Buenos días,
para los que tengais dudas sobre las preferentes la AEAT con el fin de facilitar a los contribuyentes afectados los trámites en relación con la tributación de las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, la Agencia Tributaria ha incorporado un apartado denominado PREFERENTES (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta_2014/_TRAMITES_DESTACADOS/Preferentes/Preferentes.shtml), realizado mediante el Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo.
Espero que os sea de ayuda.
Un Saludo
Hola Amparo,
en la renta 2013 ya declare el rendimiento negativo (casilla 25) y la perdida patrimonial por la venta de las acciones (casila 253). Durante el 2014 he recibo el laudo favorable. Por lo tanto, tengo que presentar una complementaria del ejercicio 2013 eliminando los importes del rendimiento negativo y la perdida patrimonial, hasta aquí lo tengo claro. Entonces, en la renta 2014, como tu ya comentas se generará un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, por la diferencia entre la cantidad máxima a restituir fijada en el laudo y el valor de suscripción o adquisición de los valores iniciales. Mi pregunta es, ¿esta cantidad máxima a restituir fijada en el laudo es la suma del valor de la venda de las acciones más el importe del laude? Y por otra parte esta diferencia ya sea positiva o negativa se ha de declarar en las casillas 29 o 30 de la renta del 2014?
Saludos y gracias por avanzado.