a partir de este año ninguno,antes si.Te pido mayor concrecion
Juanjillo17/01/11 22:12
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Novacion hipoteca, urgente, necesito respuesta antes del miercoles
amigo kestsal tienes la posibilidad de leer la escritura que te propone tu banco en la notaria que vayas a firmar esa novacion con un minimo de tres dias antes de la firma, por ello pidela la novacion que estan dispuestos a firmar par ver que condiciones te proponen en realidad para salir de dudas. Alli vendra la comision de novacion que te cobrara que puede diferir de lo que firmastes en la anterior escritura, asi como el diferencial que te aplicaran, etc....
>ESpero que te sirva
Juanjillo06/01/11 00:58
Ha recomendado
Re: Cancelación de hipoteca aumentando la de la vivienda habitual.
de
Davicico
Juanjillo06/01/11 00:57
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Cancelación de hipoteca aumentando la de la vivienda habitual.
Descarta la idea de anular tus contartos como tan acertadamente te han indicado en el anterior mensaje. Creo que te tienes que hacer la idea que el planteamiento que te va a comprar es que debido a la situacion actual no vas a promover en el terreno ninguna obra y que los ingresos te dificulta atender correctamente ambas hipoteca por lo que te estudien introducir carencia (solo pagar interes, sin amortizar la carga) en el prestamo suelo, asumiendo que te el diferencial de esta hipoteca sera a partir de ahora euribor mas 2/3, pagar una comision del 0,5% y gastos notariales, a un plazo de 1 ó 2 años y tasandote de nuevo el suelo con lo que si este ha bajado de valor incluso te pueden obligar a amortizar el prestamo. En resumen que quizas te veas obligado a ampliar tu hipoteca sobre la vivienda habitual para atender los gastos de la operacion. En fin, en la linea prevista por Davicico; la vida es dura....
Juanjillo05/01/11 00:10
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Y luego os quejais los bancarios
pues....no solo se juega a la familia este director tambien su puesto ya que si esta haciendo esos chanchullo con un familiar auditoria se le va a echar encima
Juanjillo25/11/10 23:33
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Dia de bullas bancarias historias para no dormir CAM, CatalunyaCaixa!
Hoy en dia las cosas han cambiado mucho y las entidades priman más la cuenta de resultados que el servicio.
Hoy, que un "promotor" vaya por la calle forrado de dinero es una excepcion ya que viven mas del pasado que del presente (no venden, no ingresos, no gasto). Debido a la crisis es un riesgo importante, como se apunta en anteriores comentarios, ir con el efectivo alegramente. Una banda de cocoteros (jerga policial) puede estar atento a la jugada y darte el "palo".
De toda forma no es una cuestion de vageria el no proporcionar el servicio, sino de "que obtengo con prestar ese servicio al cliente" desde el punto de vista del director,entidad, etc..
En las entidades, por politicas de ahorro de coste, estan limitados los servicios de efectivos a un numero por mes (mas en los pueblos que los transporte son mas caros).Tener ciertas cantidades de dinero que supere los encaje de las oficina, además del riesgo por posibles robos que implicaría dar muchas explicaciones, supone un coste para la oficina ,ya que tener dinero en la oficina tiene un "precio" y más implicaciones que te podria enumerar el hecho de pedir un transporte.
Todo esto,pensará el director de tu oficina del pueblo ,para que el cliente se lo lleve a otra entidad (naturalmente sin asumir ninguno de los costes que supone). Es decir para favorecer que la competencia mejore y él tenga que luchar por recuperar esa perdida que le ocasiona esa operacion. Por ello, evitara en la medida que sea posible ayudarte a realizar el traspase.
Juanjillo20/11/10 00:05
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"Firmar" hipoteca con los padres
Lo ideal es firmar un contato de prestamo entre familiares de modo que tus padres te prestan x importe que te compromete a devolver en x meses con un tipo de interes o a titulo gratuito. Tendreis que registrar este contrato (no hace falta que sea ante fedatario publico, puede ser privado) ante la AEAT. Tendreis que realizar los pagos en una cuenta de tus padres para que quede constancia de su veracidad.
