Acceder

jsalinas

Se registró el 05/05/2012
7
Publicaciones
1
Recomendaciones
1
Seguidores
Posición en Rankia
8.782
Posición último año
jsalinas 30/03/13 02:02
Ha respondido al tema Broker extranjero VS declaración de renta
Trencapins, Si conozco la consulta V2324-10 y la conozco bien, puesto que he ganado un recurso al Tribunal Económico Administrativo aplicando el criterio contrario al que defiende esta consulta. En todo el texto de la ley y reglamento de IRPF y sociedades, la palabra divisas se menciona creo recordar que 3 veces, y hablamos de 4 textos legislativos extensos. Una única vez se menciona en toda la ley de IRPF la palabra divisa. Y en el Manual de IRPF que publica Hacienda todos los años, y que contiene más de 900 páginas, no se menciona ni una sola vez la palabra divisas. Luego es un tema poco desarrollado normativamente, por lo que nos basamos en las dichosas consultas de la DGT y las sentencias de la Audiencia y Supremo. Empiezo por el final, puesto que conozco el tema después de 20 años colaborando con distintas entidades financieras. El problema no está en la tributación, que esta clarísima en la ley. El problema está en cómo calcular las retenciones de las ganancias en fondos de inversión que tienen que calcular las gestoras. Cuando se implanto el cambio de que al traspasar de un fondo a otro no se pagaba peaje fiscal, las gestoras tuvieron que hacer un costoso cambio en sus bases de datos, para que además de registrar los precios de compra y venta, pudieran guardar dos campos más: el valor de adquisición y cuando se adquirió en la primera gestora. El pionero en distribuir masivamente fondos en divisas fue Bankinter, y el primero que se encontró con clientes cabreados por la retención aplicada: • Si en el fondo gana y en las divisas pierde y la retención la aplico solo sobre el fondo el cliente se cabrea • Si el fondo pierde y en divisas gana más que lo perdido en el fondo y retengo sobre la ganancia conjunta fondo más divisas, el cliente también se cabrea. • En los restantes casos el cliente se callaría porque el sistema le beneficiaría. Para poder aplicar correctamente la ley, respecto a las ganancias patrimoniales y a las retenciones, las gestoras españolas necesitarían un campo más en la base de datos que maneja los fondos de inversión, el importe en divisas y una tabla con la que calcular las conversiones de divisas, solución cara y costosa en implementación y capacidad de cálculo. Te puedes imaginar que lo mejor para las gestoras era dejar las bases de datos como estaban y conseguir que les autorizan a calcular las retenciones de la única forma que lo podían hacer si sólo tenían el importe de la compra en euros: retener sobre el resultado conjunto de ganancia en el fondo más ganancia en las divisas, véase trabajando siempre con los contravalores en euros. Ahora vamos al fondo del asunto La consulta que me mencionas se apoya en dos consultas: nº 1232-03, de 10 de septiembre de 2003 y nº 0687-04, de 22 de marzo de 2004. Si observas verás que la consulta que tu me mandas lleva una V delante del número indicando que es una consulta vinculante y las consultas en las que se apoya esto no llevan la V, véase no son consultas NO vinculantes. Adicionalmente verás que en la consulta 1232-03, no da ningún argumento legal basado en la interpretación de algún artículo de la ley: porque ningún artículo de la ley sostiene esta interpretación. Al contrario el argumento dato, textualmente dice: “este Centro directivo CONSIDERA ADECUADO el siguiente tratamiento a efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial y, en su caso, de la base de retención o ingreso a cuenta.” Claramente está abriendo la puerta a las gestoras de fondos de inversión de forma que puedan aplicar el mecanismo “fácil” para calcular las retenciones. Sin embargo si miras la consulta vinculante número V1789-07 esta vez verás que el criterio de la propia DGT es el contrario: “Cuando el reembolso final se efectúe en divisas, el resultado derivado de las diferencias que pudieran existir con el cambio aplicado para la determinación del importe en euros del reembolso, se imputará al momento en que dicho cambio se realice efectivamente , conforme a lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 40/1998.” Y casualmente esta vez si tiene soporte legal el artículo 14.2.3 de la ley 40/1998, y que se mantiene sin cambios y con el mismo número de artículo en la actual ley del IRPF: “las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones se imputarán en el momento del cobro o pago respectivo.” Luego: • En la consulta vinculante que me comentas, no hay soporte legal, sino que se indica que la DGT considera adecuada su interpretación. • El banco te aplicará la retención por este método ilegal, con soporte en dicha consulta. • La consulta es vinculante, lo cual quiere decir que luego la DGT no puede cambiar el criterio. • Pero previamente la consulta V1789-07, también vinculante estable lo contrario. • No debería haber dos consultas vinculantes con criterios contrarios. • Conclusión, si te sientes perjudicado por esto, y tienes un fondo en divisas que has reembolsado en divisas y te han aplicado retención por la plusvalía de venta de unas divisas que no has vendido, reclama con los argumentos anteriores al Tribunal Económico Administrativo, que ganarás el recurso. Espero que sea útil. Saludos
Ir a respuesta
jsalinas 05/05/12 13:46
Ha respondido al tema Rescate plan de ahorro
la reducción del 40%, la aplica en las retenciones la compañia de seguros o el plan de pensiones y comunica la reducción a Hacienda. Por lo tanto ya te aparece la reducción en el borrador y en los datos fiscales.
Ir a respuesta
jsalinas 05/05/12 13:44
Ha respondido al tema Duplicidad de rentas comunicadas por FOGASA y empresa
La empresa en concurso ha declarado los salarios aunque no los ha pagado. El FOGASA te ha pagado y lo ha declarado. Los rendimientos del trabajo que debes declara son los que efectivamente has cobrado. Así, que suprime lo que te ha pagado el fogasa. Ya que sino no coincidirán las retenciones, que aunque la empresa no las haya ingresado tienes derecho a deducirlas.
Ir a respuesta
jsalinas 05/05/12 13:38
Ha respondido al tema Devolución posible?
Si, puedes deducirte por vivienda habitual. Añade la deducción por vivienda al borrador y mira que sale. Si sale a devolver presentalo. Si no sale a devolver no lo presentes porque parece que por ingresos no estas obligado a presentar la declaración. Lo cual no quita para que si sale a devolver puedas solicitar la devolución
Ir a respuesta
jsalinas 05/05/12 13:33
Ha respondido al tema Cuenta vivienda infrautilizada y renta 2011
la deducción es por las cantidades aportadas a la cuenta vivienda en el ejercicio. tu has aportado, pero por operativa bancaria el saldo no aparece seflejado hasta el 2 de enero. Pero si puedes demostrar que hiciste la aportación el 31 de diciembre. Así que deducelo, y si te requirieran información en Hacienda, explica cuando hiciste la tranferencia.
Ir a respuesta
jsalinas 05/05/12 13:26
Ha respondido al tema manutencion
Al año pagas 5.4000. Esta manutención tributa al 24,75%. y no al tipo del resto de tus ingresos. Si ganas menos de 22.000 no te ahorras nada Si ganas entre 22.000 y 38.000 te ahorras un 6,25% Si ganas entre 38.000 y 58.000 te ahorras un 16,25% de los 5.400.
Ir a respuesta
No hay más resultados