Mi intención es canjear todos los derechos por acciones y el pico sobrante que no da para una acción venderlo a la empresa.Como apuntas, todo lo llevo detallado en una tabla Excel.Saludos.
Ahora lo he entendido perfectamente. Seré cuidadoso de no vender ningún derecho que corresponda al bloque B, aunque creía que los derechos y las acciones de la misma empresa no se consideraban valores homogéneos. Entiendo que las nuevas acciones provenientes del scrip que corresponden al bloque A si debo sumarlas a la venta y que estas nuevas acciones añadidss al bloque A no hacen que se active la regla FIFO al venderlas tras el canje del scrip en acciones.La verdad es que todo esto es un lío tremendo.Saludos.
Gracias elcahu,Yo había pensado coger las acciones del scrip y vender a la empresa (Telefónica) los derechos que sobraran, que tiene un tratamiento similar al dividendo. No entiendo bien por qué dejar una acción sin vender del bloque A, ¿tiene alguna ventaja? ¿Y vender los derechos al mercado tiene ventajas frente a venderlos a la empresa? Sé que vendiéndolos al mercado se comportan como una venta de acciones, tributando en el apartado de pérdidas o ganancias patrimoniales, mientras que las que se venden a la empresa tributan en el apartado de ganancias de capital.Gracias de nuevo.
Hola,He leído todos los hilos que hay en Rankia referentes a la regla de los dos meses y creo que lo que he puesto arriba es correcto y que si me quedo con las acciones scrip que dará Telefónica en diciembre, estas toman como fecha de compra los paquetes de las que proceden. Así que no incumpliría la regla de los meses.¿Alguien que entienda de este tema me lo podría corroborar?Gracias.
Es verdad que razonando sería un chollo porque se abriría un abanico de posibilidades para cubrir pérdidas o ganancias. Lo lógico es lo que indicas.Un saludo.
Gracias Bacalao,Es como dices, en las declaraciones de la renta siempre ponemos las dos carteras al 50% cada uno. Lo que me había llevado a dudar es que eso que dice en la dirección web que he puesto arriba de que "A título de ejemplo, no se consideran valores homogéneos las acciones cuya titularidad corresponde al 100% al contribuyente y las acciones de la misma entidad de las que sea copropietario al 50% con su cónyuge." Aquí sólo habla de "titularidad".Gracias de nuevo.
Mete esa dirección en tu navegador y descárgate la versión de tu sistema operativo, hay dos opciones para windows y para Mac OS y Linux.Una vez descargado, instala el programa.Saludos.