Esto es o era interesante para desgravar estos importes y que no se considerase una donacion que tendriais que pagar el Impuesto de donacion.
Espero que te haya ayudado.No estaria mal contactar con un profesional para que te asesore
Juanjillo18/11/10 00:19
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Ojo con las estafas inmobiliarias
Como bien indica Fcalvo debemos de tener las escrituras que se han firmado para ver que es lo que ha pasado.
Una posible explicacion puede ser que el promotor haya creado con los propietarios de las viviendas y por tanto del suelo, una COMUNIDAD DE PROPIETARIOS o de bienes. De modos que esas familias cedian sus viviendas para derruirlas al promotor, este se comprometia a pagar un alquiler a estas familias mientras se construia la promocion y cuando las viviendas estuvieran hechas se repartirian las ganancias segun el acuerdo que hubiesen llegado.
El negocio estaba claro. Las familias seguro que obtendrian una vivienda nueva, de mejor calidad, mas grande y quizas plazas de garaje y/o otras viviendas de la futura promocion. A cambio el promotor "asumia" los gastos de la operacion (pagos de impuestos, notaria, proyectos, alquileres,etc...). Es decir el promotor "trabajaria" por los propietarios que solo "tendrian" que esperar a recibir su premio al final.
Al formar una comunidad de bienes o propietarios, carece de personalidad juridica y por tanto una entidad bancaria no daria un prestamos salvo que firmara todos los comuneros o propietarios de esa propiedad asumiendo el riesgo (el promotor podria su conocimiento a traves de una sociedad limitada ad-hod que casualmente no tendria patrimonio salvo su capital social; aprox 3.006 € que es su riesgo en la operacion). Ante el planteamiento señalado en el anterior parrafo los propietarios (que pensaban que como no ponian ni un duro, que todos los costes eran sufragados por el "solvente" promotor, no tenia riesgo la operacion), firmaban contentos antes la suerte que habian tenido.No pensaban en el riesgo que corrian si la cosa se torcia (como desgraciadamente ha ocurrido).
Al promotor no le resultaria nada dificil convencer a sus nuevos socios en la necesidad de firmar un prestamo promotor de x millones para elevar a vuelo el suelo. Al desarrollarse la promocion el promotor dispondria del prestamo por certificacion hasta que se paralizo la obra al surgir "problemas" (p.e deudas de otras promociones, desvios del dinero de esta promocion a gastos personales, etc...). En ese momento se le reclamaria la deuda a la empresa promotora que como hemos indicado no tenia patrimonio y tambien a los "socios", es decir a los comuneros o propietarios.Estos responde de todo su patrimonio y por tantos abocados a la ruina.
Por ello hay que meditar bien las cosas, contar con un buen asesoramiento y que nada se tuerza. Espero os haya aclarado esta posible soluccion.
Juanjillo01/10/10 21:04
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Diferencial medio
Todo lo que estais hablando tanto Kretan como tu teneis toda la razon el diferencial es lo que gana el banco con la operacion teniendo en cuenta todos los costes operativos de la operacion asi como la provision que obliga el Banco de España. Asi, espero no equivocarme, las hipotecas hasta el 80% del valor de tasacion se exiguia un 0,5% de la cantidad prestada y si superaba ese porcentaje se dispara la provision hasta el 1%. Por ello se puede entender que las entidades le costaba bajar de un diferencial del 0,50% y si lo hacia lo compensaban con la "vinculacion" que compensa estos costes añadidos. Tambien hay que indicar que estas provisiones se van devolviendo por el Banco de España en la medida que se devuelve el credito por lo no deja e ser una hucha para el futuro. Algunas entidades en funcion del cliente, el negocio que le va a ceder, el menor ratio de insolvencia ofrece diferenciales menores.
