Si, soy conocedor del proyecto legislativo. En mi caso, no existen deducciones, cantidades, etc..., relativas a los mismos que repercuten en un ejercicio no prescrito, ya que 2008, entiendo, está prescrito conforme a la Ley actual. Como bien dices se trata de un proyecto, la ley actual dice los siguiente:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 66 Plazos de prescripción: Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- Propuesta de Liquidación Provisional Ejercicio: 2008
- En 2010 me vuelve a contratar la misma empresa que me despidió con indemnización en 2008 (entre medias, trabajé para una 3ª empresa que nada tenia que ver, sectores, accionistas, gerentes, poblaciones ... distintas.