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lrmoreno

Se registró el 13/05/2014
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lrmoreno 14/05/14 17:30
Ha respondido al tema Autoconstruccion, Renta y periodo de carencia. - Hacienda
Para Harko: Ya he conseguido leer la consulta que enviastes. Pero eso no tiene nada que ver con lo que yo pregunto, en tu consulta habla de un periodo de carencia en el pago de la hipoteca, pero con una casa ya construida. Mi problema es la justificación de en que se ha gastado el dinero de la hipoteca, algo que en una hipoteca normal se justifica con el contrato de Compra-Venta, pero que en Autoconstrucción es algo mas complicado. A ver, yo compré un solar vacío, hice una hipoteca de autoconstrucción que tiene un periodo de carencia de 2 años, durante estos 2 años yo construí la casa y el banco me iba dando dinero en base a las certificaciones que yo hacía y solo pagaba los intereses por el dinero que me iban disponiendo. Acabado este periodo de 2 años, la casa ya está construida y se hizo la escritura/permisos y licencias, como que la casa estaba acabada, hasta ese momento no había casa ninguna por la que deducir nada, es decir no había vivienda habitual. Yo no podía deducir nada por ese dinero pagado porque la casa no existía. Así que esos intereses eran otro gasto mas de la construcción de la casa, unos gastos financieros al igual que los tiene cualquier promotor a la hora de crear viviendas. De hecho tuve que dar de alta un nuevo centro de trabajo en el Ministerio de Industria y Trabajo, en donde yo figuraba como promotor de vivienda, aunque a título personal, no como empresa. Pero a todos los efectos legales (seguros, responsabilidad, gastos, etc) yo era el Promotor. Entonces, mi problema es que mi hipoteca era de 280.000€ y hacienda me reconoce como gasto en la construcción de la casa: Unos 37.000€ por la compra del solar (no es el 100% del coste total de la parcela, sinó lo que restaba por pagar el día de la escritura de obra nueva y creación de la hipoteca). Unos 217.000€ en facturas de materiales y trabajos profesionales. Pero no me reconoce unos 17.000€ pagados en intereses en esos 2 años de carencia. Con lo que quedaría justificado casi el 100% de la hipoteca (97% para ser exactos). Saludos. P.D.: No os hagais nunca una casa, comprarla hecha. Menuda cantidad de lios y papeleos me pegué en su momento y ahora vuelven los fantasmas del pasado. Que hartura!!
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lrmoreno 13/05/14 15:13
Ha respondido al tema Autoconstruccion, Renta y periodo de carencia. - Hacienda
Muchas gracias por tu pronta respuesta. He encontrado una Norma Internacional de Contabilidad publicada por la Unión Europea, que en principio es aplicable a Personas Jurídicas en donde lo explica todo: NIC-23 http://plancontable2007.com/niif-nic/nic-normas-internacionales-de-contabilidad/nic-23.html Ahora mi duda también es si en ese periodo de tiempo, mi mujer y yo tenemos la consideración de "empresa", ya que tuvimos que dar de alta un centro de trabajo en el Ministerio de Trabajo y en todos los papeles y demás que hubo que hacer (como por ejemplo el seguro de responsabilidad civil, alta centro de trabajo, Plan de Seguridad e Higiene, etc) figurabamos como Promotores. También he encontrado un artículo en la revista "Saberes" de la Universidad Alfonso X el Sabio, en donde habla en el punto 3.1 del Coste por Compra o Autoconstruccion y en punto 3.6.1 de los Gastos Financieros. Pero tengo la misma duda de si es aplicable solo a personas jurídicas (empresas). http://www.uax.es/publicacion/reconocimiento-y-valoracion-de-los-activos-fijos-no-financieros-en-las.pdf En cualquier caso cuanto mas leo mas convencido estoy de que estos gastos deberían ser tenidos en cuenta. Saludos y esperaré a esta noche.
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