Juanjillo19/09/10 14:06
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Hipoteca entre particulares
Existe esa formula y es muy usada.... Es "Capital privado", es decir que una persona realiza un contrato privado de prestamo de dinero a otro particular revistiendolo por ejemplo de letra de cambio. Para mayor informacion te recomiendo el blog SUBASTA que hablan de los subasteros,etc...
Otro tema es entre familiares que tambien se puede y es mas "asumible".
Juanjillo17/09/10 21:51
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Escritura de propiedad
La subrogacion es complicada, otra cosa es que hagas una nueva hipoteca por el importe que cubra ambas hipotecas mas gastos y no tienes problemas.
Si te empeña en hacer subrogacion (porque es mas barato al ahorarte pagos de impuestos) se complica porque tiene que reunir unas caracteristicas concretas, p.e tiene que ser por el saldo vivo que quede de la primera hipoteca, seguir un protocolo de actuacion, unos plazos, etc...
El hecho de optar por dejar una hipoteca en un banco y la otra en el que te quieres subrogar, salvo metedura de pata de la primera entidad, no creo que te dejen. Es por una prelacion de creditos en caso de impago, que hace que la segunda hipoteca no tenga la misma prioridad que la primera que subrogaria la otra entidad.
Como ves en las entidades on-line normalmente carece de asesoramiento,y eso tambien se debe valorar.
Juanjillo16/09/10 23:05
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El BDE se pronuncia respecto de la obligación de contratar seguros con Hipotecas.
¡Estupendo articulo¡ Desconcia estos terminos pero como bien conoce choca con la realidad cotidiana. Es casi obligatorio la celebracion de un seguro, al menos de incendio, si tienes una hipoteca y ahora que estan todos los banco con la cuenta de resultados tiritando preferiblemente con ellos. Te lo pueden intentar "vender" como una bonificacion del diferencial de la hipoteca si lo celebra con ellos, amparandose en la "libertad de contratacion de las partes".
Muy interesante punto de vista pero las entidades hipotecarias y mas sus servicios de concesion de operaciones quieren evitar "riesgos" para dormir tranquilos a la par que sus clientes, je,je y por ello sugieren la contratacion.
Dejando al lado la ironia y evitarlo la discusion de la obligatoriedad por ley de su contratacion yo abogo por su contratacion para proteger nuestra mayor inversion (sea con la entidad hipotecante o con la compañia que sea, sea por beneficiarte de una compensacion en el diferencial o en la prima mas barata o mejores coberturas)
Juanjillo16/09/10 22:22
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Contrato compraventa inferior a hipoteca
Como bien han expuesto el criterio de riesgo es "el 80% del menor de los importes; de tasacion y compraventa".
La referencia mas "real" es la tasacion porque es la que se fija el Banco de España para realizar las provisiones a la entidad hipotecaria, ademas que es base para fijar el precio de subasta, tan de moda ahora. El tope que podria llegar a prestar la Entidad es el 100% de la tasacion. (cosa que hoy en dia creo que no lo practica nadie).
Con tu planteamiento, escriturando la compraventa en 153.000, la Entidad te daria en el mejor de los casos 153.000 €. ¿Por qué? Porque si te presta 160.000 Euros implicitamente el banco podria estar reconociendo una posible contiguencia fiscal, es decir p.e que tu estés escriturando por debajo del valor real de la compraventa y subsidiariamnet verse obligado a responder si tu no haces frente a tu obligacion.Por ello no te "compra" tu planteamiento, tal como estan los criterios y los controles que tienen que pasar la operacion.
Piensa que esta operacion hay que meterla con calzador y siempre que tenga una solvencia que este fuera de toda duda para poderla presertar o/y aportes "algo" a la entidad. Si haciendo nuneros vas ajustado, vete a diferentes entidades a ver que se cueze por ahi.
