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Participaciones del usuario Lucho48

Lucho48 11/07/20 21:28
Ha comentado en el artículo Inversor, mejor reserva tus balas para después del verano
Hola buenas tardes yo creo  que en éste momento   se ésta dando   un escenario  que yo lo  asemejaría , a lo que en bolsa es una "bull  trap " ( Trampa alcista ) , lo que ocurre  ( en mi humilde opinión ) , es que  el mantenimiento de los precios  y la recuperación en  las transacciones obedece a un escenario  muy  concreto y sobre todo a una tipología de "comprador"Y ésta tipología es aquella persona o familia  que ya estaba  decidida antes del Covid a comprar un inmueble  y que obedece a unas características  determinadas ; ellas son : 1 Que  luego del confinamiento  su "horizonte" laboral  se presenta  mayormente despejado  2 Que su decisión estaba tomada  y que  cuenta con el  dinero (20 % que pide el banco + gastos      de la firma ); y que en función de ésto teme ciertos cambios en las "reglas de juego de los bancos" es decir endurecimiento  de las condiciones  por ejemplo 70 % del valor de compra ,  contar   con más avales , etc Lo que me lleva a pensar  que una vez que  se "agote" ésta  demanda  específica ; el batacazo de precios será de órdago ¿ Por qué ? ; muy fácil .... la demanda específica como he dicho se ha agotado ; los bancos  no concederán créditos  a las familias de solvencia cuestionable  ; que en muchos de los casos ya  ni siquiera  podrán  acceder al crédito ya que no tendrán el dinero suficiente  para la "entrada" y que en muchos de los casos tendrán problemas de empleo Es decir quien compre para obtener  un diferencial entre el precio de  compra y el de venta lo tendrá muy  difícil ; si  serán buenas compras para poner en alquiler , porque la demanda aumentará    ...y si hay más demanda ya sabemos lo que pasa ....y al comprar "barato"  y alquilar "caro" las rentabilidades serán muy buenas ....Jeje ...me parece que me enrollé un poco más de la cuenta ....saludos
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Lucho48 15/03/20 12:09
Ha comentado en el artículo La que se avecina con la reforma de la Ley 1/2013
Gracias por responder Jotaerre ; bueno sobre ésta Ley anidesahucios que mencionas ; el texto puede parecer poco explícito... Cuando habla de que dicha ley 1/2013 obliga a que conste en hipoteca si es o no vivienda habitual; también habla de "presunción " salvo prueba en contrario de que en el momento de la ejecución se trata de vivienda habitual Las preguntas que me surgen son: 1) Que pruebas en contrario que sean "fehacientes" puede esgrimir el ejecutado para revertir " el carácter no habitual de la vivienda"???; perjudicándonos de forma flagrante en nuestra adjudicación 2) Entiendo que si consta en el edicto que si es habitual o no ;es muy importante; ahora bien en el caso que constara como "no habitual" y luego la situación se "torciese"¿ podríamos utilizarlo judicialmente ( ya sea por lo que consta en el edicto o la cert de cargas´,(ésta última especialmente)) para defender nuestra adjudicación y su carácter de "no habitual" ??? 3) Las empresas o personas jurídicas no entran dentro de ésta denominación ¿es así? 4) por último entiendo que cuando te refieres a los varios "momentos" en que se puede probar durante la ejecución; de la "habitualidad" o no ; es en concreto cuando el juzgado le insta a si tiene derecho a permanecer? , o cuando le notifica ¿ no se si omito alguna posibilidad más ? jaja siempre que no haya no "constantismo" Está claro que uno si no quiere asumir riesgos que vaya a comprar al mercado libre inmobiliario ; pero también es cierto que uno siendo novato en el mundo de las subastas "tiene que asegurar el tiro en la medida de lo posible" Gracias ;saludos y disculpas si me he pasado en dar la brasa ...
