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Kai Yang

Se registró el 10/02/2014
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Kai Yang 11/02/14 10:04
Ha comentado en el artículo Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?
Buenos dias Amparo! Gracias por el mensaje. Por un lado algunos de estos clientes son empresarios o autonomos, por lo que ellos han declarado el importe de dichas facturas sin tener en cuenta que una parte importante de estas facturas llevan el concepto de Suplido. Y según el concepto de Suplido es un concepto e importe que no incluye dentro de volumen de venta nuestra. Por lo que entiendo que no debemos de declarar en el modelo 347 en estas operaciones. Por el otro lado, yo mismo soy asesor y a la vez propietario de la agencia de viajes, y la misma delegación especial de Guzman el Bueno no supo darme explicación por lo que me derivan a la Dirección General de Tributos. Gracias y saludos!
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Kai Yang 10/02/14 21:43
Ha comentado en el artículo Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?
Buenas tardes! Mi pregunta sobre Mod 347 es complicada, ya que hoy en Guzman el Bueno no supieron contestarme y me han mandado a la Dirección General de Tributos: Yo tengo una agencia de viajes que se dedica a la venta de billetes de avión internacional, por lo que, en el primer lugar, los billetes no llevan IVA. En el segundo lugar, los billetes de avión son emitidos por las propias compañías aéreas ya con datos identificativos de los clientes (nombre y apellido), por lo que las agencias de viajes entiendo que sólo actuamos como intermediarios. Un ejemplo:   Carmen quiere adquirir un billete de avión Madrid-Nueva York con la compañía IBERIA, la agencia de viajes a través de IATA (Agencia Internacional de Transportistas Aereas) adquiere el billete a IBERIA a nombre de Carmen con el número de billete IBxxxxxxxx1, el coste que IATA cobra a la agencia de viajes es de 500 euros, la agencia de viajes cobra a Carmen los 500 euros mas 20 euros por gestiones de la emisión de dicho billete, por lo que la agencia de viajes factura a Carmen los siguientes conceptos:      Factura a Carmen:   * Suplido Billete de avión internacional Mad-NYC IBxxxxxxxx1 Carmen: 500€   * Comisión por la emisión de billete: 20€ Total Factura (Exento de IVA por ser un billete internacional): 520€ En estos casos, aunque Carmen compre 100 billetes a la agencia de viajes durante todo el año, la agencia de viajes con Carmen no tiene la necesidad de declarar el Mod 347 no? El que debería de declarar el Mod 347 sería Iberia con Carmen verdad? Pues mis clientes han declarado el Mod 347 por el importe de 520 euros, sin tener en consideración el concepto de suplido. Por el otro lado, como he expuesto, la agencia de viajes adquiere y practica las liquidaciones de las compras billete de terceros con IATA no con Iberia, y como son los billetes de terceros, tampoco hay necesidad de declarar el modelo 347 con IATA, ni mucho menos con Iberia por no tener una relación comercial directa (porque jamás hace ninguna liquiación ni pagos con Iberia, sino todo a través de IATA)... Pues Iberia ha declarado una cifra de facturación con la agencia de viajes. En estos casos, alguien me puede explicar cómo se debe de actuar? porque si incluimos el importe de todos los billetes de los terceros (clientes) como facturación se va a inflar el volumen de negocio de una agencia de viajes que no coincide con la realidad, y obliga así a afrontar el pago de impuestos como IAE sin sentido alguno. Muchas gracias de antemano!
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