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Luis.diazch

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Sobre Luis.diazch

Deudali Abogados ofrece servicios legales especializados en resolución de controversias y alivio de deudas a nivel local y nacional.

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Luis.diazch 31/03/15 15:50
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Antes de pronunciarme acerca de su situación, debemos conocer si la deuda adquirida de usted con organismos públicos fue una deuda privativa o ganancial. Si al deuda es ganancial, pueden ir contra los bienes de su ex pareja. En caso contrario, no. Las deudas que prescriben a los 15 años son las bancarias, las deudas con Seguridad social o Hacienda prescriben a los 4 años. En cuanto a su pregunta, si se pueden vender deudas a bancos o empresas argentinas, la clave está en si la deuda puede o no puede reclamarse en Argentina.
Luis.diazch 27/03/15 08:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hacienda no le embargará cuentas en Argentina, pero sí le puede embargar un vehículo en España si está a su nombre. Mientras que sus ingresos sean de igual o inferior importe a 644 €, sus ingresos son inembargables. No obstante y fuera de esto, puede ser embargado cualquier ingreso que no sea derivado de pagos por pensiones, rentas o nóminas de cuantía inferior o igual a 644 €
Luis.diazch 05/03/15 18:31
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Haber estado como poco 12 meses seguidos con contrato indefinido. Este tipo de cláusulas están pensadas para poder limitar su derecho a la indemnización. Tratándose de cláusulas limitativas, revise su condicionado para ver si la misma aparece debidamente resaltada en negrita y si ese documento donde aparece, está firmado por usted o simplemente se remite a un documento donde con caracter general usted aparece informado.
Luis.diazch 05/03/15 14:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Por lo que entiendo, el problema es que NO llega a los 6 meses desde la fecha del contrato y la fecha de despido. Es así?
Luis.diazch 11/06/14 08:24
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Para contar el plazo de prescripción, hay que leer la resolución judicial. Si en la resolución judicial, se acredita que usted no es el titular del crédito, podrá pedir su devolución. Eso con carácter genérico es tal cual. Cuestión distinta es que de los hechos o documentación se extraigan otras conclusiones. Para poder aconsejarlo, debemos ver los documentos y no especular sobre su contenido.
Luis.diazch 10/06/14 11:22
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Por lo que usted dice, si quiere solicitar devolución, ¿es que lo pago? Puede usted reclamar la devolución si está legitimado porque la prescripción se va 15 años.
Luis.diazch 24/04/14 16:22
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lamento la situación que tiene usted. No obstante, la idea de salvar su hogar es un planteamiento que no resulta plausible. Los acreedores pueden embargar y reclamar económicamente cualquier bien o derecho a su nombre. Irán con prelación sobre aquello mas líquido y menos honeroso, pero embargar pueden embargar hasta su completo pago. Los mecanismos que tiene usted ante el sobreendeudamiento son el procedimiento de negociación extrajudicial de pagos o la Ley Concursal. En cualquiera de los casos, el objetivo es liquidar el patrimonio y tratar de quedarse sin deudas. Al menos puede usted empezar en otro lugar, pero no puede usted elegir lo que se quiere quedar a menos que se lo permitan el resto de acreedores.
Luis.diazch 24/04/14 15:48
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
He podido leer su explicación para la situación, pero ¿Podría concretar mas las cuestiones?
Luis.diazch 09/08/12 13:22
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo primero, no se que le pasa y porque le pasa. Su explicación no es muy clara. He entendido que le pagan un finiquito y que le pagaron una cantidad superior. La cuestión, es que no se porque Bankia le retiene. ¿La retención esta relacionada con una deuda anterior? Esta relacionado con el pago del cheque porque la empresa pagadora lo ha anulado?
Luis.diazch 13/06/12 11:27
Ha respondido al tema Ejecución hipotecaria no notificada - ejecuciones hipotecarias
En el momento que se ha practicado mal una notificación o no se ha practicado, es procedente la nulidad de lo actuado. No obstante y con miras a no especular, es mas importante saber qué ha pasado. No tendrá mas remedio que ir al juzgado o pagar un procurador que se informe del procedimiento.
