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luis.mgs

Se registró el 08/04/2014
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luis.mgs 10/04/14 17:08
Ha comentado en el artículo Nueva Moda en Aseguradoras, ¿Legal?
No es necesario plantear si es legítimo o no porque no se puede ir en contra, con pacto o sin él, de lo que dicta la ley. Debido a mi respuesta anterior no respondo a tu segunda pregunta. Dicho de otra forma; da exactamente igual lo que me "obligues" a firmar. No se puede ir en contra de lo que dice la ley (formas de interpretación a parte)
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luis.mgs 08/04/14 11:54
Ha respondido al tema ¿Cómo anular uno de los DOS seguros que me van a Cobrar?
Creo que tendrías varias opciones: a) como no puedes avisar con dos meses de antelación cambias la forma de pago de los seguros que tienes contratados y de los que vas a contratar para informar a ambos (por escrito y carta certificada de la existencia de la otra póliza y esperas a ver que hacen. b) no pagas los seguros de la Caixa, pagas los de la nueva hipoteca y si te dicen algo de lo de los dos meses les recuerdas el aviso de vencimiento (la carta que deberían enviarte con la prima de la anualidad próxima y que casi nadie envía ya) c) tramitas toda la hipoteca, comunicas con ambas entidades la situación solicitando la anulación de las pólizas de la Caixa y cuando no tengas noticias de ellos lo planteas como reclamación a la Dirección General de Seguros... Y creo que no se me ocurre nada más (bueno sí pero no sería legal del todo)
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luis.mgs 08/04/14 11:49
Ha comentado en el artículo Nueva Moda en Aseguradoras, ¿Legal?
Esa clausula va asociada algún tipo de descuento? Porque entiendo que si es así no hay ilegalidad alguna en un consentimiento general ya que en ningún momento el cliente pierde su derecho a oponerse a la citada condición (sobre todo cuando existieran causas justificadas para ello)
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luis.mgs 08/04/14 11:44
Ha respondido al tema Duda Seguro de Hogar
Considero que lo mejor que puede hacer antes de reclamar, tanto por las buenas (Dirección General de Seguros), como por las malas (juzgado) es indicarle a compañía de seguros su número de cuenta para que procedan a pagarle lo que consideren. Esto le permitirá recibir una indemnización cuanto antes sin que por ello pierda ninguno de sus derechos a la hora de reclamar si la cantidad que le pagan no le resulta suficiente y permite, además, que la compañía continúe con la tramitación normal del siniestro. Cuando reciba su pago si no le parece justo o adecuado puede proceder a iniciar una reclamación a la compañía a través del servicio de atención al cliente. Pasando a reclamar a la Dirección General de Seguros cuando no haya obtenido respuesta de la anterior o esta no haya sido satisfactoria. Para cualquier duda al respecto no dude en publicarlo estaré encantado, dentro de mis posibilidades, de ayudarle.
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