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klnaker

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klnaker 22/02/14 17:03
Ha respondido al tema Sobre el heredero y el legatario
muchas gracias por contestar, aprecio mucho tu consejo. A mi en un principio también me pareció lo que a usted, que no es posible que tuviera que dale yo a otra persona lo que me corresponde a mi a todos efectos con escritura y registro formalizado de dicha propiedad. He hablado con mi abogado y me ha facilitado los artículos del código civil por lo que esto debe ser asi: R.D. de 24 de julio de 1889 sección 10 De las mandas y legados. art.861. El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario. Artículo 863. Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos. Artículo 864. Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero. Artículo 867. Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero. Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero. estos son los citados artículos, como se puede apreciar el legatario obtendria todos los bienes que el tesador le ha legado (aunque no fueran de el) y el heredero esta obligado a dárselos y también de hacerse cargo de las deudas que estos tuvieran. He hablado ya con dos abogados expertos en herencias y los dos han llegado a la misma conclusion, que ella se debe quedar con el piso y yo con la deuda, incluso uno de ellos me ha comentado que en los años que lleva trabajando con herencias nunca habia visto algo asi, incluso me ha comentado que esta herencia se ha hecho asi deliberadamente para perjudicarme, no puedo creer como mi propia familia ha llegado ha hacerme esto, estoy totalmente decepcionado. mi pregunta es, si al rechazar la herencia yo seguiría siendo el propietario del 50% de la propiedad, ya que corresponde al heredero dársela al legatario y si yo renuncio ya no soy el heredero entonces no me correspondería a mi dársela, por lo que el que sea heredero debería comprármela a mi para dársela a ella. aun no me puedo creer que exista una ley de este tipo y que se pueda utilizar de una forma tan injusta y dolosa.
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klnaker 22/02/14 16:57
Ha respondido al tema Sobre el heredero y el legatario
muchas gracias por contestar, aprecio mucho tu consejo. A mi en un principio también me pareció lo que a usted, que no es posible que tuviera que dale yo a otra persona lo que me corresponde a mi a todos efectos con escritura y registro formalizado de dicha propiedad. He hablado con mi abogado y me ha facilitado los artículos del código civil por lo que esto debe ser asi: R.D. de 24 de julio de 1889 sección 10 De las mandas y legados. art.861. El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario. Artículo 863. Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos. Artículo 864. Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero. Artículo 867. Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero. Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero. estos son los citados artículos, como se puede apreciar el legatario obtendria todos los bienes que el tesador le ha legado (aunque no fueran de el) y el heredero esta obligado a dárselos y también de hacerse cargo de las deudas que estos tuvieran. He hablado ya con dos abogados expertos en herencias y los dos han llegado a la misma conclusion, que ella se debe quedar con el piso y yo con la deuda, incluso uno de ellos me ha comentado que en los años que lleva trabajando con herencias nunca habia visto algo asi, incluso me ha comentado que esta herencia se ha hecho asi deliberadamente para perjudicarme, no puedo creer como mi propia familia ha llegado ha hacerme esto, estoy totalmente decepcionado. mi pregunta es, si al rechazar la herencia yo seguiría siendo el propietario del 50% de la propiedad, ya que corresponde al heredero dársela al legatario y si yo renuncio ya no soy el heredero entonces no me correspondería a mi dársela, por lo que el que sea heredero debería comprármela a mi para dársela a ella. aun no me puedo creer que exista una ley de este tipo y que se pueda utilizar de una forma tan injusta y dolosa.
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