Juanjillo16/09/10 21:39
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Escritura de propiedad
Parece ser que hay dos hipotecas, la soluccion podria ser la siguiente. Nos subrogamos en la primera hipoteca (aquellas cuyo principal fue de 150.000 euros por el saldo vivo que quede) y cancelar la segunda hipoteca (aquella cuyo principal era de 30.000 €). Preguntaras ¿como?. Solicitando a la entidad que te esta estudiando la operacion una 2 hipoteca (ya que no se puede ampliar la subrogada) por el importe que quede de esa 2 hipoteca (asi la matamos) y aprovechar aqui para meter los gastos de la operacion. Todo se firma a la vez y arreglado el problema.
Respecto al tema del seguro (por ley solo debes de realizar un seguro de incendio a favor de la entidad hipotecante pero con la compañia que te de la gana). Si te gusta tu actual compañia solo deberas contratar un suplemento con ella en la que indiques cual es la nueva entidad y lo ideal es hacerlo por el valor de seguro o de vuelo que aparezca en la tasacion que te van a hacer con la nueva operación. Tal como estan en Banco de España es impepinable hacer nueva tasacion ,sobre todo para el tema de subasta,je,je
Espero que te salga bien pero es un proceso complicado (esperar contestacion de la otra entidad no enerbando la oferta vinculante, dos hipoteca, prestamo autopromotor, valoracion de la garantia, polivalencia de la vivienda, etc...).No todas las Entidades son especialistas en todo tipo de productos y por eso solo eligen como bien dice W.Petersen "cafe solo".
Juanjillo15/09/10 23:43
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Escritura de propiedad
Puede que efectivamente tenga Acta fin de obra y sea lo que llame el "certificado fin de obra", o puede ser solo el certificado que emite la direccion facultativa (arquitecto/aparejador) que esta obra se ha acabado segun el proyecto y no haya acudido al notario para que de fe. Si es este ultimo caso le faltaria.
El tema de tener LPO me hace pasen que si tiene Acta fin de obra pero cada poblacion es un mundo y en alguno pueblos más.Por ello miraria en el Registro de la propiedad a ver como aparece si como solar o como urbana ( o que existe un acta fin de obra (DONT) firmada en la Notaria de D. Pepito.)
Juanjillo15/09/10 23:19
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Escritura de propiedad
Deberas aporta DONT (declaracion de obra nueva terminada) que es una escritura que debistes hacer al acabar la obra en que el notario daba fe que la obra estaba finalizada ,en la que aportaba el certificado de la direccion facultativa (arquitecto/aparejador) en que la obra se habia llevado segun el proyecto de ejecucion y eso te hace propiestario de tu vivienda que has construido.
Segun dice tienes una "escritura de compraventa" que me imagino que es cuando compraste el solar (terreno) y una "escritura de obra nueva" en que indicas que sobre este terreno se va a construir una vivienda segun proyecto de ejecucion que ha sido visado por el colegio de arquitectos. Si solo tienes estas escrituras legalmente (segun el registro de la propiedad) solo tienes un terreno y por tanto no te dan la hipoteca sobre la vivienda porque no existe "oficialmente" por ello .
Disculpa no habia leido que tienes LPO (licencia de primera ocupacion) por tanto debes de tener DONT o Acta fin de obra. Habia entendido que solo tenias el certificado de fin de obra emitido por la direccion facultativa visado por el colegio de arquitecto. Por tanto todo esta bien. Para comprobarlo basta pedir una nota simple de tu propiedad y veras como sale como urbana.
En el caso de que no hubieses tenido esta escritura de fin de obra se podria hacer simultaneamente con la escritura de la hipoteca. No suele ser muy caro pero para saber que cuesta mejor preguntar al banco que te lo calcula a traves de su gestoria o a un notario.
Juanjillo03/08/10 01:22
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Consulta cheque en divisas
Sobre el cheque en divisas, deberas de ingresarlo en una cuenta corriente y el plazo para ser efectivo va a depender de multidud de factores, tipo de documento, pais de emision del cheque, forma de gestion o compra de documentos etc... Esto implica que una vez ingresado tendras una retencion superior al cobra de un cheque normal (dos o tres dias), no te extrañe que este retenido este importe por un mes.
