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Luis.diazch

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Deudali Abogados ofrece servicios legales especializados en resolución de controversias y alivio de deudas a nivel local y nacional.

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Luis.diazch 27/08/11 12:22
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Pilar, No e puede embargar dos veces por el mismo procedimiento, los límites están fijados por ley. Debería oponerse en el juzgado, porque podría ser que el juzgado no supiera de dicha circunstancia. Por regla general, se embarga salario cuando no se ha encontrado dinero en la cuenta, pero puede haber ocurrido que el banco embargue tomando en cuenta la orden judicial. Como se dice coloquialmente "la pescadilla que se muerde la cola". Con respecto a una posible negociación, ésta es posible, aunque cuanto mas tarde en el procedimiento se haga peor. Si hace usted ofrecimiento... quizas lo acepten. Usted, si compra el préstamo, puede reclamarlo a su titular. En caso de pago por cuenta de tercero, como poco, puede reclamarle el 50% de la deuda. Habría que ver el contrato para examinar la posibilidad de reclamar el 100%.
Luis.diazch 24/08/11 11:34
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Esa es una anomalía que debe corregirse, si es que le embargan por la misma deuda. Imagino que lo que hay es mas de una deuda y es por eso que le embargan de origen y la cuenta corriente.
Luis.diazch 02/08/11 12:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Sra. Marioli, Las deudas prescriben a los 15 años de su vencimiento o de su reclamación, tomando en cuenta que el acreedor no hiciera nada en ese tiempo por intentar cobrar. Si hiciera algún intento, el plazo de prescripción podría interrumpirse y por tanto podría ser mayor que los 15 años indicados. Con independencia que la ley actual, en virtud de un Decreto Ley aprobado el 6 de Julio de este año, el techo de inembargabilidad sube de los 647 € a mas de novecientos euros, con lo que mientras que su sueldo no sea superior a esta cantidad, no le embargarán. La cantidad que supere esa cantidad es embargable. Que usted legalice su situación como pareja de hecho no hace que su pareja sea responsable de sus créditos. Su pareja sería responsable si hubiera firmado los contratos. La mejor alternativa es negociar con los acreedores, pagar con acuerdos de reducción... http://www.mediatoris.com
Luis.diazch 22/06/11 13:40
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Algunas lo son, pero depende del importe y de la entidad financiera.
Luis.diazch 22/06/11 12:32
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Efectivamente es así.
Luis.diazch 22/06/11 12:18
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Quizás no me he explicado bien. A veces se puede eliminar la anotación de los ficheros de manera provisional. No obstante si eso se hace y la deuda aparece en CIRBE, no sirve de nada el trabajo. Si no hay incidencia en CIR entonces eliminar la anotación resultaría muy útil.
Luis.diazch 21/06/11 16:05
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Para las situaciones en las que hay un préstamo declarado en CIRBE, lo dicho por usted es correcto. Ahora no obstante, hay menos desfase, es lo que tengo constatado.
Luis.diazch 21/06/11 16:03
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo cierto es que No puede incluirlo, porque usted no está adherido a la asociación nacional de Entidades financieras, el requisito mas importante para darlo de alta.
Luis.diazch 17/06/11 18:27
Ha comentado en el artículo La nulidad del embargo de bienes inembargables
Como se explica en el artículo, las consideraciones giran en torno a los bienes inembargables y las viviendas son embargables. No obstante, quizás pueda aclararme, que quiere decir usted.