Luis.diazch 04/05/12 17:50
Ha comenzado a seguir al usuario Avante
Luis.diazch 19/04/12 20:25
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
La responsabilidad del pago es de los demandado siempre. La responsabilidad del banco es la de colaborar con la justicia. Si no se produce la colaboración, el juzgado puede tomar represalias contra la oficina correspondiente. Logicamente hay que probar que ha habido negligencia. El juzgado si cumple con su obligación, que es lo normal, no sería negligente. El caso del ejecutante no hay negligencia, puede haber pasividad. Si la manifiesta, no podrá cobrar en tiempo y forma.
Luis.diazch 12/04/12 21:13
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
La cuestión es que la mayoría de los bancos no pueden entrar en el detalle de la orden. Pueden indicarle, de donde proviene, el número de procedimiento y poco mas. Hacienda envía ordenes de embargo a servicios centrales para que el embargo sea rápido, y produzca sus efectos. Piense en poblaciones pequeñas, alguien de la oficina podría avisar de la orden, ayudando a que el contribuyente saque su dinero antes del mismo. Esta es la mayor información que obtendrá de las oficinas. Yo que me he visto en esta situación, obtengo la información del número de procedimiento y procedo a requerir al organismo embargante para que me envíe documentación.
Luis.diazch 09/04/12 09:22
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
La Agencia tributaria tiene un procedimiento autónomo. Las Entidades financieras aplican el embargo y esto se hace desde los servicios centrales, puede que su director no conozca el motivo. ¿Lo puede averiguar? Desde luego. No obstante, el camino mas corto para obtener esta información es la propia Agencia tributaria. Si dispone de un DNI electrónico o de un certificado digital, puede acceder a esa información sin dirigirse a una oficina fisica.
Luis.diazch 04/04/12 09:59
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
¿Me pregunta que puede hacer? Lo lógico es que si considera inadecuado o no ajustado a la ley el embargo practicado, que lo recurra en reposición en el juzgado o que lo impugne en la misma instancia. Los recurso han de interponerse, primero ante el organo que dictó la resolcuión. La Sentencia de la AP Asturias, hace referencia a la obligacion del banco de colaborar con la justicia, retener y abonar en la cuenta de consignaciones abierta por el órgano judicial para el procedimiento en curso.
Luis.diazch 27/03/12 11:44
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Le aseguro que fácil, no va a ser, pero no se arrepentirá de intentarlo. Viva o no usted en la vivienda, lo primero, usted debe ese dinero, tiene capacidad de negociación y puede defender sus intereses en el juzgado. Hay responsabilidades y derechos....
Luis.diazch 27/03/12 10:46
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Verá, quizas se olvida de lo mas importante. Está usted intentando que nadie le embargue lo que tiene (no se lo digo con crítica). Lo que no sabe es que si el banco quiere, puede anular todos los traspasos patrimoniales que haga, si usted no paga lo que el banco quiere cobrar. Desde mi punto de vista, su prioridad debe ser no quedarse con deudas, no buscar formas de evitar el embargo de bienes. Esto tiene sus riesgos y muy pocos son los que son conscientes de ellos. Hay formas de buscar un acuerdo mas justo con la ejecución hipotecaria, es mas hay una norma mas actual, el código de buenas prácticas que le permitirá mas opciones que las que ha habido hasta ahora. basta con que quiera hacer todo lo posible para que el banco quizas sea mas flexible y en caso de no serlo que las consecuencias negativas de no pagar, sean moderadas por un juez. El banco lo que quiere son soluciones, no quiere hablar de sus problemas de separación. Piense que cuando usted firmó la hipoteca, la devolución del préstamo es solidaria, de modo que la deuda permanece para ambos. Quizas con el tiempo querrá comprar otro vehículo mas moderno, rehacer su vida con otra mujer, etc. ¿Que hará entonces? ¿intentar arreglar algo que ya no tiene solución?