La razon es que cada pais tiene una legislacion diferente sobre los cheques e incluso dependiendo de la region de un pais puede diferir su tratamiento p.e plazos para devolverlos, requisitos de validez del efecto, etc...Tambien va a influir la cafianza que demos a nuestra entidad o los "habitualidad" de utilizar este servicio.Si es ocasional el cobro de cheque en divisa lo habitual es que lo acepte en gestion; eso implica que hacen la gestion de cobrar ese documento pudiendo que viajar fisicamente el documento al pais de emision del mismo para ser efectivo.Si es habitual puede comprartelo y es mas rapido su efectividad.
Lo mejor es preguntar en tu entidad habitual para que te asesoren.
Respecto a la otra pregunta sobre diferencia entre cheque y pagare ¿que es lo que mas te interesa saber?
Juanjillo05/07/10 14:19
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Como repartir un premio de lotería, entre amigos, familia, sin que sea donación?
No hace falta abrir una cuenta para todos los afortunados a los cuales se le reparte el premio solo hace falta informar quienes son los agraciados (creo que es necesario aprotar el numero del DNI en esa relacion) y vale ya para justificarlo ante AEAT mendiante un certificado que te genera la entidad pagadora.
Como bien comenta CHeldri son frutos del premio deben de declararse (intereses, plusvalias, etc...)
Juanjillo30/05/10 01:37
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Tasacion burbujista
La Tasacion es obligatoria para conceder una hipoteca. Este es un principio que hay que tener claro. ¿porque es necesario y que implicaciones tiene realizar una tasacion?. La tasacion es una valoracion tecnica de un experto independiente de la entidad que concede el prestamo. Aqui no vamos a entrar sobre la calidad de las tasadoras y la "obligada" independencia de las mismas respeto a las Entidad financieras, baste saber que existen tasaciones que son realizada por alguna tasadora que no son aceptadas para conceder hipoteca por no pasar "filtros" de calidad. La tasacion reune una serie de conceptos tecnicos y parametros de calculos como son los testigos, analisis del mercado, calidades, situaciones,servicios, etc...que mezclados dan el valor de tasacion para el mercado hipotecario. La tasacion no deja de ser una valoracion que tiene que realizarse segun unas normas impuestas por el Banco de España y por eso pasar un "control tecnico" para ver que los calculos y metodos utilizados son correctos. La sociedad de tasacion responde de esta valoracion ya que si realiza incorrectas tasaciones pierde su credibilidad y podria perder su calidad de sociedad de tasacion homologada por el Banco de España.
Con la tasacion aparecen unas implicaciones que para el cliente puede que ni le interese ;son las provisiones. Normalmente si el prestamo hipotecario no supera el 80% de la tasacion hay que provisionar un 0,5%(los porcentaje son orientativo porque ahora mismo no me acuerdo) del total del mismo, si supera el 80% hay que provisionar enotrno al 1% del mismmo... Esto puede que influya en la concesion del mismo asi como en el precio ya que entre mayor porcentaje de cobertura estadisticamente implica mayor riesgo de mora (por ello se aumenta el diferenciar o contratacion de diversos productos que cubran la sobreprima de riesgo).
Ahora en el momento actual y descartando situacion irregulares como alianzas entre tasadores y directores de entidades bancarias que inflan valoraciones para conceder hipoteca; existe dificultades para realizar tasaciones porque existen nucleos urbanos donde no existe mercado porque se carece de testigos fiables ya que existen ofertas de ventas de larga duracion a precio exorbitados. A veces el calculo (suelo) se realiza por el metodo residual dinamico que es una proyeccion de valoracion del mismo partiendo del pasado.
Juanjillo06/05/10 00:45
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Promotores, OCT y seguros decenales ¿tan difícil de entender?
Estimado AVANTE
Gracias por rectificarme en la obligatoriedad del seguro de la construccion, pero hoy en dia si cuenta con financiacion casi se da por "obligado cumplimiento" aunque lo mas adecuado es hablar de condicionar la aprobacion del prestamo a su contratacion. Lo cierto es que debemos atener a la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, establece seguro obligatorio en su art. 19.
a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe dela ejecución material de las obras.
b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasiones el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c) del art. 3.
c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
( Hay excepciones como el caso de la autoconstrucción, regulado en la Disposición adicional segunda de la Ley).
