Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

juanjo2016

Se registró el 20/06/2016
21
Publicaciones
3
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.718
Posición último año
juanjo2016 29/06/17 17:35
Ha respondido al tema ¿Obligación de declarar?
Si tienes pérdidas también habría obligación de declarar si se pasa del límite. Lo que ocurre es que en este caso no hay ni ganancia ni pérdida, esa es mi duda.
Ir a respuesta
juanjo2016 29/06/17 17:22
Ha respondido al tema Pago declaración mediante rcn
Yo no lo entiendo así. Sí se puede pagar en dos plazos, lo que no se puede hacer es domiciliar el primer plazo. El primer plazo te lo cobran en el momento de presentar la declaración, pues para haber podido domiciliar también el primer plazo y que te lo cobraran el 30 la fecha límite era hasta el día 26 de junio. El segundo plazo se puede domiciliar en cualquier caso. Saludos.
Ir a respuesta
juanjo2016 22/06/17 13:31
Ha respondido al tema ¿Obligación de declarar?
Leyendo esta consulta está claro que sí puede hacer su declaración y además ser incluido en la de sus padres a efectos de mínimo por descendientes. Esperemos que no haya problemas. Ya informaré si hubiera algo. Gracias. Saludos.
Ir a respuesta
juanjo2016 22/06/17 12:49
Ha respondido al tema ¿Obligación de declarar?
He mirado por todos lados y he encontrado lo del rendimiento neto sobre el límite de 8.000 euros pero no he encontrado que el límite de 1.800 euros sea en neto. En el manual de renta de la AEAT pone lo siguiente: "Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto. El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas."   Pero en lo del límite de 1.800 euros no dice nada de que sea en neto, dice lo siguiente: "Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. En relación con este requisito deben efectuarse las siguientes precisiones: - Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, sus padres pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de los padres puede aplicar el mínimo por descendientes. - Tributación conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, éstos pueden aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. - Tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar, aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a esos descendientes, y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros. De no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. Esta misma regla resulta aplicable en los casos en que los hijos sometidos a guardia y custodia compartida tributan conjuntamente con uno de sus progenitores." El límite de 8.000 está claro que es en neto pero ¿hay algún sitio en la ley donde diga que este límite de 1.800 euros sea en neto?.  
Ir a respuesta
juanjo2016 21/06/17 20:15
Ha respondido al tema Declaración de mi hija de 3 años. ¿La hago?
Para abrir cuenta en el banco sí que los niños tienen que tener NIF, a mí me pasa algo similar. Le abrí la cuenta 1,2,3 a mi niño de 1 año (yo de tutor) y los del banco me solicitaron a hacienda el NIF del niño, ellos lo tramitaron todo. El NIF empieza por K. Le haré la declaración para que le devuelvan 6 euros y pico de retenciones de rendimiento de la cuenta. Saludos.
Ir a respuesta
juanjo2016 21/06/17 12:48
Ha respondido al tema Rendimientos de trabajo obtenidos en Francia
Pues sí está exento de poner esto en la declaración porque en Francia le retienen algo similar al IRPF de aquí, la empresa es francesa y no se pasa del límite de 60.000 euros anuales (en 2 meses serían 10.000) salvo mejor opinión. Saludos.
Ir a respuesta
No hay más resultados