Hola, estamos casados en separación de bienes, y las viviendas de cada uno fueron adquiridas antes del matrimonio, la otra está puesta a nombre de los dos al 50% y adquirida después de matrimonio.
Revisando la declaración de hace dos años puse vivienda habitual la mía, y después vivienda habitual la de ella, conyuge , puse dos viviendas habituales sin darme cuenta, no me han dicho nada. Por lo que me ahorré de pagar por una de ellas Rentas Imputadas. Pero ¿esto está mal?.
Te cuento, al hacer la declaración si tildas vivienda habitual, no se generan Rentas Imputadas (lo que te ahorras de pagar), creo esto no es como dices.
Cuando no tildas vivienda habitual es cuando luego tienes que poner opción 2. "A disposición de sus titulares" y es cuando se generan Rentas Imputadas.
Segunda duda, en la vivienda que tenemos a medias, pongo tanto en mi caso como en el de mi conyuge 50% propiedad y 50% ususfructo, la duda es si pongo en cada caso 180 días yo y 180 días mi conyuge o 365 días cada uno. Por favor aclararme esto. Y lo otro también, je, je.
Gracias, un saludo.