Hola a todos reflotó el hiloAcabo de vender las acciones q me regalaron y voy a dar de baja la cuenta.?¿Que información debo de guardar para cuando me toque hacer la declaración antes de cerrar la cuenta?Tengo q buscar también el precio q tenían cuando me las regalaron? Gracias
Dioss!! como esta el patio..
y yo queriendo cerrar mi cuenta porque ahora cobran comision de 2,5 € al comprar en otra moneda...
que dolor de mi dinero como quieran cobrarme eso..
pero es para dinero nuevo ¿no?
a mi se me acaba de terminar un deposito con ellos y no me deja volver a reutilizar ese dinero para el deposito del 4% porque dice que me traiga el dinero de otra entidad...
tendre que llevarmelo a otro sitio aggg
gracias caribolo
pues vaya alegria que me estais dando
a penas tengo en cuenta 700 € y si tengo que desembolsar 400 fijate como me quedo y las espectativas de trabajo porlomenos hasta julio otra vez para cubrir vaciones creo que no habrá nada.
un saludo y gracias
gracias caribolo
si es como me explicas, entonces yo no estaria obligado a hacerla..
he percibido dinero de 3 sitios:
del sas 2 meses q rondara los 3.500 €
47 dias de paro que no llegan a 1200 €
y unos mese una ayuda que no llega a 1000€
el total no llega a los 10.000 € , a parte no se si la ayuda habria que sumarla o no..
aun asi me quiero cerciorar vaya a no hacerla y luego me venga con recargo jjeje
Gracias Balta16 por tu respuesta.
aun asi no se bien descifrar lo que quiere decir.
Supongo que la clave esta aqui:
TERCERO
El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 10.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2. Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
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segun entiendo, cuando dice:
"1. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales."
quiere decir que si los 47 dias de paro que cobre en 2011 + la ayuda que tuve durente unos meses de 400€ si no sobrepasan de 1.500 € no tendria que hacerlo... pero yo si paso los 1500 €
otra cosa seria que la ayuda esa no cuente para la declaracion o se considere como prestaciones pasivas que no tengo ni idea que es ni donde encontrar el artículo 17.2.a)
.....
alguien domina tambien el tema y quiere echarme un mano?
gracias . un saludo