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Lucho48 14/03/20 10:26
Ha comentado en el artículo La que se avecina con la reforma de la Ley 1/2013
Totalmente de acuerdo con Joanpetit ; patética actuación y lo de no inscribir entiendo que es ese el motivo Consecuencias : Para los que queremos participar en subastas es una pésima noticia, las subastas que justificarán acudir exclusivamente serán en la que el demandado sea una herencia yacente o un extranjero " desaparecido " o que se trata de una sociedad (ya que nunca podrán esgrimir que es una vivienda habitual (y aquí se acaba) Porqué ? Muy fácil .Sabemos que las ejecuciones de la vivienda habitual descartada ; la vivienda no habitual , el riesgo será alto ya que el demandado con poco esfuerzo podrá convencer al juez de que no que vive ahí , que estaba cuidando un familiar , que un vecino avale su versión ,que está empadronado; etc Y a continuación "la guinda del pastel" .... Puede ser una situación que perfectamente puede ser real ;( o eso creo yo) supongamos que yo soy un moroso "empedernido " y que por circunstancias de atender a un familiar con problemas de salud , o de un viaje ;en mi ausencia "okupan" mi piso que está o estará próximamente en fase de apremio; que me impide a mi (el moroso) de ir y negociar con el okupa para recuperar la posesión por unos 1000 eurillos (que ya los conseguiré como sea ) y llegado el momento serán los 1000 eurillos mejor invertidos de mi vida ¡¡¡Y que viva el vino!!! Se que puede considerarse como improbable, pero realmente la posibilidad "existe" Y Tristán teniendo en cuenta tú consejo sigo " empollando " el curso aprovechando el confinamiento del "Covid" y muy satisfecho con los contenidos Saludos a todos
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Lucho48 29/11/19 19:28
Ha comentado en el artículo ¿Es Tristán el Subastero un fraude, un vendedor de humo?
Hola Tristán , soy nuevo en tu curso , y encantado de iniciarme en éste mundo de las subastas eléctrónicas ; con respecto a los comentarios que has recibido pienso que son propios de personas que carecen de motivación , fe , perseverancia y muchos etcéteras más .... pero hay una breve frase que los define .... "Quien no posee la virtud se la niega a los demás " Saludos , mucho ánimo y nos vemos pronto en los blogs ...
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Lucho48 22/11/19 16:17
Ha respondido al tema Interpretación nota simple con cargas anteriores al momento de subasta
Hola "buenavista "  gracias por responder que duda cabe que hay que ser prudente  , en éste caso se trataba de  incrementar la  " culturilla  de subastas " ya que se celebró hace 1 año y medio  dicha subasta   y se adjudicó por 61000 euros  el precio de mercado del bien  con suerte  llegaría a 90.000 euros ; lo que me estoy encontrando día sí día también  que no solo  que muchas de las subastas igualan el precio de mercado que sino las superan   , como éste es el caso ; me explico , se trata de un semisótano  de 54 m2  que como comenté antes  tiene una deuda   que queda  resuelta con la compra (+-40.000) pero la parte que no queda resuelta  es la hipoteca   anterior vigente y sin cancelar  que pueden ser perfectamente  unos 20.000 euros   y si se suman  a los 61000 de la puja  ya nos plantamos  en 81000 y si a eso le sumamos  el tiempo que nos represente  hacer el desahucio (sumar  éste gasto también)  del  propietario  ejecutado  y su correpondiente lucro cesante en concepto de alquiler ...contemos unos 10 meses a 600 euros de alquiler no percibido    son 6000 + los 81000 = 87000 vamos   0 diferencia    con la compra    a precio de mercado Tal y como dijera el forero Mfmelo  ( y yo agrego ...la experiencia  no es un grado ...sino que es un "grado superlativo") haz de  "acudir" a 99 subastas que se  celebren  ( y no te adjudicarás) para adjudicarte   lo que el llama " el pelotazo".... o sea la restante  de las 100 que es la  que aporta una muy buena  rentabilidadSaludos y gracias por vuestras respuestas 
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Lucho48 03/06/12 20:01
Ha comentado en el artículo Administración ineficaz
Hola Tristán , bueno la verdad soy bastante nuevo en este mundo ...y tengo una duda con respecto a donde se puede recabar toda la información sobre el estado posesorio , entiendo que necesariamente parte de esa información la tienes que obtener mediante indagacion personal y que no consta en su totalidad , es así ? He hecho un copiar pegar , por si me facilitas la repuesta de forma desglosada Gracias Si el bien que se subasta es un inmueble, debe comprobar el estado posesorio del mismo, si tiene inquilinos, en caso de haberlos el derecho de estos a permanecer en el inmueble, si hay usufructos o derechos de algún tipo, y si tiene pendientes tasas o impuestos locales o deudas con la comunidad de vecinos, etc. lo cual no consta en el Registro.
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