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Juancarlos_tapi

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Juancarlos_tapi 05/05/23 16:04
Ha respondido al tema Fiscalidad renta 2022 alquiler en azotea de vivienda de varios vecinos
Está claro que no os he aportado toda la información.Te contesto Cachilipox.Las facturas individualizadas por cada propietario las ha emitido la empresa de telefonía. El arrendamiento está sujeto a IVA, efectivamente, y cada propietario hemos liquidado su IVA correspondiente.Cada vivienda tiene su referencia catastral independiente.Entiendo que para declarar esta renta con su retención, que aparecen en los datos fiscales de Hacienda, lo tengo que hacer como rendimiento de capital inmobiliario.Y para ello, ¿es correcto dar de alta un nuevo bien inmueble con nombre por ejemplo: “Azotea de la vivienda en cuestión”, sin referencia catastral, con un porcentaje de propiedad de la tercera parte (al ser tres viviendas en el edificio)  e  incluir el alquiler de la antena y la retención correspondiente?. Saludos y gracias por vuestras completas respuestas
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Juancarlos_tapi 05/05/23 12:48
Ha respondido al tema Fiscalidad renta 2022 alquiler en azotea de vivienda de varios vecinos
Buenos días Cachilipox, gracias por tu rápida respuesta.Te contesto.La empresa de telefonía emite las facturas de alquiler y cada propietario cobra dicho alquiler y liquida y presenta la declaración de IVA.Y el alquiler y su retención SÍ aparece en los datos fiscales IRPF individual.Un saludo y gracias por tu respuesta
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Juancarlos_tapi 05/05/23 11:42
Ha respondido al tema Fiscalidad renta 2022 alquiler en azotea de vivienda de varios vecinos
Gracias Bacalo por tu rápida respuesta.El ingreso y su correspondiente retención, SÍ viene reflejado en los datos fiscales.El hecho de añadir como rendimiento de capital inmobiliario, dando de alta un nuevo inmueble con nombre “Azotea de la vivienda en cuestión”, sin referencia catastral, con un porcentaje de la tercera parte (al ser tres viviendas en el edificio) y e incluir el alquiler de la antena y la retención correspondiente, ¿crees que es la mejor manera para declarar esta renta de alquiler de la azotea?Un saludo y gracias por tu respuesta
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Juancarlos_tapi 18/10/22 19:25
Ha respondido al tema Cómo cotizar al menos 2 años al final de la edad de jubilación para cobrar la pensión
 Muchas gracias, Bacalo y Cachilipox, por vuestras indicaciones, se nota que sabéis un montón y me habéis dado variedad de soluciones a mi consulta. Entiendo, Bacalo, que según lo que me comentas, a no ser que más adelante cambie la normativa, si sigo estando como demandante de empleo hasta la fecha de mi jubilación (a los 66 años y 6 meses), al estar en situación de asimilado a alta, sin tener que hacer nada más, podría cobrar pensión contributiva ya que se tomaría como fecha para calcular los 2 años entre los 15 últimos la fecha en que dejé de percibir el desempleo y por tanto dejé de cotizar, en este caso entre abril 1996 y abril 2011. Además, por lo que comenta Cachilipox, “ya que, según la reciente reforma de cotización de autónomos, la obtención de rentas por actividades económicas (incluidas las agrarias), en principio "obliga a cotizar", entiendo que debería darme de baja en el censo de actividad agrícola en el código B01 y hacer “un cambio en las consideraciones fiscales de esas rentas agrícolas (pasando de ingresos "activos" a rendimientos del capital inmobiliario......)”, eliminando las ventajas fiscales de considerar como rendimientos de actividades económicas lo cobrado de la venta de producción de tierras que tengo arrendadas y de cobrar también la PAC de parte de dichas tierras y declararlas como rendimientos de capital inmobiliario.  La otra opción es seguir las recomendaciones de Cachilipox y al tener rentas de actividades económicas y estar inscrito en el censo de actividad agrícola en el código B01, cotizar por autónomo RETA o SETA por la reciente reforma de cotización de autónomos para 2023 que obligaría a cotizar.  Lo dicho, estoy superagradecido por vuestras respuestas 
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Juancarlos_tapi 06/10/22 08:54
Ha respondido al tema Cómo cotizar al menos 2 años al final de la edad de jubilación para cobrar la pensión