Por tanto estos son los que debemos "asumir" por la tranquilidad de promotor, entidad financiera y en ultimo termino el comprador final de la vivienda. Son costes que forman parte de los gastos necesarios de la promocion, que en los calculos (tambien los tiene en cuenta el tasador en la tasacion) que hace el promotor para ver la viabilidad de la promocion incluye al igual que el coste de la licencia, escrituras,etc...Dicho esto podemos llamar al seguro decenal coste, gasto o "instrumento financiero de inversion" pero queda claro su obligatoriedad y patente que al estar limitado a un maximo del 1% del coste de la obra (no entremos en el hecho de como se realiza los calculos; sobre el proyecto basico que a veces difiere del proyecto de ejecucion real de las mismas pero ya sabemos que del proyecto basico va a depender tambien el pago de impuestos, licencia y es una manera de escabuir...) es "barato" frente a la probabilidad de siniestro total de la obra, o siendo menos dramaticos a un siniestro parcial.
Respecto a la contratacion del seguro decenal para autopromotor (Pensemos en la construccion de un unifamiliar dentro de una parcela) cierto que representa un coste importante en el global de la inversion y que normalmente el autopromotor va a estar "interesado" en que la construccion no tenga vicios ocultos en la misma; por su bien y el de su familia.Es interesante su contratacion pero teniendo claro lo que cubre y si se tiene claro hacerlo desde el principio que asegura el control de la obra y su calidad no a posteriori que obliga a un sobrecoste y un cierto grado de inseguridad en cuanto la calidad de la obra.
Siga con sus constructivos apuntes.
Juanjillo04/05/10 22:58
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Promotores, OCT y seguros decenales ¿tan difícil de entender?
Si estan proximo al inicio de una promocion y mas cuando se realiza solicitando financiacion a una Entidad financiera, esta le va a exiguir escrupulosamente el cumplimiento de la legalidad en materia de seguros debiendo contratar lo establecido por la ley, en resumen se le exigue la existencia de un seguro a la construccion y la contratacion de un seguro decenal con una compañia de prestigio que en la gran mayoria realizan OCT. La entrega se haran en funcion de las VIOs (actualizacion de tasacion) donde dejaran patente la existencia o no del seguro decenal (mas vale aportarlo al tasador desde el principio para que nos desaparezca esta advertencia) asi como los diferentes dictamenes de los OCT hasta la obtencion del D-6 que indica el fin de la obra, necesario para poder obtener el seguro decenal (previo pago de la totalidad del mismo y legitamando las firmas de los aporderados de la compañia de seguros) para presentarlo al DONT (declaracion de obra nueva terminada por el notario). Sin seguro decenal no tendremos el fin de obra y no podremos realizar las ventas, subrogaciones, etc (ademas de haber obtenido la LPO o licencia de primera ocupacion).
En definitiva el seguro decenal es un "coste" que tenemos que "aceptar" como un gasto necesario mas de la promocion y asi el tasador lo computa en sus calculos. Sobre la bondad de su contratacion solo cuando es necesario vemos su utilidad; por tanto si "menospreciamos" su utilidad practica no tenemos que conformar con su utilidad legal que nos impone su contratacion.
Juanjillo22/04/10 00:53
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Comprar vivienda. El fin de la deducción y el nuevo tipo del IVA
Una duda que me ha surgido es el hecho de comprar una vivienda contigua a la que es la habitual ,al cabo de un tiempo, seria considerable considerarla como una "aMPLIACION" de la vivienda habitual y por tanto podemos (comprandola antes de la prevista reforma)deducirnos esta compra al igual que la vivienda habitual o tambien se podria considerar una "reforma" de la vivienda y poder deducirnos los gastos que nos llevaria p.e unir ambas casas.
