Hola!
Para la deducción contaban los primeros 9mil de cada ejercicio, así que si ponías 60mil era como si hubieras puesto 9mil para la deducción. La forma de devolver es por la declaración de renta, si por otros motivos te toca pagar 1euro, pues 1356.- por 15% de 9040 que te deduces menos 1 euro que debes a hacienda = devolución de 1355.-
Saludos.
P.D.: Yo no haría nada hasta que aprueben la ley, y si no tienes previsto comprar, espera hasta diciembre para abrir la cuenta vivienda, ganas 11 meses de tiempo.
Hola,
1.- Buscar otro banco que os conceda la hipoteca SIN AVALES. Domiréis todos más tranquilos, y si falla la cosa, no arrastráis a nadie más.
2.- Si no encontrais lo primero es porque vuestra operación no es viable o es de riesgo porque no aportáis lo suficiente a la operación, por lo tanto, lo mejor sería esperar hasta lograr reunir los requisitos para lograr el punto 1.
Saludos.
Hola,
Embargarán el 50% de la nuda propiedad.
El padre podrá vivir en esa casa hasta que ya no esté entre nosotros o se extinga el usufructo, sea quien sea el propietario.
Cualquier propietario puede iniciar un proceso de extinción de cosa común, por lo tanto se puede obligar a vender o sacar a subasta. Cuiado con la venta, porque el padre al tener el usufructo, lo tiene de TODO, incluidas las rentas, y una compra-venta tiene como fruto dinero que el padre podría disponer, eso sí, cuando se extinga el usufructo debe devolver los "frutos obtenidos" (esto no me lo invento, es algo que me pasó a mí me asesoré con unos buenos abogados).
Lo mejor sería que el padre, la hermana o quien fuera fuera la subasta del 50% de la nuda propiead cuando el banco ejecute el embargo y lo saque a subasta judicial. Ten en cuenta que el banco se inscribirá el embargo cuando el juez lo apruebe, peroooooooooooo lo ejecutará cuando quiera, y puede pasar mucho tiempo. Esto lo hacen para "presionar" al resto de propietarios, a ver si alguno paga la deuda del otro.
No obstante, lo mejor, asesorarse con un buen abogado.
Saludos
Si están vendiendo por debajo de lo que les queda por pagar puede ser un problema ... como te han dicho, el banco no aceptará renunciar a la garantía hipotecaria.
Aquí necesitarás un buen contrato de arras, donde especifique que la cantidad entregada en reserva la puedas recuperar en el caso de que el día de la escritura ante notario de la compraventa, si la finca está afectada por cargas que no puedan ser cubiertas por el precio de venta puedas desistir de la compra y recuperes tu dinero de la reserva.
Mucha suerte.
Saludos!
Cada dos meses doy la lectura por internet a endesa, así todas las lecturas son reales y no hacen esas cosas raras.
En diciembre como sabía que subía la luz puse una lectura mayor, así en enero me cobraron menos pasos a precio caro :)
Saludos.
Pero después de tres años, es mucho tiempo. Luego hay que ver qué resarcimiento puedes obtener, ¿devolución del importe de la tasación?
Contra el banco no iría, supongo que tendrás alguna clausula en la que indicará que si la garantía se deteriora, o disminuye valor, se pueda ejecutar la hipoteca, y en este caso, está claro que la merma es sustancial y el banco podría exigir la dovolución del capital pendiente al considerar que la garantía ya no cubre.
Saludos y suerte!
No trabajo en ningún banco :)
Dudo mucho que te concedan un préstamo con garantía hipotecaria sin una tasación oficial al día del inmueble que sirve de garantía. Es el único valor que el banco va a aceptar en un inmueble usado. Como indicas, las tablas establecen el precio máximo por el que se puede vender, pero habrá que comprobar si el precio se ajusta al estado del inmueble, y eso pasa por una tasación oficial
No dejes de contarnos si obtienes el préstamo sin tasación.
Saludos.
Yo entiendo que sí puedes reclamar por un servicio mal hecho, además las tasaciones han de pasar por un control. Pero te va a tocar demostrar que esa tasación no correspondía con la realidad, y me temo, que la única forma de demostrarlo sería con otra tasación donde detalle el estado real.
Saludos.
No estoy seguro, pero aunque en tráfico conste un titular, creo que en el registro de la propiedad puedes anotar un contrato privado donde conste que es propiedad de ambas personas.
Saludos.
Hola,
A tu familiar le han pedido DOBLE garantían hipotecaria, y posiblemente, aval.
La doble garantía es que se hipotecan los dos inmuebles a favor del banco, y si un día tu familiar deja de pagar el banco podrá acometer perfectamente sobre la vivienda libre sin tener que llevar ningún orden determinado.
