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El BNS hace saltar las alarmas en las hipotecas multidivisa
Juan Carlos Burguera18/01/15 13:45
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Valores Santander e “Inversión Diez Oportunidades Sectoriales”: nueva nulidad en Murcia
Juan Carlos Burguera15/01/15 09:59
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Resumen del webinar: Acciones de Bankia, ¿puedo recuperar mi dinero?
Juan Carlos Burguera11/01/15 13:27
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Acciones Bankia: primera sentencia de nulidad por la Audiencia Provincial de Valencia
Juan Carlos Burguera03/01/15 19:56
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¿Cómo hacer un testamento?
Juan Carlos Burguera27/12/14 19:20
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Los peligros de “empeñar” el coche
Juan Carlos Burguera22/12/14 10:00
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Hipoteca multidivisa: AP Toledo
Juan Carlos Burguera14/12/14 16:46
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Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (V)
Juan Carlos Burguera07/12/14 12:17
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Compra de vivienda sobre plano y cláusula penal
Juan Carlos Burguera07/12/14 10:11
Ha respondido al tema
Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble
El orden de bienes a embargar se establece en artículo 592 de la LEC, y el embargo de inmuebles sólamente se hace en séptimo lugar. Es muy difícil conseguir un embargo de un inmueble por una cantidad pequeña. Pero perseverando en la ejecución, es posible llegar a cobrar. En cualquier caso, el procedimiento de ejecución requiere de abogado y procurador...
Saludos
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Artículo 592 Orden en los embargos. Embargo de empresas
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
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Juan Carlos Burguera01/12/14 10:02
Ha recomendado
Lo que a mí no me cabe en la cabeza es que, tras una movida de estas, no se le
de
Fernan2
Juan Carlos Burguera30/11/14 10:36
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“Seguros de inversión” y otros juegos malabares
Juan Carlos Burguera16/11/14 17:05
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Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (IV)
Juan Carlos Burguera09/11/14 14:23
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Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (III)
Juan Carlos Burguera06/11/14 09:33
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Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (II)
Estimado W.Petersen,
Muchísimas gracias por tus comentarios y por tus valiosas aportaciones.
Saludos
Juan Carlos Burguera02/11/14 10:45
Ha guardado
Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (II)
de
Juan Carlos Burguera
Juan Carlos Burguera02/11/14 10:29
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Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (II)
Juan Carlos Burguera26/10/14 21:23
Ha comentado en el artículo
Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
Estimado loverajc,
Siento no poder ayudarle, porque desconozco la legislación en Perú sobre arrendamientos.
Saludos cordiales,
Juan Carlos Burguera26/10/14 10:15
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Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero?
Juan Carlos Burguera19/10/14 11:06
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Preferentes: Una de cal y otra de arena en el Tribunal Supremo
Juan Carlos Burguera13/10/14 09:00
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Stock options para startups
Juan Carlos Burguera08/10/14 10:52
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Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si va a consultarla directamente, debe asegurarse de que recoge las modificaciones del año 2013 y tener en cuenta la fecha de la firma por que en función de ésta, se aplican distintas versiones de la LAU.
Saludos
Juan Carlos Burguera04/10/14 19:00
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¿Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial?
Juan Carlos Burguera28/09/14 17:23
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Guía para entender las licencias “Creative Commons”
Juan Carlos Burguera22/09/14 14:53
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¿Existen los “chollos” en las subastas judiciales?
Juan sin tierra,
Gracias.
Estoy muy de acuerdo contigo en que para estos temas es imprescindible asesorarse con un profesional con experiencia.
Saludos