Luis.diazch 05/03/12 11:00
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Los ingresos se computan en funcion de la unidad familiar. A partir de aquí, se calcula el tramo desde el salario mínimo interprofesional hasta el neto de sus ingresos. El resultante es la cantidad sobre la que se aplica la retención. En su caso la cantidad a embargar sería de 192 €.
Luis.diazch 05/03/12 10:58
Ha recomendado No, no espero mas embargos. Bueno, de hecho no espero ninguno. Sigo pagando. De de Cuestaabajo
Luis.diazch 05/03/12 10:07
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Usted ha planteado un embargo proviniente de un acreedor. ¿Espera usted mas embargos?. El salario mínimo interprofesional se aplica sobre un ingreso de la unidad familiar.
Luis.diazch 05/03/12 09:02
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Los embargos de salario se calculan en función de los ingresos netos de unidad familiar. Si los dos cónyuges son deudores y cada uno percibe 1.200 €, es decir, 2.400 € en total, el importe a embargar es el resultante de calcular el 30% de la resta de 2.400€ menos 640 € (salario minimo interprofesional). No obstante, si tiene pensado dejar de pagar, explore algunas opciones que eviten un desfase como el que calcula. La mediación profesional, podría minimizar ese impacto.
Luis.diazch 27/01/12 18:20
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La consulta que realiza no tiene una respuesta categórica, en tanto que aunque es cierto que inmuebles hipotecados con un titular adicional, son menos atractivos en caso de responder por deudas, no lo es menos que cualquier acto de disposición que pudiera ir en perjuicio de acreedores, puede ser rescindido. Una de las principales desventajas que tiene este planteamiento es que en caso de empeorar el pronóstico de la empresa, no podrá acogerse a la Ley concursal. Cualquier juez que viera un endeudamiento peligroso e irresponsable e incluso disponer de los bienes sin objetivo alguno, podría llevarle a la declaración de concurso culpable y si fuera un acreedor el que lo instara sería un concurso necesario. Si las cosas no van bien y hay pronóstico de empeorar, la ley a los empresarios les impone unas obligaciones legales. Si son empresas, solicitra concurso de acreedores o incluso lqiuidar la empresa. No cumplir con este requisito podría hacer que las deudas pasaran a ser personales con el problema consiguiente de tener una deuda a 15 años vista. Lo mejor es afrontar el problema, negociar con acreedores y estar dispuesto a ceder incluso de nuestro patrimonio. Aquellos que tienen mucho patrimonio, sacrifican algunos en detrimento de otros. Afrontar una situación de impagos, crisis empresarial con la conservación del patrimonio, es incompatible, desde mi punto de vista. Por último, piense en lo siguiente: Si hipotecara el piso (cosa que me parece dificil en estos tiempos)hasta un 70% del valor de tasación, para obtener liquidez, ¿como podría justificar su destino?
Luis.diazch 11/10/11 11:59
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Si, debe pedir por escrito a la Seguridad Social una providencia de embargo correcta, para que sea aplicada por la oficina de la localidad. Por otra parte, si el embargo hubiera sido efectivo y el importe se pagó a la Seguridad Social, los perjudicados deben pedir la nulidad del embargo a la Seguridad social y la devolución de lo embargado.
Luis.diazch 07/10/11 09:42
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La conclusion con respecto a la subasta está bien razonada. Desde los 134.919 € hasta el principal mas las costas e intereses es lo que usted deberá pagar. La responsabilidad hipotecaria es el máximo a pagar, pero no es la cantidad a pagar real. la tasacion de intereses y costas la realiza el juzgado despues de la subasta. ¿que mas puede hacer? puede seguir hablando con el banco y en caso de demanda, intentar negociar la dación en pago en sede judicial, un medio alternativo a la subasta judicial de venta del inmueble....
Luis.diazch 23/09/11 16:43
Ha comentado en el artículo Cuatro consejos para enfrentarnos a una situacion de quiebra
Para liquidar, necesita pagar a sus acreedores. La cuestión fundamental en sociedades es no incurrir en negligencia por no solicitar Concurso de Acreedores, estando en situación concursal. Por otra parte, ¿como están distribuidas las cargas con respecto a los bienes?

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