Me gustaria saber opiniones sobre como tratar este caso
Juanjillo11/04/10 13:12
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¿Es posible incorporar otro titular en una hipoteca?
Una pregunta simple ¿porque quieres poner a otro titular en el prestamo hipotecario?.Aunque parece obvio la respuesta puede tene implicaciones fiscales por lo que habrá que adelantarse a las consecuencias.
Imaginemos (puede que sea el caso mas corriente) que quieras meter a otro titular por que es tu pareja y va a ser esta vivienbda la habitual e incluso en un futuro la conyugal.Entiendo que ya que esta pareja va a contribuir a responder de la hipoteca querra deducirse de ella, para ello creo que si tu pareja es inteligente (porque la vida da michas vueltas, vease separaciones, herencias, etc) quera firmar un contrato de compraventa de la mitad ( o de la parte que contribuya de la hipoteca) para cubrirse por lo expuesto e incluso de una posible inspeccion de la AEAT. Mi opinion es que aunque habra que atender al pago de impuestos merece la pena hacerlo de asi y mas en una epoca dulce de la vida porque luego es mas dificil llegar a estos acuerdos tan justos para ambas partes.
Espero que te haya pensar en las consecuencias que tiene, sobre la incorporacion de un nuevco titular para el banco donde tiene la hipoteca si aporta solvencia o no perjudica a la tuya no habra problemas; mayor garantia. Si quieres subrogarte creo que a no coincidir todos los elementos no podras salvo que te subroges en otro entidad tu solo y acuerdes hacer en esa entidad una novacion de incorporacion de otro deudor en el acto posterior, (es decir despues de firmar la subrogacion) o mas practico firmar una nueva hipoteca con dos titular (seria cuestion de numeros)
Juanjillo06/04/10 23:55
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Gran noticia de interés: Hipotecados en La Caixa (Hipoteca abierta)
Lamentablemente no pagar IAJD no depende de ninguna entidad (ni Caixa ni Ibanesto ni otra cualquiera) es la oficina liquidadora del registro que te toque. Existe una normativa que indica que para prestamos hipotecarios sobre viviendas habituales esta exenta pero al tratarse de un "credito hipotecario" la hipoteca abierta se estan escundado es esa diferencia para girar una complementarios para los que no se la han cobrado o para cobrarlo directamente. Eso es un gran problema que ha surgido con este producto.
Antes contaba con "bondades" la hipoteca abierta pero parece que las que tenia han desaparecido de un plumazo por la crisis del credito como era poder "endeudarte" de nuevo mas barato que con un prestamo personal (cuestion que era casi automatica antes y ahora hay que pasar un estricto control para disponer de esa facultad), etc...
No pretendo entrar en polemicas en animar o desanimar a los poseedores de la hipoteca abierto, solo que antes si podia contar con "ciertas ventajas" que hoy en dia han desaparecido o continua pero con una mayor dureza de criterio.
Aquellos que esten en desacuerdo con el producto y puedan, tendran que cancelarla y constituir un nuevo prestamo con quien quiera.Estamos en un mercado libre y existe la oferta y la demanda; por tanto seguro que se podra mejorar las condiciones.
Juanjillo06/04/10 00:43
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Sector inmobiliario en 2010; siguen los números rojos
Cierto que el sector inmobiliario esta en la UVI aunque como apunta algun experto del sector ya apunta a una clasificacion de las viviendas segun donde estan, asi las viviendas de las grandes ciudades que han bajado sus precios de forma significativas podria haber alcanzado su suelo, caso de Madrid, Barcelona..., Otras que deben de bajar mas sus precios para ser consideradas como interesantes que estan en poblaciones cercanas a esas grandes ciudades o que hay una oferta "contenida", Otras tercera clasificacion seria aquellas poblaciones que aunque bajasen lo que bajasen los precios no tienen salida. P. e Valdeluz, Pocero o mejor alguna promocion construidas por poblaciones de TOLEDO que pensaban vender vivendas como si fuera Madrid.Yo estoy de acuerdo con hacer esta diferenciacion para pensar en el sector.