Entiendo que eso es así suponiendo que ambos cónyuges tienen derecho a desgravación (siendo ambos propietarios de esa vivienda y siendo su vivienda habitual), no?
Muchas gracias por una info tan clara. Según lo que me dices, tributaré en la Comunidad Autónoma donde tengo la vivienda por la que desgravo. Por tanto, entiendo que puedo aplicarme la deducción. Ahora bien, ¿me la puedo aplicar completa o solo por los días del año que he residido allí durante este año?