Si le pidieran únicamente aval personal, también podrían ir a por el piso que teneis cerrado, pero el trámite es mucho mayor, y sería mediante orden de embargo dictada por un juez, con la doble garantía al ser un documento público y al estar hipotecada a favor del banco el proceso de embargo es casi inmediato (ningún juez pondrá pegas porque es un derecho del banco).
De hecho tu padre no podrá vender la casa mientras esté hipotecada en la doble garantía (bueno vender sí, pero nadie se la querrá comprar).
Hace bien viniendole el miedo.
Saludos.
Hola,
Si vas a hipotecar la casa tu banco se encargará de que la hipoteca anterior se cancele por su propio bien. El talón de la cantidad que falte por pagar de la hipoteca anterior no pasará ni por las manos del vendedor, irá directo a la entidad hipotecante anterior para poder cancelarla. El vendedor debe enviaros un certificado de deuda para este fin. Además tu banco (la gestoría) también le retendrá una provisión al vendedor para hacer frente a los gastos de cancelación (que corren por cuenta del vendedor).
Saludos.
Efectivamente el vendedor no tiene porqué estar en el acto de hipoteca.
Aún más, el acto de hipotecar es unilateral, no es necesario ni que esté el representante del banco, la puede ratificar cuando quiera.
Quien estará en todo momento será la persona de la gestoría para asegurarse que está todo correcto.
En mi caso fué así.
El notario lo pagas tú y trabaja para tí, así que ante la duda le puedes recordar que no deseas que el vendedor esté en el acto de hipotecar.
Espero te ayude.
Saludos
Es un contrato de compra/venta elevado a escritura púlbica ante notario, así que el precio que debe figurar es por el cual se adquiere el bien inmueble. Además los impuestos se calculan en función del valor de adquisición (y de la garantía hipotecaria).
Saludos
Inspección de las instalaciones de gas
* Periodicidad de la inspección de gas. Cada 5 años (4 en el País Vasco)
Revisión de caldera y equipos térmicos
Además de las instalaciones térmicas (tuberías, chimeneas, etc), el nuevo Reglamento obliga al usuario a realizar un mantenimiento preventivo de las calderas individuales de gas y de gasóleo.
* Periodicidad de la revisión. Una vez al año (cada 2 años en el País Vasco)
http://www.ocu.org/suministros-y-energia/gas-instalacion-y-caldera-en-buen-estado-s513514.htm
Saludos.
Hola,
Una extinción de condominio no es mas que la disolución de la posesión común de la cosa. Para extinguir la posesión se hace una compraventa, de una/s de las partes a otra, así que el precio será el de mercado, o que acordéis todas las partes. En caso de no poneros de acuerdo, se debería sacar a pública subasta.
Si ese piso se puede vender por 100mil en el mercado y estáis al 50% pues la otra parte deberá darle 50mil.
Así es a grandes rasgos.
Saludos.
Te han hecho un seguro de vida con beneficiario el banco, por eso lo llaman PUF.
Normalmente los PUF llevan también protección por desempleo para que el "banco esté protegido" en caso de prosible impago.
A mí me hicieron un seguro igual que a tí en BBVA, en la banca online se ve como "PUF", pero leyendo las condiciones del mismo es un seguro de vida que sólo cubre muerte e incapacidad permanente con beneficiario el banco. Yo lo hice por el 50% de la hipoteca, y mi mujer se hizo otro completamente separado por el otro 50% y como beneficiario yo.
Este seguro en el bbva es obligado, si no no conceden la hipoteca. Intentaré al año que viene intaré anularlo, pero como es de prima única y financiada no sé yo si podré ... a ver si hay suerte.
Saludos.
Hola,
Por ley dos tipos de revisiones, de la INSTALACIÓN de GAS, que se pasará cada 5 años por la empresa suministradora, y de la CALDERA, que será anual a pasar por una empresa a elegir.
http://www.ocu.org/suministros-y-energia/gas-instalacion-y-caldera-en-buen-estado-s513514.htm
Saludos
Hola!
Esa cláusula se aplica cuando se tiene interés fijo, y siempre que ese interés fijo sea por un periodo inicial superior al año.
Una vez superado el periodo de interés fijo y ya en variable no se aplica esa clausula.
Salud
P.D.: -> http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/358908-otra-clausula-hipotecas-que-traera-cola
Lo suyo sería que la explicara correctamente el gestor. A mí me lo explicaron correctamente y firmé sabiendo que el suelo era 1,75 más diferencial. Así que en el mejor de los casos tendré un suelo de 1,75 más 0,40 = 2,15, y en el peor de los casos 1,75 más 0,70 = 2,45.
Saludos
A ver, los bancos dan el 80% de la tasación o del valor de compraventa, el menor de los dos; esta es la norma.
Y unos pocos bancos dan hasta el 80% de la tasación.
En tu caso, pues habrá bancos que sí te darán el préstamo por ser menor del 80% de la tasación, y otros que no por ser mayor del 80% de la compraventa.
Saludos.