Gracias Bacalo por tu contestación.Las cuentas que hago, no sé si estoy equivocado, son:Tengo ahora 63 años.Para tener derecho a la pensión tendría que estar cotizando hasta los 66 años y 6 meses, por lo que me faltarían 3 años y 6 meses.Como desde abril de 2011 no he cotizado, hasta ahora,  octubre de 2022, no he cotizado 11 años y 6 mesesPor tanto, para tener derecho a la pensión y hacer cotizado 2 años en los últimos 15 de cotización, me faltan cotizar justo ahora esos 3 años y 6 meses, (3 años + 6 meses +11 años y 6 meses) hasta cumplir los 66 años y 6 meses para tener años cotizados en los últimos 15.Esos son mis cálculos. No sé si estoy equivocado y tu lo ves de otra manera.Gracias por las molestias
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Juancarlos_tapi 05/10/22 10:53
Ha respondido al tema Cómo cotizar al menos 2 años al final de la edad de jubilación para cobrar la pensión
Gracias Cachilipox por tu amplia contestación.Sigo teniendo varias dudas, si me las puedes aclarar:En el parrafo: " Es que dada la reciente reforma de la cotización de autónomos, puede que sin comerlo ni beberlo, en 2024 te encuentres en plena "regularización" por falta de cotización al RETA ...",  ¿quieres decir que me pueden obligar a pagar las cotizaciones antiguas desde que figuro en el sistema (1 de enero de 2009 según modelo 037)?. Si pago dichas cotizaciones, ¿entonces implicaría que me reconocerían esos años?  En el parrafo: " Así que en la tesitura de que quizás tal vez te caiga una cotización/regularización RETA sobrevenida (con sus recargos por falta de afiliación....), mejor que lo gestiones tú a tu favor.",   no entiendo muy bien lo que pones tú al final: " mejor que lo gestiones tú a tu favor."¿Cómo lo puedo gestionar yo a mi favor?. En estos temas estoy muy perdido como estas viendo.También te comento que en los recibos agrarios de liquidación de la cooperativa aparece sobre la base imponible el 12% en concepto de compensación del régimen especial de producción agrícola y la retención del 2% de retención del REA agrario al estar acogido al REAGP.Gracias de antemano 
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Juancarlos_tapi 10/06/14 10:48
Ha respondido al tema Fiscalidad venta acciones. Reparto entre usufructuario y nudo propietario
Gracias Lunatico por tu respuesta. ¿Pero al ser como dices una venta de la propiedad, debería ser yo como nudo propietario quien tendría que imputar las plusvalías/minusvalías, no mi madre, a quien Hacienda en los datos fiscales se lo atribuye?. Tenía entendido que al declarar las plusvalías/minusvalías, éstas las tenemos que repartir entre mi madre en el % de la regla del 89 por ser usufructuaria y yo en el resto por ser el nudo propietario,aunque en los datos fiscales Hacienda se lo impute sólo a mi madre. Esa es la duda que tengo: o imputar la plusvalía/minisvalía de la venta de acciones a mí sólo por ser el nudo propietario o repartirlo entre mi madre en el % de la regla del 89 por ser usufructuaria y yo en el resto por ser el nudo propietario. Gracias por tus respuestas. Un saludo
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Juancarlos_tapi 09/06/14 13:22
Ha respondido al tema Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos
Buenos días Cachilipox, Gracias por tu rápida contestación y aclaración. No entiendo porque en la vivienda que no es la vivienda habitual de mi suegro dices que se debe imputar, al no haber rendimientos, por el 100% entre los 6 (es decir mi suegro y sus 5 hijos). Yo pensaba que mi suegro tendría que poner en las casillas correspondientes, el 66,66% que es su participación de propietario y el 16,66 % de usufructo (según hacienda) y cada uno de sus hijos, en la casilla de % de propiedad, el 3,33 % de propietario sumado a otro 3,33% de nudo propietario (según hacienda), por tanto un 6,66 % para cada hijo. Gracias de nuevo
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Juancarlos_tapi 24/04/13 07:45
Ha respondido al tema Rendimientos de actividades agrícolas y ayuda pago único PAC - declaración de la renta
Gracias Empty por tu rápida respuesta. Sólo una apreciación. ¿La actividad no sería la 7: "Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería", ya que los ingresos que recibo son los que resultan de la parte que me corresponde del reparto acordado con la persona que me cultiva mis tierras. Saludos
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