Buenas Empty, gracias de antemano por tu aportación.
En base al Principio de Devengo sería correcto imputar esos importes en el momento en el que ocurren, al igual que fiscalmente debemos retener en ese mismo instante e ingresar en el trimestre a traves del modelo 115, el problema lo veo mas por no tener documentos (en este caso factura o recibo) emitido por el Arrendador en caso de una posible inspección de Hacienda.
Lo único que puedo hacer es imprimir una factura tipo, pero que no tendría validez ya que la emite el propio arrendatario sin la firma del arrendador, cruzar los dedos y en caso de tener una inspección pedirle a el que me haga llegar los recibos.
Gracias
Saludos.
Respecto si vale la pena, 400€ - 190€ = 210€ de beneficios, (impuestos no incluidos) ya depende si tienes que gastar mucho en gasolina, desayuno, etc.... no obstante si es para adquirir experiencia, ya sabes.
Buenos dias;
Puedes evitar darte de alta en el RETA ya que no superaras el SMI como comentas, respecto al importe de cuota, si tienes menos de 30 o 35 años (hombre o mujer respectivamente) y es la primera vez que te das de alta, puedes tener una bonificacion y pagar finalmente unos 180 o 190€.
Por otro lado esta Hacienda, que si que te tienes que dar de alta obligatoriamente para facturar, pero esto es gratuito.
Saludos.
El modelo correcto es el 036, si, pero existe una declaracion simplificada para aquellos empresarios individuales que no van a ejercer actividad como SL o similar, este es el modelo 037, bastanta mas sencillo de confeccionar.
No obstante los 250€ son relativos ya que existen bonificaciones si cumples lo requisitos que te podrian dejar la cuota en 180€ en caso de ser la primera vez que te das de alta.
Saludos assandreu
Buenos dias;
Te aconsejo que pases por el foro de Bancos y depositos hay mucha informacion por alli, ademas de foro permanente sobre mejores deposito y cuentas corrientes,
saludos.
Si te refieres al alta en Hacienda, es obligatorio para poder ejercer cualquier actividad, asi como para poder facturar, solo tienes que cumplimentar el modelo 037, indicando el epigrafe al que corresponda la actividad que quiereas ejercer y los datos sobre fiscalidad de IRPF e IVA.
Respecto al Regimen especial de trabajadores autonomos RETA, estas obligado subjetivamente siempre, para cotizar y tener desempleo y baja, pero si el importe de tu supuesta facturacion va a ser inferior al salario minimo interprofesional, no estas obligado a darte de alta en este Regimen.
Si es en un local de negocio tendras que solicitar licencia de apertura en el Ayuntamiento de tu localidad.
Saludos.
En primer lugar debes coger los certificados de retencion que te envia la seguridad social y comprobar si ambos cobros estan incluidos en el mismo certificado, es decir, si son el mismo pagador, en este primer caso no estarias obligado ya que los ingresos son inferiores a 22.000€
En el segundo caso, es decir, si son pagadores distintos, el montante total de ingresos es de 12014€ con lo cual estara obligado a hacer la declaracion ya que se superan los 11.200 € de limite total para este caso.
Saludos.
Lo mas facil es que le pidas los modelos 131 de los cuatro trimestres a este empresario individual, compruebes que efectivamente estan pagados, (si estan sellados por el banco o si no que te de los recibos bancarios del giro), si es verdad que estan pagados, tendras que personarte en la AEAT, preparar un escrito con copia de los modelos pagados, hacer la declaracion de forma correcta y presentarlo todo junto. Esta es mi opinion.
Saludos
No se exactamente como te corresponde hacerlo por que no tengo el epigrafe en el que te debes dar de alta. Para el caso en el que tengas que hacer factura con retencion tendrias que calcular el 15% sobre la base de la factura y descontarlo a esta base, y en paralelo aplicar el porcentaje de IVA (esto tambien hay que comprobarlo por que para las comunidades correspone el 8%) sobre la base y sumarselo. En el caso que me dices
Base 160€
Retencion -24€ (160 x 15%)
IVA 28.80 € (160 x 18%)
Total factura =164.80 € (160-24+28.80).
No obstante debes tener en cuenta varias cosas ya que son suposiciones por no saber el epigrafe:
1. En primer lugar ver el epigarfe que te corresponde y como debes tributar por IRPF (te lo dicen en la AEAT.)
2. En caso de ser Estimacion directa simplificada como profesional, ademas puedes aplicar el 7% de retencion en la factura en lugar de un 15% por ser nuevo profesional (aunque esto depende de tu declaracion anual para o quedarse corto).
3. En la AEAT tambien te confirmaran el tipo de IVA que debes aplicar (aunque ya te digo que lo mas seguro sea el 8%.
Saludos.
Buenas tardes;
De cara a poder facturar es necesario darse de alta en Hacienda a traves del modelo 037, en este modelo solo hay que indicar los datos personales, el epigrafe al que corresponde (te lo dan en la misma administracion) una vez que sepas el epigrafe sabrás en el regimen de estimacion en el que te puedes encuadrar (Objetiva o directa) yo creo que sera como profesional en estimacion directa simplificada, y deberas facturar aplicando retencion en la factura. Respecto al IVA presentando el modelo 303 trimestralmente y el 390 anual.
De cara a la seguridad social, te debes dar de alte en regimen especial de trabajadores autonomos para cotizar y tener cobertura por desempleo y enfermedad, pero no es necesario si vas a facturar menos del salario minimo interprofesional al año.
Los impresos no son dificiles, solo tienes que saber lo que poner que te lo van indicando ellos mismos en la administracion.
Saludos.
Si viera mi hermana este comentario se alegraria bastante, ya que por aqui lo que se estila es no casarse (legalmente) y tener hijos, asi se tienen bastantes mas derechos para estas cosas por aquello de ser madre soltera, se ve que la Junta de Andalucia no se va a las puertas de las guarderia subvencionadas para ver como el padre y la madre recogen a sus hijos y se van juntos para casita incluso hay casos en los que despues de alegar ser madre soltera para aprovechar la situacion vuelve a tener un hijo y lo pone en las mismas condiciones en la guarderia.
Saludos.
Lleva pocos meses en el gobierno, lo unico que se puede hacer es tomar medidas como esta haciendo aunque no gusten a todo el mundo, pero al menos hay transpariencia y sabemos donde estamos (o lo mal que estamos), que antes ni eso siquiera. Dejemos tiempo para que las medidas puedan generar confianza y creacion de empleo. Ahora eso si, otros cuatro años de gobierno socialista en el mismo nos hubiera mandado al tercer mundo.
Dejemos tiempo y si no para las proximas eleccion habra que tomar otra decision.
Saludos.
Hay que valorarlas por el metodo FIFO, (First into, First out), tendrás que ir dando de baja por orden de compra de mas antigua a mas nueva, en este caso como solo tienes compra a un importe (9€), las tienes que valorar todas a 9€, para calcular la plusvalia o minusvalia restando el numero de acciones a precio de venta menos el mismo numero de acciones a 9€. (teniendo en cuenta tambien los gastos de compra y venta)
Saludos.