Mil gracias Tristán! Como comento en los agradecimientos, este post no podría haber sido posible sin un ilustre rankiano como es @leopol72 Pues me acaba de explotar un poco la cabeza... por qué iba a querer alguien hacer eso si la tributación por AJD es mucho más beneficiosa que la tributación por ITP? Mientras no se considere una donación como dice Echevarri en el punto B) sigue siendo más favorable la extinción por AJD: https://www.rankia.com/blog/echevarri/420764-disolucion-condominio-ejemplo-aclaraciones