Hola Leopol, en el caso de compras de garajes procedentes de Subastas Judiciales o de Hacienda donde "la empresa que vende no ha renunciado a la exencion de IVA" por ser el organismo citado el que adjudica como puedo justificarlo para realizar la operacion sujeta a IVA ?
Gracias, Juan C.
Hola Joaquin, ante la duda solicite cita a la Junta para que me "hicieran" ellos la autoliquidacion en dos ocasiones. La primera me toco un funcionario que al mostrarle el modelo donde figura que soy profesional me puso el 2% sin dudarlo poniendo el epigrafe como si fuera vivienda. La segunda vez me toco un funcionario que parecia novato y al no encontrar el epigrafe de garajes al 2% se fue a consultar con el Jefe de Recaudacion y me dijo que solo es al 2% si compras la vivienda a la vez (que tambien lo dudo..). Han pasado unso dos meses aprox y estoy a la espera de una paralela en el caso del 2% para actuar en proximas operaciones.
Envia un escrito al Juzgado solicitando la Aprobacion del Remate (lo mas probable es que no te lo adjudiquen..), segun la respuesta piensa como actuar con el Administrador (estara deseando vender atendiendo al Plan..). Suerte.. y mucho ojo en los concursos !!
La duda surge porque en un hilo de otro foro sobre una duda de IVA tambien de habla del 2% ITP en garajes..
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3387355-compraventa-garaje-iva-itp#respuesta_3528065
En el caso de ser profesional inmobiliario en Andalucia se que el ITP en viviendas es el 2%, mi duda es.. en garajes es el 2% o el 8% ?
Gracias de antemano !
Hola Ernestodemc, estoy en una situacion similar a la tuya y mi asesor fiscal me dice una cosa distinta desde el verano pasado... Mi empresa es profesional inmobiliario en Andalucia y adquiere un GARAJE en una Subasta Judicial, por lo que no tengo factura ni escrituro, tengo un Testimonio para liquidar el ITP y registrar. Compre con la seguridad de pagar el 2%ITP y ahora me dice mi asesor que debo pagar el 8%ITP, que el 2% es solo para viviendas... Has tenido problemas con la Junta en la Liquidacion del 2% ??
Gracias de antemano, Juan C
La notaria solicita un rato antes de la firma al Registro la titularidad de la finca y es donde vera que no esta a tu nombre por lo tanto no puedes vender. Tambien solicita un rato antes la deuda de IBI al Ayuntamiento mediante una aplicacion por eso estan informados (en referencia a un post anterior) y estan obligados a comunicarlo.
Tu no eres reponsable de la deuda anterior de un suministro. Necesitas hacer un contrato nuevo, para ello te van a pedir un Boletin de un fontanero (instalador autorizado) que valdra 60-80€ y solucionas el problema. Imagina un local alquilado, cesa la actividad, deja deudas de suministros.. el nuevo inquilino no va a pagar las deudas del anterior... ocurre a diario.