nos sobran potenciales y actuales emprendedores y también financiación, nos hace falta el mercado, es a lo que debería ponerse el gobierno, 24 horas al día. Iva de caja, complejo sistema, si no lo pagas no te deduces. Cómo piensa adivinar el gobierno, los momentos de cobros y pagos ?. Habrá que llevar 2 grupos de facturación ?, en función de que las empresas adopten el iva de caja o no, bien porque no puedan o no quieran ?. Siguen entonces los notarios dando su visto bueno, en la creación de empresas relámpago ?. En fin, qué tal una seguridad social de 15 o 20 libras como en " United Kingdom " ?; that ´s fine, It is correct !
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luminariasss25/05/13 17:11
Ha comentado en el artículo Betsson: Apuesta por las apuestas.
La mejor compañía de las que hay en temas de apuestas deportivas. Pero olalá, casualidad, es censurada por la Ley del Juego y el gobierno español, porque según dicen, no tiene licencia de juego para España. Que yo sepa son Suecos, y su legislación les permite estar donde les de la gana, ya que estamos hablando de internet, no de establecimientos físicos. Imaginemos que alguien crea un portal web en su país, o donde quiera, y tenga que pagar una licencia electrónica, cada ocasión que la comunicación electrónica atraviesa unas fronteras nacionales. Esta prohibición española, es un caso jurídico, técnicamente digno de estudio. Del resto de casas electrónicas de juego, se puede decir que son el timo redondo, depositas, te dan un bono, y ya no puedes sacar tus ganancias hasta que ellos deciden que les has devuelto el bono, terminan quedándose con tu dinero. Me gustaría conocer la opinión de otros, gracias.