Luis.diazch 03/06/11 21:08
Ha comentado en el artículo Seis maneras de proteger nuestro patrimonio de los acreedores
El objetivo del artículo es mostrar cómo proteger el patrimonio, cuando se va a sumir un riesgo empresarial, es decir, hablamos de planificación, no para incurrir en fraude, sino para proporcionar el riesgo que se asume en el ejercicio de una actividad propia, profesional o como avalistas incluso. La situación es muy diferente cuando se trata de afrontar actos ya producidos, cuyas consecuencias son mas difíciles de mitigar. El mayor cáncer de nuestro derecho, es la llamada "responsabilidad patrimonial universal" -Articulo 1911 del Cc-, que reza que "se es responsable del pago de una deuda con todos los bienes presentes y futuros hasta su completo pago". En virtud de él, los bancos siguen reclamando a los deudores cantidades económicas nada pequeñas una vez subastada su casa, se persigue sin piedad a los avalistas e incluso se piden cantidades impropias por conceptos previamente engordados. En los momentos actuales, el mayor problema es afrontar los errores en los que se ha incurrido con la firma de los préstamos. Deshacer los efectos es imposible. Lo mas que podemos hacer es mitigarlos y en algunos casos confiar en que el acreedor facilite un acuerdo extrajudicial. La justicia últimamente ha intentado ayudar, consciente de que la ley es muy desigual con el todo poderoso banco, frente al humilde trabajador. Queda claro que ha habido abusos, pero no debe soportarlo el mas desfavorecido. A cambio de las resoluciones judiciales, se pide del deudor que tome la iniciativa para corregir una situación desfavorecida, que haga todo lo posible por satisfacer a sus acreedores. No es mucho la verdad. En el camino, hay gente que ha sufrido un revés económico y no le han facilitado su recuperación y otros que son profesionales del escape. Añadamos que el poderoso, tiene a bien apretar al máximo al que menos recursos tiene...el guiso está servido. Para actos jurídicos realizados, hay poca legislación que nos ayudará a afrontar el pago a acreedores. Disponemos de la ley concursal, La ley de enjuiciamiento civil, artículos 640 y 641, últimamente se viene admitiendo en jurisprudencia aplicada a los préstamos hipotecarios la disminución de los intereses de demora en las liquidaciones (que no resulta poco en cuantía)....hay que examinar cada caso, y ambas partes han de hacer sacrificios.
Luis.diazch 02/06/11 21:22
Ha comentado en el artículo Seis maneras de proteger nuestro patrimonio de los acreedores
Yo respeto todas las opiniones, no me molesta. No obstante, permite que te diga que no hay doctrina que como dices apoye el derecho del propietario a "defender" su patrimonio. El delito de alzamiento de bienes pertenece una parte del derecho que es especial y para considerarlo como tal debe entrar en el tipo objetivo. Una de las claves es la intencionalidad del deudor y el momento elegio para ello. Si hablamos de alguien que con caracter previo a montar un negocio, divide su patrimonio o realiza actos de disposición con el fin de liberar su responsabilidad, el tipo objetivo no aplica. Si pensamos en alguien que una vez asumido el riesgo, dispone de sus bienes con la intención de eludir o dificultar el cobro de los acreedores, podría cometer alzamiento de bienes. Al margen de esto, hay mas procedimientos a manos del acreedor que podrían anular los actos de disposición que no son alzamientod e bienes y como tales de cumplirse los parámetros mencionados antes, podrían ser letales en caso de donacion, o dación como habeis apuntado. En esos casos, depende de la pericia y persistencia del letrado contrario
Luis.diazch 02/06/11 18:43
Ha comentado en el artículo Seis maneras de proteger nuestro patrimonio de los acreedores
Gracias por las apreciaciones realizadas. No obstante, La dación, donación entre parientes NO es un instrumento para evitar la acción de los acreedores. Hay que señalar que en algunos casos ha funcionado porque el acreedor no ha puesto mucho empeño en cobrar. Si el abogado encargado de la reclamación fuera un poco concienzudo, podría anular las donaciones realizadas con caracter previo, para acontinuación trabar embargo sobre los bienes.
Luis.diazch 31/05/11 11:32
Ha respondido al tema Venta de proindiviso
Si le compra su porción indivisa, debe estar dispuesto a venderla muy por debajo de su precio, en primer lugar. Contando con que alguien pudiera comprarle, está la cuestión de la su separación. ¿A quien le corresponde el usu y disfrute? hasta cuando es?
Luis.diazch 26/05/11 19:16
Ha respondido al tema Dación en pago y empresas que se dedican a su tramitación
Como profesional del derecho, he de indicarle que la "dación en pago" es una posibilidad, no un derecho del deudor. ha habido bancos que han felxibilizado sus condiciones, para dmitirlo en algunos casos, pero cada vez se hace menos. La negociación es mas dificil. Lo que recomiendo a mis clientes, es que flexibilicen sus condiciones para que la propuesta sea coherente, que sea defendible. Hay profesionales hábiles negociadores y tambien los hay que afirman poder conseguir lo que usted quiere, tan solo para sacarle el dinero. Si tienes más consultas, puedes preguntarme sobre dación en pago
Luis.diazch 26/05/11 18:41
Ha respondido al tema Ejecucion del Banco
El banco puede adjudicarse la vivienda por el 50% del valor de tasacion o por la deuda incluidos todos los conceptos. No obstante, hasta que salga a subasta, hay distintas posibilidades de acuerdo.
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